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MINVIVIENDA - Resolución 0023 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0023 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0023 ) 24 ENE 2020 “Por la cual se modifica el artículo 89 de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante los decretos 1190 de 2012 y 1544 de 2014, incorporados el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a las nuevas coberturas de tasa de interés que ofrecerá a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma

2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 17 del Decreto 1533 de 2019 modificó el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 para reglamentar el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, en lo que corresponde a las coberturas de tasa de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen, a partir del 1 de abril de 2020, las Cajas de Compensación Familiar que cumplan las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2 JResolución No. 074 Del 4 ENE 200 > Hoja No. 2 A “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019" Que el artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, las coberturas para los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 se otorgarán hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que

de 2015, las coberturas para los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 se otorgarán hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. Que FONVIVIENDA mediante el artículo 89 de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así: “...)

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.514 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir uu 1Resolución No. Ú a Del E de Hoja No. 3 ñ “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019" desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales

el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.024 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: No. de o on coberturas del créditee] varor Valor prono Vigencias futuras | - Total Recursos contrato de | vivienda e (Cifras en pesos) | “Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) nabitacional| “smimy | hasta 135 SMLMV 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 | 118.121.621.920 | 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 | 23811.295.658 | 275.261.452.485 | 299.072.748.143

2014 3.469 14.000 | 20.304.221.097 | 129.178.979.546 | 149.483.200.643 TOTAL 20.247 | 55.701 | 54.000.622.960 | 522.562.053.951 | 576.562.676.911 Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: ñ No. de Año de No. de desembolso | coberturas | “berturas " A del crédito o Asignación por n inicio del Valor Valor vigencia Vigencias futuras Total Recursos contrato de | Vivienda Vivienda (Cifras en (Cifras en pesos) (Cifras en pesos) leasing | hasta 70 | evo e. pesos) pe y hasta habitacional | SMLMV SMLMV 2014 1.000 10.000 4.944.650.685 99.749.585.324 104.694.236.009 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 244.171.255.128 268.047.550.405 2016 7.913 25.352 26.550.406.285 | 301.995.635.654,69 | 328.546.041.939,69 2017 3.585 24.225 21.637.599.764 301.376.967.378 323.014.567.142 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 306.372.343.196 328.622.517.378 2019 2.500 18.600 18.203.419.456 295.889.477.423 314.092.896.879

2018 5.016 21.247 22.250.174.182 306.372.343.196 328.622.517.378 2019 2.500 18.600 18.203.419.456 295.889.477.423 314.092.896.879

TOTAL 26.514 123.024 117.462.545,649 | 1.549.555.264.104 | 1.667.017.809.752,69

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. a 7NU

Resolución No. (73 Del 24 ENE 2020 de Hoja No. 4 a) b) ()" /" "Porla cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 10.352 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 1% de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el

2A del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 1% de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 49.648 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (19) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: No. de Año de No. de coberturas desembolso del coberturas

desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: No. de Año de No. de coberturas desembolso del coberturas crédito o inicio Valor Vivienda Vigencias futuras del contrato de | Valor Vivienda | mayor a 70 y (Cifras en pesos) leasing hasta 70 hasta 135 habitacional () SMLMV SMLMV 2020 3.041 16.959 349.981.500.000 2021 3.444 16.556 354.195.000.000 2022 3.867 16.133 357.289.000.000

TOTAL 10.352 49.648 1.061.465.500.000

Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () A partir del 1 de abril de 2020, créditos desembolsos por las Cajas de Compensación Familiar.

Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 15 del Decreto 046 del 16 de enero de 2020 que madificó el artículo 2.1.3.1.2 de Decreto 1077 de A DResolución No.0 0 2 8 Del 24 ENE 7020 de Hoja No. 5 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de N 2019" 2015, reglamentó la nueva graduación de la cobertura para créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 1860 de 2019. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

primero (1%) de enero de 2020. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 1860 de 2019. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019, el cual quedará así: “Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV),

establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas _ establecidas para este periodo. 1)Resolución No. 0 0 93 Del 9 4 ENE 2020 «e Hoja No. 6 c) d e “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019" Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.514 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del

de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.024 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No, de No. de del crédito o | coberturas coberturas Asignación por Vigencias inicio del de cinco (5) | de cuatro (4) vigencia futuras (Cifras Eco contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) en pesos) La leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 | 128.006.728.125

contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) en pesos) La leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 | 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 23.811.295.658 275.261.452.485 | 299.072.748.143 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 129.178.979.546 | 149.483.200.643

TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 | 522.562.053.951 | 576.562.676.911

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional,

hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:e Ty 099 Resolución No. $ E 7 Del de Hoja No. 7 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de N 2019" Año de desembolso No. de No. de Asignación por a Mt. ct — vigencia Vigencias futuras Total Recursos o inicios e cinco (5) le cuatro (4) (Cifras en (Cifras en pesos) (Cifras en pesos) contrato de puntos puntos pesos) leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2014 1.000 10.000 4.944.650.685 99.749.585.324 104.694.236.009 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 244.171.255.128 268.047.550.405

2014 1.000 10.000 4.944.650.685 99.749.585.324 104.694.236.009 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 244.171.255.128 268.047.550.405 2016 7.913 25.352 26.550.406.285 | 301.995.635.654,69 328.546.041.939,69 2017 3.585 24.225 21.637.599.764 301.376.967.378 323.014.567.142 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 306.372.343.196 328.622.517.378 2019 2.500 18.600 18.203.419.456 295.889.477.423 314.092.896.879

TOTAL 26.514 123.024 117.462.545.649 | 1.549.555.264.104 | 1.667.017.809.752,69

Fuente: DIVIS - Ministerlo de Vivienda, Cludad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90

SMLMV), se otorgará un total de 10.352 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2

puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077

de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.: 4 ENE 2070 Resolución No. 0023 Del 24t 207 de Hoja No. 8 @ “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de N 2019" Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (19) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o Inicio coberturas coberturas del contrato de de cinco (5) de cinco (5) Narea meta leasing puntos puntos La ) habitacional () porcentuales porcentuales () 2020 3.041 16.959 349.981.500.000 2021 3.444 16.556 354.195.000.000 2022 3.867 16.133 357.289.000.000

TOTAL 10.352 49.648 1.061.465.500.000

2021 3.444 16.556 354.195.000.000 2022 3.867 16.133 357.289.000.000

TOTAL 10.352 49.648 1.061.465.500.000

Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () A partir del 1 de abril de 2020, créditos desembolsos por las Cajas de Compensación Familiar. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las cajas de compensación familiar y al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH - Ley 1450 de 2011 y las disponibles para cada año de cada segmento. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los

declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos

e NN4 ENCO9

Resolución No. 1 ( 2 3 Del 24 ENE 2070 de Hoja No. 9 /7 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de ÓN 2019" administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1860 de 2019.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 94 ENE 20 CONYRERAS CASTRO o del Fondo Nacional de Vivienda (D)

publicación y modifica la Resolución 1860 de 2019.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 94 ENE 20 CONYRERAS CASTRO o del Fondo Nacional de Vivienda (D)

Proyectó: Diana Saray Manquillo Astaiyfacky Diaz EA

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