MINVIVIENDA - Resolución 0024 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0024 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacionai de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0024 ) 7 8 ENE 2000 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1894 del 27 de diciembre de 2019, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003. es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3, Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”
proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda” Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que la sección 2, capítulo 6, título 1. parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4. título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del u Programa Semillero de Propietarios.Resolución No. (0 0 2 4 del 28 ENE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1894 del 27 de diciembre de 2019, NN en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015,
Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 1894 del 27 de diciembre de 2019 por medio de las cual se asignaron once (11) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios. Que en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se relacionó los once hogares beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” entre los cuales se encuentra la señora YENNIFER VIVIANA BOCANEGRA ORJUELA con CC 1213054078 por cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015. Que de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por
establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015. Que de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por el gestor inmobiliario Constructora Marval S.A., se verificó que el número de cédula correcto de la señora YENNIFER VIVIANA BOCANEGRA ORJUELA es el 65801326. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda Que con base en lo anterior se hace necesario corregir parcialmente la parte resolutiva de la resolución 1894 del 27 de diciembre de 2019 aclarando que el número de cédula de la señora YENNIFER VIVIANA BOCANEGRA ORJUELA es el 65801326. Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1894 del 27 de diciembre de 2019, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así:
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1894 del 27 de diciembre de 2019, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: uResolución No 0024 de 28 ENF 207 Hoja No. 3 f “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1894 del 27 de diciembre de 2019 DD en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” “ARTÍCULO PRIMERO-. Asignar once (11) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra "Semillero de Propietarios” por un valor total de ciento treinta y un millones ciento setenta y tres mil cuatrocientos dieciséis pesos m/cte. ($131.173.416), que se podrá reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento. hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon. según lo establecido en la Ley 820 de 2013. al hogar que se relaciona a continuación. VALOR VALOR w | ocmua | vonenes | aveuicos | oearrareno | mmoro | cano | aca | Acme | ELTON b N " ARRIENDO ARRIENDO ARRIENDO NM UEBLE MESUAL MENSUAL 24 meses “024580569 eee 80GOTALL | BoGOT” a wates | es
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ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y
al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la
Fiduciaria de Bogotá S.A.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la lecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 2 8 ENE 2020
DANIÉL EDYARDO CONTRERAS CASTRO
Di Ejecutyfo del Fondo Nacional de Vivienda (D) < Proyectó: Jhon Meyer