MINVIVIENDA - Resolución 0037 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0037 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0037)
21 DE ENERO DE 2021
Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0005 de 2021, del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3% y el numeral 3 del artículo 8% del Decreto Ley 555 de 2003, Sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, identificado con el NIT 830121208-5 "Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "“(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020
y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 5Resolución No. 0037 del 21 de Enero de 2021 Hoja No. 2 Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0005 de 2021, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución número 0005 de fecha 08 de enero de 2021, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya. Que mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2021, el Ingeniero que cuenta con el usuario del aplicativo de TransUnion, informó que en el Artículo Primero de la Resolución No. 0005 del 08 de enero de
Casa Ya. Que mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2021, el Ingeniero que cuenta con el usuario del aplicativo de TransUnion, informó que en el Artículo Primero de la Resolución No. 0005 del 08 de enero de 2021, el valor total de los subsidios asignados a los respectivos hogares quedo mal digitado de manera involuntaria. El monto registrado fue de Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Tres Millones Novecientos Mil Trescientos Noventa Pesos M/Cte. ($54.573.900.390), siendo el valor correcto a registrar: CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($54.537.900.390); que por tal razón, es necesario su corrección. Que revisada la mencionada Resolución No. 0005 de fecha 08 de enero de 2021, se observó que en el Artículo Primero, se relacionaron dos mil trescientos cinco (2.305) hogares, y se verificó que efectivamente el valor total de los subsidios familiares de vivienda asignados está errado, ya que se indicó: Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Tres Millones Novecientos Mil Trescientos Noventa Pesos M/Cte.($54.573.900.390), y el total del valor del subsidio asignado correcto es de CINCUENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE
($54.537.900.390). Que en consecuencia de lo anterior, también es necesario corregir en la parte de los considerandos de la citada Resolución, el valor total de los
NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE
($54.537.900.390). Que en consecuencia de lo anterior, también es necesario corregir en la parte de los considerandos de la citada Resolución, el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 y de los hogares que cumplieron los requisitos para la aplicación concurrente, indicados en el artículo 2.1.1.8.3 y subsiguientes del Decreto 1077 del 2015. Esta suma
asciende a OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página2 de 5 /Resolución No. 0037 del 21 de Enero de 2021 Hoja No. 3 Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0005 de 2021, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE
PESOS M/CTE. ($80.529.647.220).
Que para poder continuar con el respectivo trámite, es necesario corregir el total del valor del subsidio asignado a los dos mil trescientos cinco (2.305) hogares relacionados en el Artículo Primero de la mencionada Resolución No. 0005 del 08 de enero de 2021.
total del valor del subsidio asignado a los dos mil trescientos cinco (2.305) hogares relacionados en el Artículo Primero de la mencionada Resolución No. 0005 del 08 de enero de 2021. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir el total del valor del subsidio asignado a los dos mil trescientos cinco (2.305) hogares relacionados en el Artículo Primero de la referida Resolución No. 0005 del 08 de enero de 2021. Que en este orden de ideas, igualmente es necesario corregir en la parte de los considerandos de la citada Resolución No. 0005 del 08 de enero de 2021, el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 y
2021, el valor total de los recursos asignados
como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 y de los hogares que cumplieron los requisitos para la aplicación concurrente, indicados en el artículo 2.1.1.8.3 y subsiguientes del Decreto 1077 del 2015, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social —“Mi Casa Ya”, por las razones expuestas en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: “(...)Que mediante correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, el Ingeniero que cuenta con el usuario del aplicativo de TransUnion, informa al Subdirector de Subsidio Familiar de Vivienda, sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion con corte del 02 al 23 de diciembre de 2020, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya”. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 y de los hogares que cumplieron los requisitos para la aplicación concurrente, indicados en el artículo 2.1.1.8.3 y subsiguientes del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de
OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE
subsiguientes del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($80.529.647.220). (...)” ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 0005 del 08 de enero de 2021, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: “(...) Artículo 1. Asignar dos mil trescientos cinco (2.305) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés social - “Mi Casa Ya”, por un valor total de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($54.537.900.390), a los hogares que se relacionan a continuación: (...)” ARTÍCULO TERCERO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0005 del 08 de enero de 2021, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 5Resolución No. 0037 del 21 de Enero de 2021 Hoja No. 5
www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 5Resolución No. 0037 del 21 de Enero de 2021 Hoja No. 5 Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0005 de 2021, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 días de enero de 2021 Erles E, Espinosa Director Ejecutivo Fonvivienda
Revisó: Viviana Rozo / Daniel Contreras
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5 de 5 /