MINVIVIENDA - Resolución 0040 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0040 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO € 0040 ) 03 2 200 “Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1190 de 2012 y 1544 de 2014, incorporados en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a las nuevas coberturas de tasa de interés que ofrecerá a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. Que FONVIVIENDA mediante el artículo 89 de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019, modificado por la Resolución 023 del 24 de enero de 2020 definió el número de coberturas disponibles por cada segmento
Que FONVIVIENDA mediante el artículo 89 de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019, modificado por la Resolución 023 del 24 de enero de 2020 definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así: )
1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el
agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo:Resolución No. 0040 pe 03 FFR 2000 de Hoja No. 2 a) b) <) d) expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.” Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales
Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.514 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.024 coberturas de cuatro
crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.024 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: A "Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 ÓN ce No, de No. de Crádito o nilo fe. de cuatro 14) | Aslanación por vigencia | Vigencias futuras (Cifras | — Total Recursos del _— de puntos puntos (Cifras en pesos) en pesos) (Cifras en pesos) habitacional porcentuales porcentuales 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 23.811.295.658 275.261.452.485 299.072.748.143 2014 3.969 14.000 20.304.221.097 129.178.979.546 149.483.200.643
2013 10.200 28.000 23.811.295.658 275.261.452.485 299.072.748.143 2014 3.969 14.000 20.304.221.097 129.178.979.546 149.483.200.643
TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 522.562.053.951 576.562.676.911
Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: 4
.5 G Resolución NoS 040 Del Y 3 2070 de Hoja No. 3 “Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 ÓN expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.” Año de desembolso | No. de No. de del crédito o | coberturas | coberturas | Asignación por | . . inicio del | de cinco (5) | de cuatro (4) vigencia VIT, pe Total E y cias contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) leasing — | porcentuales | porcentuales habitacional 2014 1.000 10.000 4.944.650.685 99.749.585.324 104.694.236.009 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 244.171.255.128 268.047.550.405
2016 7.913 25.352 26.550.406.285 301.995.635.654,69 328.546.041.939,69 2017 3.585 24.225 21.637.599.764 301.376.967.378 323.014.567.142 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 306.372.343.196 328.622.517.378 2019 2.500 18.600 18.203.419.456 295.889.477.423 314.092.896.879
TOTAL 26.514 123.024 | 117.462.545.649 | 1.549.555.264.104 | 1.667.017.809.752,69
Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 10.352 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el
artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV Si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015se otorgará un total de 49.648 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (19) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del
Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (19) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: e" 1.Resolución No. 0040 Del 03 Eo 2020 de Hoja No. 4 al "Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 ÓN expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.” Año de desembolso | No. de coberturas No. de del crédito o inicio del de cinco (5) coberturas Vigencias futuras contrato de leasing puntos de cinco (5) puntos (Cifras en pesos) habitacional () porcentuales porcentuales () 2020 3.041 16.959 349.981.500.000 2021 3.444 16.556 354.195.000.000 2022 3.867 16.133 357.289.000.000
TOTAL 10.352 49.648 1.061.465.500.000
Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () A partir del 1 de abril de 2020, créditos desembolsos por las Cajas de Compensación Familiar. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150
SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos
Compensación Familiar. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015. ()" Que en el citado artículo en el cuadro de distribución anual y por segmento de las coberturas para créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se identificó que se incurrió en un error involuntario de digitación en la tercera columna, señalándose "(...) cinco (5) puntos porcentuales (...)” siendo lo correcto "(...) cuatro (4) puntos porcentuales (...)”; así mismo, en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 1860 de 2019 se citó el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, siendo el correcto el 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” -(Subraya fuera de texto)
de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” -(Subraya fuera de texto) Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario aclarar el artículo 8 de la resolución 1860 de 2019. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aclarar el artículo 8 de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019, conforme lo señalado en la parte considerativa del presente acto, el cual quedará así: JResolución No. ¢, ‘ Del 03 FER 2020 de Hoja No. 5 4 “Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 ÓN expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda." “Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:
1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) b) c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas
20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.514 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077
créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), 7nan Resolución No. e de Hoja No. 6 a "Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 ÓN expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.” se otorgará un total de 123.024 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de
desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o | coberturas coberturas Asignación por Vigencias inicio del | de cinco (5) | de cuatro (4) vigencia futuras (Cifras CE UE contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) en pesos) P leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 | 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 23.811.295.658 275.261.452.485 | 299.072.748.143 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 129.178.979.546 | 149.483.200.643
TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 | 522.562.053.951 | 576.562.676.911
Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: di A No. de No, dí esembolso o. de lo. de q - :ei:,f:iid;t:‘ Sr A peranón Der Vigencias futuras Total Recursos contrato de puntos puntos (Cifras en (Cifras en pesos) (Cifras en pesos) leasing porcentuales | porcentuales pesos) habitacional 2014 1.000 10.000 4.944.650.685 99.749.585.324 104.694.236.009
leasing porcentuales | porcentuales pesos) habitacional 2014 1.000 10.000 4.944.650.685 99.749.585.324 104.694.236.009 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 244.171.255.128 268.047.550.405 2016 7.913 25.352 26.550.406.285 301.995.635.654,69 328.546.041.939,69 2017 3.585 24.225 21.637.599.764 301.376.967.378 323.014.567.142 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 306.372.343.196 328.622.517.378 2019 2.500 18.600 18.203.419.456 295.889.477.423 314.092.896.879
TOTAL 26.514 123.024 117.462.545.649 | 1.549.555.264.104 | 1.667.017.809.752,69
Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90
1Resolución No. 0040 pe nic 7l de Hoja No, 7 s “Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 ÓN
de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 1Resolución No. 0040 pe nic 7l de Hoja No, 7 s “Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 ÓN expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.” SMLMV), se otorgará un total de 10.352 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015se otorgará un total de 49.648 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de
de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (19) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o inicio coberturas coberturas del contrato de de cinco (5) de cuatro (4) Vinencios Tucuras leasing puntos puntos P habitacional () porcentuales | porcentuales () 2020 3.041 16.959 349.981.500.000 2021 3.444 16.556 354.195.000.000 2022 3.867 16.133 357.289.000.000
TOTAL 10.352 49.648 1.061.465.500.000
2021 3.444 16.556 354.195.000.000 2022 3.867 16.133 357.289.000.000
TOTAL 10.352 49.648 1.061.465.500.000
Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () A partir del 1 de abril de 2020, créditos desembolsos por las Cajas de Compensación Familiar. () Las coberturas para viviendas cuyo vapr sea.mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritgs definidos eh el artícylo 41.9.1 del Decresdd077,de 2015
En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito o las cajas Na 1Resolución No. 2, Del ¢ de Hoja No. 8 4 "Por la cual se aclara el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.” de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las cajas de compensación familiar y al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH - Ley 1450 de 2011 y las disponibles para cada año de cada segmento. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por
el número de coberturas registradas en el FRECH - Ley 1450 de 2011 y las disponibles para cada año de cada segmento. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1860 de 2019, modificada por la Resolución 023 del 24 de enero de 2020.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE , U3 £E8 2000
publicación y modifica la Resolución 1860 de 2019, modificada por la Resolución 023 del 24 de enero de 2020. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE , U3 £E8 2000 del Fondo Nacional de Vivienda (D)
Proyectó: Diana Saray Manquillo, za/ Jacky /