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MINVIVIENDA - Resolución 0052 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0052 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO : 005 Vi ) 30 ENE 7070 “Por la cual se constituye la Caja Menor de Gastos Generales Vigencia 2020” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto 1068 de 2015 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que la parte 8 del título 5 del Decreto 1068 de 2015, reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el presupuesto general de la nación y las entidades nacionales, con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta y con carácter no financiero respecto de los recursos que le asigna la Nación. Que de conformidad con el artículo 2.8.5.2. del Decreto 1068 de 2015 “Las cajas menores se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gasto que se puede realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal.

Que según lo señala el artículo 2.8.5.4. del Decreto 1068 de 2015, se debe establecer la cuantía de la caja menor, teniendo en cuenta el presupuesto vigente de cada organismo o entidad. Que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, requiere disponer de una Caja Menor con el fin de sufragar el pago gastos urgentes, necesarios para el cumplimiento de las funciones de este Ministerio, así como los gastos de alimentación indispensables para atender reuniones de trabajo propias del Despacho del Ministro. Que para cubrir la constitución de la caja menor se cuenta con los recursos financieros de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 69820 del 24 de enero de 2020. exnedida nar el Siubdirantar de Fio-———-Resoluciér&.Q b ? Del 30 ENE. 2020 de Hoja No. 2 a “Por la cual se constituye la caja menor de Gastos Generales Vigencia 2020” ÓN Que el manejo y las operaciones que se realicen a través de la caja menor serán registradas por el responsable de esta en el SIIF Nación. Esto incluye los procesos relacionados con la apertura, ejecución, reembolso y de legalización para el cierre de la caja menor. Que en el último inciso del artículo 2.8.5.2 del Decreto 1068 de 2015, se establece que: “Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada entidad, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichas entidades el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.” Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Constituir una caja menor de gastos generales para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la suma de VEINTISEIS MILLONES

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Constituir una caja menor de gastos generales para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la suma de VEINTISEIS MILLONES

DE PESOS MonedalCte. ($26.000.000). ARTÍCULO SEGUNDO. - Se designa al funcionario que autorizará los gastos y responsable del manejo de la caja menor a: CRISTHIAN CAMILO PERDIGÓN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.071.162.951 de La Calera, quien mediante Resolución 0433 del 02 de julio de 2019, fue incorporado como funcionario a la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el cargo Asesor 1020 grado 11 de la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO TERCERO. - El funcionamiento de la caja menor de gastos generales, estará sujeto a lo reglamentado en el Decreto 1068 de 2015, en particular en lo referente a la destinación de los dineros, legalización, prohibiciones, manejo del dinero, giro de los recursos, registro de operaciones y reembolso entre otros. ARTÍCULO CUARTO. — Todo gasto de la caja menor deberá contener la siguiente información: Concepto del gasto, valor en letras y números, fecha del pago, firma de quien recibió el bien o servicio, firma del responsable del manejo de la caja menor y la autorización previa y escrita del ordenador del gasto como responsable del buen uso de las cajas menores. ARTÍCULO QUINTO. — El funcionario responsable de la caja menor deberá adoptar las medidas que garanticen el control y la adecuada ejecución de los

menor y la autorización previa y escrita del ordenador del gasto como responsable del buen uso de las cajas menores. ARTÍCULO QUINTO. — El funcionario responsable de la caja menor deberá adoptar las medidas que garanticen el control y la adecuada ejecución de los recursos, así como su debido uso y manejo. Por lo tanto, los recursos serán utilizados para sufragar gastos y/o erogaciones que tengan el carácter de situación imprevista, urgente, imprescindible e inaplazable para la adecuada gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Resoluciéf@c,o h 2 Del 20 LNE. 2079 de Hoja No. 3 “Por la cual se constituye la caja menor de Gastos Generales Vigencia 2020” N\ Parágrafo. Para el amparo del manejo de recursos a través de la caja menor establecida en la presente resolución, se constituyó la póliza global de manejo No. 8001003606 con vigencia desde el 01 de diciembre de 2018, hasta el 02 de julio de 2020, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, expedida por AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. ARTÍCULO SEXTO. - La caja menor de gastos generales para la vigencia 2020, se constituye para sufragar gastos de los siguientes rubros presupuestales:

SECCION 4001

MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

UNIDAD 40-01-01

GESTION GENERAL

SECCION 4001

MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

UNIDAD 40-01-01

GESTION GENERAL RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR MUEBLES; INSTRUMENTOS MUSICALES, ARTICULOS DE A-02:01-01-003-08 | NERO RT INSTRUMENTOS | $ 1000000! A-02-01-01-004-05 | MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA $ 2.000.000 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y A-02-01-01-004-07 | EC AORTA $ 2.000.000 PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; A-02:02-01-003-02 | PRESOS Y ARTÍCULOS RELACIONADA $ 3000000 A-02-02-01-003-08 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. $ 2.000.000] A-02-02-02.006,03 | ALOJAMIENTO: SERVICIOS DE SUMINISTROS DE COMIDAS Y | 3 ™ 00, 0ug

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA - y A-02-02-02-00605 | SERNICIOS E $ 2000000 A-02-02-02-006-07 | SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE 8 2000.00) A-02-02-02-008-02 | SERVICIOS JURÍDICOS Y CONTABLES $ 1.000.000] SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E A-02-02-02-008-07 | INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS De CONSTRUCCIÓN) $ 3.000.000 OTROS SERVICIOS DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE A-02-02-02-008-09 | EDICIÓN, IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN; SERVICIOS DE $ 1.000.000 RECUPERACIÓN DE MATERIALES V A-08-01-02-005 | IMPUESTO DE REGISTRO 8 1000000) TOTAL 26.000.000 ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 3 0 ENE. 7171 JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Ju MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Proyectó: Cristhian Camilo Perdigón Rojas, Asesor Subdirección de Servitios Administrativos. _ Revisó: Andrea del Pilar Acosta Bello, Asesora de la Secretaria General. e Revisó: Jorge Alberto Moreno Villareal. Subdirector de Finanzac v Precund tn) . = o uE i e

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