MINVIVIENDA - Resolución 0052 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0052 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0052 ) 12 FEB 2021 “Por la cual se modifican las Resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 3571 de 2011, literal g) del artículo 61 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, establece que cuando las entidades creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Que mediante la Resolución 0051 del 29 de enero de 2013, se creó, conformó y organizó en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Grupo Interno de Trabajo de Evaluación de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Dirección de Programas, Subdirección de Proyectos. Que mediante la Resolución 0480 del 12 de julio de 2012, se crearon los grupos
Trabajo de Evaluación de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Dirección de Programas, Subdirección de Proyectos. Que mediante la Resolución 0480 del 12 de julio de 2012, se crearon los grupos internos de trabajo de la Dirección de Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico: Grupo Interno de Trabajo de Política Sectorial, Grupo Interno de Trabajo de Monitoreo del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo Sostenible. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.2 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”. Que mediante el Decreto 1604 del 3 de diciembre de 2020, se modificó la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y estableció entre otras disposiciones, que algunas dependencias del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, cambian de denominación. En consecuencia de lo anterior, la Dirección de Desarrollo Sectorial, se denomina en adelante Dirección de Política y Regulación; la Dirección de Programas, ahora se denomina Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial; la Subdirección de Gestión Empresarial, se denomina Subdirección de Desarrollo Empresarial; y la
en adelante Dirección de Política y Regulación; la Dirección de Programas, ahora se denomina Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial; la Subdirección de Gestión Empresarial, se denomina Subdirección de Desarrollo Empresarial; y la Subdirección de Estructuración de Programas, se denomina en adelante, Subdirección de Programas. Que por lo anterior, se hace necesario modificar las Resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013, en el sentido de indicar a qué dependencias pertenecen los grupos de trabajo del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, conforme a la denominación actual de las mismas. Que adicionalmente, mediante el memorando con radicado No. 20201E0009892 del 30 de diciembre de 2020, el Director de Política y Regulación solicitó ajustar algunas funciones del Grupo Interno de Trabajo de Monitoreo del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico, en atención a: (i) La expedición de la Ley 1977 de 2019 que modificó entre otros, el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007, y determinó que los distritos y municipios en el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico serán objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 028 de 2008 y las nomas que los modifiquen o adicionen, y suprimió el proceso de certificación, fortaleciendo la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones; (ii) La transición de que trata el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1176 de
proceso de certificación, fortaleciendo la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones; (ii) La transición de que trata el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1176 de 2007 finalizó en la vigencia 2017, por lo que no tiene aplicación la certificación referida dentro de la distribución del Sistema General de Participaciones en Agua Potable y Saneamiento Básico. (iii) — La modificación establecida en el Decreto 1604 de 2020, que determinó en cabeza de la Dirección de Política y Regulación, la función de relacionada con la coordinación y orientación del proceso de las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de dichos recursos por parte de los entes territoriales, la cual estaba antes de la expedición del Decreto 1604 de 2020, en cabeza de la Dirección de Programas. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.3 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 0480 del 12 de julio de 2012, el cual quedará así: “Artículo primero: Conformar y organizar en la Dirección de Política y Regulación, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, los siguientes grupos internos de trabajo:
1. Grupo de Política Sectorial.
2. Grupo de Monitoreo del Sistema General de Participaciones de Agua Potable
y Saneamiento Básico.
3. Grupo de Desarrollo Sostenible”.
Artículo 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0480 del 12 de julio de 2012, el cual quedará así: “Artículo segundo: Los grupos internos de trabajo de la Dirección de Política y Regulación, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estarán conformados por los funcionarios que designe el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006”. Artículo 3. Modificar el artículo tercero de la Resolución 0480 del 12 de julio de 2012, el cual quedará así: “Artículo tercero: Asignar al Grupo de Política Sectorial, de la Dirección de Política y Regulación, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:
1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico.
y Regulación, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:
1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico.
2. Apoyar la formulación, articulación y seguimiento de políticas de agua potable y saneamiento básico a nivel urbano y rural.
3. Participar en la formulación de la política de gestión integral de residuos sólidos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo.
4. Proponer mecanismos de financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la gestión requerida.
5. Elaborar los análisis que apoyen la definición de esquemas para la financiación de los subsidios de los servicios públicos domiciliarios de
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.4 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”. acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.
6. Efectuar los análisis de las propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico que se sometan a discusión y aprobación de
normativa vigente.
6. Efectuar los análisis de las propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico que se sometan a discusión y aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA y participar en las instancias de revisión.
7. Apoyar la coordinación relacionada con propuestas de regulación técnica del sector de agua potable y saneamiento básico.
8. Preparar propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico, y apoyar el trámite respectivo.
9. Apoyar la articulación sectorial e Intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico. 10.Elaborar propuestas de política de gestión de información de agua potable y saneamiento básico. 11.Articular la información del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y apoyar la gestión de información con el fin de determinar la situación de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país. 12.Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en los temas de su competencia. 13.Apoyar los sistemas de seguimiento y evaluación, que permitan la medición de la gestión institucional de acuerdo con la planeación de la entidad. 14.Apoyar y hacer seguimiento a la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 15.Coordinar al interior del Viceministerio la implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencia y acorde con los lineamientos institucionales. 16.Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la
del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencia y acorde con los lineamientos institucionales. 16.Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas. 17.Presentar informes y dar respuesta a los cuestionarios del Congreso de la República, entes de control y demás entidades competentes que lo requieran, así como a los derechos de petición en lo atinentes a los asuntos que correspondan a la naturaleza de sus actividades, dentro de los términos que le sean establecidos. 18.Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación del grupo. 19.Realizar las actividades requeridas para el mantenimiento y actualización de los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo. 20.Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos”. Artículo 4. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 0480 del 12 de julio de 2012, el cual quedará así: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.5 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”.
Página 4 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.5 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”. “Artículo cuarto. Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Monitoreo del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Dirección de Política y Regulación, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:
1. Realizar estudios y análisis del comportamiento del uso de los recursos del Sistema General de Participaciones del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico SGP APSB, y la financiación del sector; y apoyar la formulación y articulación de políticas, planes y programas en los temas de su competencia.
Preparar las propuestas y disposiciones normativas del Sistema General de Participaciones con destinación al sector de agua potable y saneamiento básico en coordinación con las instancias pertinentes. Proponer y participar en la definición y aplicación de las variables y los criterios para la distribución de los recursos del SGP-APSB, para ser sometidos a consideración de las instancias de discusión y aprobación correspondientes. Realizar la actividad de monitoreo de los recursos del SGP — APSB, coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el suministro de la información para elaborar el informe anual de monitoreo para publicación y envío a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a las entidades competentes. . Proponer los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los
publicación y envío a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a las entidades competentes. . Proponer los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del SGP-APSB, apoyar procesos de planeación territorial, y verificar el cumplimiento de las metas sectoriales, de acuerdo con las políticas y directrices establecidas por el ministerio. Proponer las variables para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, para la distribución de los recursos del SGP — APSB. . Realizar la gestión de información que permita la recopilación sistemática, su consolidación, análisis y verificación en el marco de la actividad de monitoreo de los recursos del SGP-APSB. Brindar apoyo técnico al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las actividades de seguimiento y control, de conformidad con los resultados del monitoreo de los recursos del SGP-APSB. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales conforme relación al uso y destinación de los recursos del SGP-APSB y los demás temas de su competencia, en coordinación con las instancias competentes. 10.Realizar visitas de monitoreo a los entes territoriales con el fin de identificar posibles riesgos en el uso y ejecución de los recursos del SGP-APSB o en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 11.Analizar la información relacionada con el proceso de autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de
General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.6 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”. dichos recursos por parte de los entes territoriales, y proyectar los documentos necesarios para firma del Director de Política y Regulación.
12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
13. Presentar informes y dar respuesta a los cuestionarios del Congreso de la República, entes de control y demás entidades competentes que lo requieran, así como a los derechos de petición, en lo atinente a los asuntos que correspondan a la naturaleza de sus actividades, dentro de los términos que le sean establecidos. 14.Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación del grupo. 15.Realizar las actividades requeridas para el mantenimiento y actualización de los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo. 16.Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos”.
los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo. 16.Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos”. Artículo 5. Modificar el artículo quinto de la Resolución 0480 del 12 de julio de 2012, el cual quedará así: “Artículo quinto. Asignar al Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo Sostenible, de la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:
1. Realizar estudios y análisis técnicos y económicos sobre el comportamiento de los componentes ambientales, calidad del agua y gestión del riesgo del sector de agua potable y saneamiento básico y su impacto en la gestión empresarial.
2. Apoyar la articulación de las políticas de agua potable y saneamiento básico con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con la gestión integral del recurso hídrico, residuos sólidos, gestión del riesgo y cambio climático.
3. Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, para la determinación de estándares e índices de calidad de agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto.
4. Proponer lineamientos y coordinar las acciones tendientes a garantizar la disponibilidad adecuada del recurso hídrico para el abastecimiento de agua potable con criterios de uso racional, así como las estrategias y programas de prevención y control de la contaminación de los cuerpos receptores de aguas residuales municipales, en el marco de la gestión integral del recurso hídrico.
potable con criterios de uso racional, así como las estrategias y programas de prevención y control de la contaminación de los cuerpos receptores de aguas residuales municipales, en el marco de la gestión integral del recurso hídrico.
5. Apoyar la coordinación de los escenarios de trabajo institucional e interinstitucional, relacionados con temas ambientales, gestión del riesgo y calidad del agua para un adecuado desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico, de manera articulada con el Grupo de Política Sectorial.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.7 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”.
6. Formular propuestas de políticas para la incorporación de la gestión del riesgo en el sector de agua potable y saneamiento básico, y apoyar el seguimiento a las mismas.
7. Participar en el diseño y definición de mecanismos de financiación para las políticas, programas y proyectos que incluyan componentes ambientales, de calidad del agua y gestión del riesgo.
8. Apoyar la elaboración y revisión de los proyectos normativos asociados a calidad de agua, gestión del riesgo y al componente ambiental sectorial.
9. Realizar la gestión de información quien permita la recopilación sistemática, su consolidación, análisis y verificación, en los temas de su competencia para facilitar el cumplimiento de las funciones de la dirección.
9. Realizar la gestión de información quien permita la recopilación sistemática, su consolidación, análisis y verificación, en los temas de su competencia para facilitar el cumplimiento de las funciones de la dirección. 10.Brindar apoyo técnico a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, en la incorporación de responsabilidades y obligaciones asociadas a calidad del agua, a gestión ambiental y de gestión del riesgo propias de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 11.Brindar capacitación y asistencia técnica en cuanto a la calidad del agua, gestión del riesgo y el componente ambiental del sector de agua potable y saneamiento básico a las entidades territoriales, autoridades ambientales y personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
12. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requeridas.
13. Presentar informes y dar respuesta a los cuestionarios del Congreso de la República, entes de control y demás entidades competentes que lo requieran, así como a los derechos de petición, en lo atinente a los asuntos que correspondan a la naturaleza de sus actividades, dentro de los términos que le sean establecidos. 14.Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación del grupo. 15.Realizar las actividades requeridas para el mantenimiento y actualización de los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo. 16.Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos”.
los documentos y registros que forman parte del Sistema de Gestión de Calidad, promoviendo el mejoramiento continuo de los procesos a cargo. 16.Cumplir con las demás tareas que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus asuntos”. Artículo 6. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 0480 del 12 de julio de 2012, el cual quedará así: “Artículo séptimo. El Coordinador de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras ejerza la coordinación, tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual es titular, siempre y Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.8 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”. cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor, valor que no constituirá factor salarial para ningún efecto”. Artículo 7. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0051 del 29 de enero de 2013, el cual quedará así: “Artículo segundo. Asignar al Grupo Interno de Evaluación de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, del Viceministerio de Agua y
2013, el cual quedará así: “Artículo segundo. Asignar al Grupo Interno de Evaluación de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, las siguientes funciones:
1. Definir dentro del marco de la ley, los criterios para viabilizar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, presentados por las entidades territoriales que solicitan recursos de la Nación.
2. Realizar socializaciones sobre los requisitos para viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a ser presentados por las entidades territoriales.
3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios en la formulación y presentación de proyectos acorde a la normatividad vigente.
4. Diligenciar la lista de chequeo para la verificación de los requisitos definidos en la Resolución 0379 de 2012, o las normas que la modifique, aclare o adicione, a los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados por las entidades territoriales que solicitan recursos de la
Nación.
5. Efectuar en el marco del mecanismo de viabilización la evaluación técnica, financiera, económica, legal, ambiental, social de los proyectos de agua y saneamiento básico, a la luz de la Resolución 0379 de 2012, o aquellas normas que la deroguen o modifiquen, y demás normatividad que rige la materia.
6. Emitir concepto de viabilidad a los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Resolución 0379 de 2012, o las normas que la mediquen, aclaren o adicionen, a los proyectos del sector de agua potable y
materia.
6. Emitir concepto de viabilidad a los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Resolución 0379 de 2012, o las normas que la mediquen, aclaren o adicionen, a los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, presentados por las entidades territoriales que solicitan recursos de la Nación.
7. Presentar y sustentar ante el Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico los proyectos que cuentan con concepto para el aval de la viabilidad o del concepto del proyecto técnicamente aceptable.
8. Participar en forma activa en el desarrollo, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad y el modelo estándar de Control Interno y en los demás sistemas de gestión aplicando principios de autocontrol necesarios para el cumplimiento.
9. Aplicar la política de información y gestión del conocimiento del ministerio. 10.Implementar metodologías de análisis de riesgo y diseño de control a los procesos de viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 8 de 9Resolución No. 00 5 2 Del 12FEB de 2021 HojaNo.9 “Por la cual se modifican las resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013”. 11.Implementar prácticas y sistemas de seguimiento y evaluación que permitan la medición de la gestión de viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.
29 de enero de 2013”. 11.Implementar prácticas y sistemas de seguimiento y evaluación que permitan la medición de la gestión de viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico. 12.Las demás asignadas por la ley y las que por su naturaleza le corresponden”. Artículo 8. Modificar el artículo quinto de la Resolución 0051 del 29 de enero de 2013, el cual quedará así: “Artículo quinto. El Coordinador de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras ejerza la coordinación, tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual es titular, siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor, valor que no constituirá factor salarial para ningún efecto”. Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, y se publicará en la página web del Ministerio, y modifica en lo pertinente las Resoluciones 0480 del 12 de julio de 2012 y 0051 del 29 de enero de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 FEB 2021 uu M. \ JONATHAN TYBALT MALAGON GONZALEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: Diana Carolina Clavijo Jaimes — Asesora SG Revisó: María Fernanda Nieto — Contratista GTH / Tatiana Barrera — Contratista GTH / Rafael Sastoque — Técnico
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: Diana Carolina Clavijo Jaimes — Asesora SG Revisó: María Fernanda Nieto — Contratista GTH / Tatiana Barrera — Contratista GTH / Rafael Sastoque — Técnico Administrativo GTH / Wilber Jiménez — Coordinador GTH Aprobó: Hugo A. Bahamón Femández — Director de Política y Regulación Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2068 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 9 de 9