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MINVIVIENDA - Resolución 0055 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0055 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 05 5, 16 FEB 2021 “Por la cual se modifica transitoriamente la Resolución 0327 de 2018, modificada por la Resolución 314 de 2019” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 555 de 2003, el Decreto Ley 3571 de 2011 y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1009 del 14 de julio de 2020, el Gobierno Nacional estableció el Plan de Austeridad del Gasto y dispuso en el artículo 7 que las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación adoptarán las medidas para garantizar la austeridad de los gastos que generen las comisiones al interior o exterior del país por concepto de viáticos, para lo cual tendrán en cuenta los montos máximos fijados anualmente para cada rango salarial en el decreto de viáticos correspondiente. Que mediante el Decreto 1175 del 27 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos para empleados públicos que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o exterior del país. Que el artículo 2 del citado Decreto establece que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión,

Que el artículo 2 del citado Decreto establece que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1. Que el 17 de noviembre de 2020 luego del paso del huracán lota cerca del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se evidenciaron afectaciones en más del 95% en la Isla de Providencia, generando daños graves en los servicios básicos, en vivienda aproximadamente entre 1.900 y 2.000 viviendas destruidas, agua potable y saneamiento básico, infraestructura hospitalaria, Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 3 »,Resolución No. O 5 5 Del 16 FEB de 2021 HojaNo.2 “Por la cual se modifica transitoriamente la Resolución 0327 de 2018, modificada por la Resolución 314 de 2019” educativa, comercio y daños ambientales, que impactan gravemente el orden económico y social de su población. Que el Presidente de la República mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020 declaró la existencia de una situación de desastre departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos por el término de doce (12) meses prorrogables por un periodo igual, previo concepto favorable

de 2020 declaró la existencia de una situación de desastre departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos por el término de doce (12) meses prorrogables por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. Que el artículo 2 del Decreto 1472 de 2020 dispone que en virtud de la declaración de situación de desastre departamental, tanto las entidades nacionales como el departamento darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. Que es de interés del Gobierno Nacional agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción, de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Que para atender de forma célere la situación de desastre y en el marco del Plan de 100 días para la reconstrucción del Archipiélago, de acuerdo con la naturaleza y ámbito de competencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra participando activamente en la ejecución del plan de acción específico de recuperación a través de distintos funcionarios y contratistas, quienes se desplazan ala Isla de Providencia para cumplir con las funciones y actividades encomendadas. Que con el fin de dar cumplimiento a los parámetros dictados sobre austeridad del gasto público y con la intención de salvaguardar la vida, salud e integridad de sus colaboradores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio garantizará el alojamiento de los mismos en condiciones óptimas y libres de hacinamiento, por lo

gasto público y con la intención de salvaguardar la vida, salud e integridad de sus colaboradores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio garantizará el alojamiento de los mismos en condiciones óptimas y libres de hacinamiento, por lo que es necesario adicionar un parágrafo transitorio que incluya una tarifa diferenciada de viáticos y gastos de permanencia y desplazamiento para la Isla de Providencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Resolución 0327 de 2018, modificada por la Resolución 0314 de 2019 el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. Tarifa de viáticos y gastos de permanencia y desplazamiento Isla de Providencia. El valor de los viáticos para los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los que se les confiera comisión de servicios y se les garantice alojamiento en la Isla de Providencia será el siguiente: Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 3Resolución No. O 5 5 Del 16 FEB de 2021 HojaNo.3 “Por la cual se modifica transitoriamente la Resolución 0327 de 2018, modificada ÓN por la Resolución 314 de 2019” COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍSISLA PROVIDENCIA BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS De $ - a $ 1.197.166 Hasta $ 108.580

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍSISLA PROVIDENCIA BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS De $ - a $ 1.197.166 Hasta $ 108.580 De $ 1.197.167 a $ 1.881.232 Hasta $ 148.394 De $ 1.881.233 a $ 2.512.112 Hasta $ 180.053 De $ 2.512.113 a $ 3.186.275 Hasta $ 190.000 De $ 3.186.276 a $ 3.848.087 Hasta $ 190.000 De $ 3.848.088 a $ 5.803.498 Hasta $ 190.000 De $ 5.803.499 a $ 8.111.292 Hasta $ 190.000 De $ 8.111.293 a $ 9.631.033 Hasta $ 190.000 De $ 9.631.034 a $ 11.856.160 Hasta $ 190.000 De $ 11.856.162 a $ 14.336.370 Hasta $ 190.000 De $ 14.336.371 | Enadelante Hasta $ 190.000 Para la liquidación de los gastos de desplazamiento de los contratistas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los que se les autorice el desplazamiento y permanencia y se les garantice alojamiento en la Isla de Providencia se tendrá en cuenta el setenta por ciento (70%) del valor de los honorarios mensuales pactados en el contrato. Este valor siempre será antes del IVA. En el evento en que en el contrato se haya pactado IVA, deberá descontarse para efectos de otorgamiento de gastos de desplazamiento”. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

contrato se haya pactado IVA, deberá descontarse para efectos de otorgamiento de gastos de desplazamiento”. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 16 FEB 2021

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ERLES EDGARDO ESPINOSA Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Proyectó: Valentina Díaz MojicaSG Revisó: Diana Clavijo JaimesSG /Camilo Andrés Acosta Acosta - Coordinador Grupo de Recursos Físicos / Camen Luz Consuegra Peña — Subdirectora de Servicios Administrativos Aprobó: Leonidas Lara AnayaSecretario General Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 3

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