MINVIVIENDA - Resolución 0064 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0064 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
{0064) 14/02/2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7Resolución No. 0064 Del 14/02/2023 Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"
Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "( .. .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "( .. .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.".
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Página 2 de 7Resolución No. 0064 Del 14/02/2023 Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolivar y San Jacinto, en el departamento de Bollvar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en
de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERR ITORIAL, ENTER RITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma
la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 23 de diciembre de 2021, 1 O de febrero de 2022 y 1 de abril de 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 23 de diciembre de 2021, 10 de febrero de 2022 y 1 de abril de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 3313 www .minvivienda.gov .co
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Página 3 de 7Resolución No. 0064 Del 14/02/2023 Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de
vivienda nueva en especie rural" Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y UT DONSA 545. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el articulo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 08 de febrero de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber:
N" NOMBRE
CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO
RT-SENTENC!A
dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber:
N" NOMBRE
CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO
RT-SENTENC!A
029F-2022 CARI BE-029F121788
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121524
2022
RT-SENTENOA
029F-2022 CARIBE-029F120738
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121858
2022
RT-SENTENC!A
029F-2022 CARIBE-029F121986
2022
RT-SENTENCIA
02SF-2022 CARIBE-029F121641
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121985
2022
RT-SENTENCIA
02SF-2022 CARIBE-029F120859
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F192257
2022 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.qov.co
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
64565654 9114439 9109268 9111941 3848966 45578632 3849083 73549515 73542830
NOMBRES
AVIS DEL
CARMEN
CRISTIAN DE
JESUS
CRJSTOBAL
ANTONIO
EOIBELRTO
FRANCISCO
JAVIER
GLEIDIS MARIA
JUAN CARLOS
JULIO CESAR
LUIS CARLOS
APELLIDOS
TOVAR
ARRIETA
MADRJD
ANTONIO
EOIBELRTO
FRANCISCO
JAVIER
GLEIDIS MARIA
JUAN CARLOS
JULIO CESAR
LUIS CARLOS
APELLIDOS
TOVAR
ARRIETA
MADRJD
SORIANO
MORANTES
ZABALA
HERNANDEZ
AGAMEZ
Gil Gil VlllEGAS
MANJARRES
Gil VELASOUEZ
HERRERA
PARRA
FERNANOEZ
SALCEDO
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CARMEN DE BOUVAR BOLIVAR
CARMEN DE BOLIVAR BOLIVAR
BOUVAR SAN JACINTO
CARMEN DE BOUVAR BOUVAR
CARMEN DE BOLIVAR BOLIVAR
CARMEN DE BOUVAR BOUVAR
CARMEN DE BOUVAR BOLIVAR
CARMEN DE BOLIVAR BOLIVAR
CARMEN DE BOUVAR BOLIVAR
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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JResolución No. 0064 Del 14/02/2023 Hoja No. 5 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolivar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar en la modalidad de
Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolivar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"
N' NOMBRE DOCUMENTO
CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO IDENTIDAD RT-SENTENCIA MANUEL DE MARTINEZ CARMEN DE 029F-2022 CARIBE-029F120928 73377430 BOLIVAR 2022 JESUS TORRES BOUVAR RT-SENTENCIA SIERRA 029F-2022 CARIBE-029F121528 33226687 NORA BATISTA BOLIVAR SAN JACINTO 2022 RT-SENTENOA SAMUEL ARRIETA CARMEN DE 029F-2022 CARIBE-029F120860 73429263 BOLIVAR 2022 FRANCISCO MARTINEZ BOUVAR RT-SENTENCIA RIVERA CARMEN DE 029F-2022 CARIBE-029F121130 9107315 TOMAS RAFAEL BOLIVAR 2022 CORREA BOLIVAR Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la
superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020 Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de Mil ciento treinta y nueve Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 3313 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Página 5 de 7 -Resolución No. 0064 Del 14/02/2023 Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bollvar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" millones quin ientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta Pesos ($1.1 39.536.650), acorde con la siguiente información por hogar: No. Id Hogw TIPO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO AUTORIDAD JUDICIAL RADICADO VALOR DOC DOCUMENTO SFVR Tnbt.nal Ss'lletl0< de AVISOEL TOVAR CARMEN DE Dim'> JuC<hl de 13244312100). 1 121788 ce 6-1565654 CARMEN ARRI ETA BOLIVAR BOLIVAR fifiSalaOw 201700104-00 88.958.800 Espedallzada en RestllJCIOn de T1erTas
Espedallzada en RestllJCIOn de T1erTas ce 9114439 CRI STIANDE MADRID CARMEN DE BOUVAR Tnb<Jnal Sur,erict de JESUS SORIANO BOLIVAR o.n,., M'oa oe Cúc:IJt>. 132443121002· 2 121524 Sa'a CM filada en 201300066-01 91.993.300 GAMARRA DE CARMEN DE ce 456-lli699 ANAISABEL AVILA BOLIVAR BOLIVAR ResttuclOn de rierras ce 91W268 CRISTOBA!. IAORANTES SANJAON10 BOLIVAR Juzgado Cun> Clvi del AN10NI O lJ<SAlA a,c.,;., Es¡,«:iáiudo en 132443121002· 3 120738 88.792.200 YANETHDEL PEREZDE RestlUCIOn de fierras c!e B 2016001SOO ce 3328l953 SOCORRO MOAANlc SAN JACINTO BOUVAR carmen oe Bo.'lvar Juzgado Pnmero Clv'J del 4 121858 ce 9111941 EOIBELRTO HERNANDEZ CARMENOE BOlNAR Citefi Especia/izado en !32443121001· 93 004 800 AGJJAfl. BOllVAR Rest11J0Cn de Tletras de B 201400139-00 carmen oe Bd!var ce 3848966 FRANCISCO GI LGI L CARMEN DE BOLIVAR Tribunal Su¡,er'()r de JAVIER BOLIVAR 01slri., Jud,cial de Bogcta132443121001• 5 121986 83 627.600 TERESA DE ACOSTA CARMEN DE SalaClw fiedlflladaen 20130005().00 ce 329)0504 JESUS ORTEGA BOLIVAR BOLIVAR Rest1"ción de Tierras
ce 4557!632 GtEIDIS MARIA VILLEGAS CARMEN DE BOUVAR Tnb\:nal Su¡,encr de Oístit> l.!ANJARRES BOLIVAR Judicial de Calagena-Saa 132443121001-6 1216-11 93.718.800 WILLI AM SlMANCA CARMEN DE Civil Espechiuada en 201400165-00 ce 3860452 RAFAEL VILLEGAS BOLIVAR BOLIVAR Reseluéón de Tlerras ce 3849083 JUAN CARLOS Gil CARMEN DE BOlNAR T nb<Jnal Supenor de VIELASOUEZ BOUVAR [}.rtm Julloa defi 132443121001· 1 121985 83 627.600 ce 2286-1484 MI LENA LUZ MACARENO CARMEN DE BOLIVAR Sala C,w Esl)«:lalzada en 201300050-0J TOVAR BOLIVAR Restllición de roerras Tribunal Sup<Mf de HERRERA CARMENOE llism> J•-diolll de 132443121001· 8 1msg ce 73545515 J\JUOCESAR PARRA BOUVAR BOUVAR eart,ge,,.Sala CiY1I 201400037-00 83 484 800 Espedalzad• en RestlUCión de Tletras ce 73542830 LUIS CARLOS FERNANOEZ CARMEN DE BOLIVAR SALCEDO BOLIVAR ce 45578967 UUAISABEL PUI.GAR CARIJENOE BOUVAR MARCADO BOLIVAR Juzgado Segundo Civil del 9 192257 ce 1052083123 OILMER FERNA.NOEZ CARMEN DE BOLIVAR Cin:""' Especializado en 132443121002· 93 254.700 -'J.FONSO PULGAR BOLIVAR Restlllcíón de roerras de 8 201400047•00
URIEL FERNANDEZ CARIAENDE Carmen de Bdlvar ce 73431355 ENRtOUE PUI.GAR BOLIVAR BOLNAR ce 73435580 GENIS DE FERNANDEZ CARMEN DE BOLIVAR JESUS PULGAR BOLIVAR ce 73377430 MANUEL DE MARTINEZ CARIIEN DE BOLIVAR T nbunal Su¡,er'()r de Diml:l JESUS TORRES BOlNAR Juédal de Calagefia 132443121001-10 120928 83484.800 OEORO CARIIENOE Civilfiadaen 201400037-00 ce 45583037 DENIS ISABEL MEDINA BOLNAR BOLIVAR Rest1ue!Cn de 11erras ce 33226687 NORA SIERRA SANJACI N10 BOUVAR Juzgado Prlmero Civil del 11 121528 BATISTA 0n;.,., Especiali zado en 13244312100\· 88 619. 6.'0 ce 9156074 CARLOS GARCIA SAN .!ACIN10 BOUVAR ResttuciOn de Tierras de B 201400083.Q() RAMOS Carmen de Bollvar Tnb<Jnal StJpetlOf de Oisti1c 12 120860 ce 73429263 S>J.AUEL ARRI ETA CARMEN DE BOLIVAR Jud'ICial de Car,agena-Sala 132443121001· 83.484.800 FRANCISCO MARTINEZ BOLIVAR Ciw Espedallzae!a en 201400037 •00 Restluéón de Tierras Tnbunal Se,,.,.,, de TOMAS RIVERA CARMEN DE o stw Judloal oe 13244312100\· 13 121130 ce 9107l15 RAFAEL CORREA BOLIVAR BOLIVAR Car,age,,.Sala Civil 201400096-00 83484.800 E>¡>ecilflzada en
E>¡>ecilflzada en Resttuéón de Tlerras Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artlculo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de asignación en el Diario Oficial. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Código: GOC-PL-11
Página 6 de 7Resolución No. 0064 Del 14/02/2023 Hoja No. 7 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Trece (13) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Carmen de Bolívar y San Jacinto, en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1 .5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 201 5, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumi nistrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las
información sumi nistrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2. 1.10 .1 .1. 4.3 y 2.1.10 .1.1. 4.4. del Decreto 10 77 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 201 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada Unidad Admin istrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2. 1. 10.1.1 .3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispu esto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles
artículo 2. 1. 10.1.1 .3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispu esto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ÚMPLASE Dada en Bogo • D .. , os 4 de fe rero de 2023
Proyectaron: Revisó:
Aprobó Director Eje Andrei Suárez / Yeny Pacl16n Sergio Munoz/Camila Cepeda David Oclloa --t Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 3313 www.minvivienda.gov.co ga nal de Vivienda
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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