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MINVIVIENDA - Resolución 0065 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0065 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0065) 14/02/2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7Resolución No. 0065 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil

el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie"as Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tie"as con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. . .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de

vivienda rural. "(. . .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1. 1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 7Resolución No. 0065 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 7Resolución No. 0065 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos /os listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en

de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a /o establecido en /os numerales 1 O y 11 del punto 8. 3. 1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma

la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 23 de diciembre de 2021 y 1 O de febrero de 2022. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 7Resolución No. 0065 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 23 de diciembre de 2021 y 1 O de febrero de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que se suscribió contrato de Obra Nro. 017F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de

Que se suscribió contrato de Obra Nro. 017F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y CORPORACIÓN AYUDA HUMANITARIA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural, el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre­ construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 10 y 14 de febrero de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber:

NOMBRE Nº CONTRATO CONSECUTIVO PROYECTO

mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber:

NOMBRE Nº CONTRATO CONSECUTIVO PROYECTO

017F-2022 RT-SENTENCIA 121139 ANDINA-017F/2022

017F-2022 RT-SENTENCIA 121477 ANDINA-017F/2022

RT-SENTENCIA 017F-2022 ANDINA-017F/2022 122004

017F-2022 RT-SENTENCIA 122006 ANDINA-017F/2022

017F-2022 RT-SENTENCIA 120852 ANDINA-017F/2022

017F-2022 RT-SENTENCIA 121148 ANDINA-017F/2022

017F-2022 RT-SENTENCIA 121945 ANDINA-017F/2022

017F-2022 RT-SENTENCIA 121718 ANDINA-017F/2022

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

32245276 70161636 43890634 32920146 42765639 8428521 50893233 43644023

NOMBRES

ESTER LUCIA

ALVARO

EMILIO

ARELIS

DEL

ROSARIO

UVIDIS

MARGOT

LUZ ELENA

RICARDO

ENRIQUE

MARITZA

DEJESUS

MARIA

AMANDA

APELLIDOS

TORRES DE

NOVOA HOYOS

QUINTERO

MENDOZA

CHACON

HOYOS HOYOS

CARDONA

PENAGOS

MORALES

MARIA

AMANDA

APELLIDOS

TORRES DE

NOVOA HOYOS

QUINTERO

MENDOZA

CHACON

HOYOS HOYOS

CARDONA

PENAGOS

MORALES

HERNANDEZ

SOLERA

PASTRANA

CASTRILLON

ARIAS

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ANTIOQUIA TURBO

ANTIOQUIA SAN

CARLOS

ANTIOQUIA NECHI

ANTIOQUIA NECHI

ANTIOQUIA GRANADA

ANTIOQUIA TURBO

ANTIOQUIA EL BAGRE

ANTIOQUIA GRANADA

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 7Resolución No. 0065 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual

de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020 Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma

Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de setecientos siete millones novecientos seis mil Pesos ($707 .906.000), acorde con la siguiente información por hogar: No. Id Hogar TIPO DOCUMEN NOMBRES DOC TO 1 121139 ce 32245276 ESTER LUCIA 2 121477 ce 70161636 ALVARO

EMILIO

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov .co

APELLIDOS MUNICIPIO

TORRES DE TURBO NOVOA

HOYOS SAN

QUINTERO CARLOS

DEPARTAME AUTORIDAD

NTO JUDICIAL

Trtbunal Supertor de Distrito Judicial de ANTIOQUIA Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Juzgado Prtrnero Civil del Circuito ANTIOQUIA Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Aoartadó

RADICADO VALOR

SFVR 0504531210 0287.206.000 20140002102 0500031211 01100.700.000 20190006500

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7Resolución No. 0065 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7Resolución No. 0065 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" No. Id Hogar TIPO DOCUMEN NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAME AUTORIDAD RADICADO VALOR DOC TO NTO JUDICIAL SFVR ARELIS MENDOZA Juzgado Tercero ce 43890634 DEL NECHI ANTIOQUIA Civil del Circuito 2300131210 3 122004 ROSARIO CHACON 03-Especializado en 87.200.000 Restitución de 201800183ce 8052005 MIL TON MIELES NECHI ANTIOQUIA Tierras de Monteria 00 MANUEL ALVAREZ ce UVIDIS HOYOS Juzgado Tercero 2300131210 32920146 NECHI ANTIOQUIA Civil del Circuito MARGOT HOYOS 03-4 122006 Especializado en 20180018387.200.000 LIBARDO ALVAREZ Restitución de 00 ce 8373383 EMIRO MENDOZA NECHI ANTIOQUIA Tierras de Montería Juzgado Segundo 0500031210 LUZ CARDONA Civil del Circuito 02-5 120852 ce 42765639 ELENA PENAGOS GRANADA ANTIOQUIA Especializado en 20140005989.000.000 Restitución de 00 Tierras de Antioauia Tribunal Superior de Distrito Judicial de 0504531210

Restitución de 00 Tierras de Antioauia Tribunal Superior de Distrito Judicial de 0504531210 6 121148 ce 8428521 RICARDO MORALES TURBO ANTIOQUIA Antioquia-Sala Civil 0281.200.000 ENRIQUE HERNANDEZ Especializada en 201400021Restitución de 02 Tierras Juzgado Primero 2300131210 MARITZA SOLERA Civil del Circuito 01-7 121945 ce 50893233 DE JESUS PASTRANA EL BAGRE ANTIOQUIA Especializado en 20180014381.200.000 Restitución de 00 Tierras de Monteria ce 43644023 MARIA CASTRILLON GRANADA ANTIOQUIA Juzgado Primero 0500031210 AMANDA ARIAS Civil del Circuito 01-8 121718 Especializado en 20190003894.200.000 ce 70826731 MARIO DE GIRALDO GRANADA ANTIOQUIA Restitución de JESÚS NARANJO Tierras de Antioquia 00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 ''perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 6 de 7 (Resolución No. 0065 Del 14 de febrero de 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

Restitución de Tierras y se asignan Ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios Turbo, San Carlos, Nechi, Granada, Turbo y El Bagre en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1 .1 0.1.1 .3.1 del Decreto 10 77 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBL ÍQU ESE, COMU NÍQU ESE Y CÚM PLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de Febrero de 2023

Proyectaron: Revisaron:

Aprobó: Director Eje

Andrei Suérez / Yeny Pachón Sergio Munoz/Camila Cepeda David Ochoa

Proyectaron: Revisaron:

Aprobó: Director Eje

Andrei Suérez / Yeny Pachón Sergio Munoz/Camila Cepeda David Ochoa Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivie nda.gov .co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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