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MINVIVIENDA - Resolución 0069 del 18 de febrero de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0069 del 18 de febrero de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Vivienda resoLucIón númeRo () 0 6 g De 18 FEB 202 “Por la cual se ordena la baja de bienes muebles e inmuebles" EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades Legales y reglamentarias, en especial las delegadas mediante la Resolución 618 del 16 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO Que, el artículo 209 de la constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración, de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Que, mediante la Resolución 618 del 16 de septiembre de 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio creó el Comité de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles y en el artículo 6° delegó en el Secretario General, la facultad de expedir los actos administrativos respecto a la determinación de baja definitiva de bienes muebles e inmuebles, sin limitación de cuantía, que resulten de las decisiones adoptadas por el Comité de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles. Que, en sesión del Comité de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, según consta en el acta de reunión 02 del 13 de noviembre de 2024, la Coordinadora del Grupo de Recursos Físicos dio a conocer la relación de bienes en estado inservible, de conformidad con los conceptos técnicos del estado físico de los

en el acta de reunión 02 del 13 de noviembre de 2024, la Coordinadora del Grupo de Recursos Físicos dio a conocer la relación de bienes en estado inservible, de conformidad con los conceptos técnicos del estado físico de los bienes objeto de baja, emitidos por el Grupo de Recursos Físicos y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales refieren que los bienes muebles se encuentran totalmente inservibles, no cuentan con las condiciones mínimas para su uso, los daños que presentan son irreparables, los elementos tecnológicos reportan desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso normal. Que, los bienes objeto de baja presentan un costo histórico de adquisición por la suma de SEISCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($604.879.367,64); sin embargo, el valor en libros que presentan por efectos de la depreciación a la fecha es de cero pesos ($0,00). Que, conforme a lo anterior, el Comité de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles aprobó de manera unánime, la baja de los bienes muebles descritos y relacionados en los conceptos técnicos emitidos por el Grupo de Recursos Físicos y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y dispuso entregar los bienes dados de baja a la Corporación Centro Histórico para su adecuada disposición final y obtención de la certificación correspondiente; ello fundamentado en que dichos elementos no son aptos para el uso en el Ministerio ni en otras entidades, razón por la cual no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. 5 Y

elementos no son aptos para el uso en el Ministerio ni en otras entidades, razón por la cual no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. 5 Y \ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogota D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Página 1 de 5 &Vivienda resolución no. (J () 6 G de 19 re 205 “Por la cual se ordena la baja de bienes muebles e inmuebles" “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales”, contenido en el Decreto 1082 de 2015. Que, el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que las entidades públicas del orden nacional podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales que no requieran para el ejercicio de sus funciones a otras entidades del orden nacional o territorial con el fin de cubrir necesidades en materia de infraestructura o vivienda. Que, el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 modificatorio del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, establece la cesión a título gratuito de bienes fiscales de propiedad de las entidades públicas ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo.

sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. Que, el Parágrafo 1° del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 establece el régimen general de enajenación directa para los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente, con mejoras que no cuenten con destinación económica habitacional, por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta, este artículo fue objeto de reglamentación a través del parágrafo 2 del artículo 2.1.2.2.2.13 estableciendo que la venta directa de los bienes fiscales de que trata el Parágrafo 1° del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, la realizará la Central de Inversiones S.A -CISA directamente. Que, los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 fueron reglamentados inicialmente a través del Decreto 149 de 2020, el cual modifico el Decreto 1077 de 2015; en razón a la expedición de la Ley 2044 de 2020, fue objeto de modificación el Decreto 149 de 2020 por el Decreto Nacional 523 de 2021 adicionándose algunos artículos referentes a la cesión a título gratuito, la enajenación de bienes fiscales y la transferencia entre entidades de bienes fiscales. Que, el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo que las entidades públicas del

de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo que las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A -CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles que no son requeridos para su funcionamiento o prestación de servicios. Que, conforme a las normas antes mencionadas la Subdirectora de Servicios Administrativos, en la sesión del 13 de noviembre de 2024, dio a conocer que de acuerdo con las disposiciones normativas, el Ministerio es subrogatorio de los inmuebles que se encontraban a nombre del Instituto de Crédito Territorial - ICT / el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE; así las cosas y en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, algunos predios fueron incorporados al inventario Y la entidad; razón por la cual, se llevó al comité de bajas sesenta (60) bienes T Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

Página 2 de 5— Vivienda — Resolución No. 0 0 6 g del 18 FEB 705 “Por la cual se ordena la baja de bienes muebles e inmuebles" inmuebles que no son requeridos para el funcionamiento y/o la prestación del servicio del Ministerio, para aprobar su transferencia. Que, con fundamento en la información expuesta, el Comité de Baja de Bienes

inmuebles que no son requeridos para el funcionamiento y/o la prestación del servicio del Ministerio, para aprobar su transferencia. Que, con fundamento en la información expuesta, el Comité de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, según consta en el acta de reunión 02 del 13 de noviembre de 2024 aprobó de manera unánime, la baja de los sesenta (60) bienes inmuebles descritos y relacionados en las fichas técnicas de cada predio emitidos por la Subdirección de Servicios Administrativos - Saneamiento; ello fundamentado en que los inmuebles no son requeridos para el funcionamiento y/o la prestación del servicio del Ministerio, los cuales se detallan a continuación: RELACIÓN DE INMUEBLES OBJETO DE BAJA GRUPO DE NORMA OBJETO DE CANTIDAD TIPO DE ! MUNICIPIO BENEFICIARIO TRABAJO APLICACIÓN PREDIOS TRANSFERENCIA RESPONSABLE Artículo 276 de la Ley 1955 de e PeITA de dominio de 23 Bammnqoila;= ea Manicipio e ritulación y A Ko Atlántico Barranquilla Saneamiento redial entre entidades Playón — Santander (1 Predio) "Artículo 330 de la Ley 2294 de a @ Cesión a título Subdirección de 2023 PDN movilización de 15 [ o W gratuito CISA Servicios activos oo Administrativos Curumani - Cesar (7 Predios) Artículo 277 de la Ley 1955 de Grupo de 2019 1 Bogotá (Desarrollo con Hogar Ocupante Titulación y Cesión a título gratuito o Villa Nelly) g del predio Saneamiento

enajenación de blenes fiscales Predial Parágrafo 1 del Art. 277 Ley 1955 de 2019 Blenes Inmuebles — fiscales . Cesión atitulo | CISArealizarála | Subdirección de ocupados llegalmente “con 21 e gratulto venta directa al Servicios mejoras que no cuenten con y Ocupante Administrativos destinación económica habitacional

TOTAL 60

Que, con fundamento en las razones técnicas expuestas, se ordenó la baja de 60 predios incorporados en el inventario, una vez se cumpla con las disposiciones legales, para la movilización de estos. Que, en aplicación de las normas citadas, se deben adoptar mecanismos de racionalización, optimización y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en desuso, obsoletos o no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio, asegurando con ello la eficiencia administrativa, la sostenibilidad fiscal y el adecuado uso de los recursos públicos. Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar la baja definitiva del inventario de los bienes muebles inservibles registrados en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y que se encuentran detallados en los informes técnicos del Grupo de Recursos Físicos y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales se Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

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Página 3 de 5S Vivienda Aol 00 6 0 del 18 FEB 7075 “Por la cual se ordena la baja de bienes muebles e inmuebles" relacionan en los siguientes grupos de activos contables: RELACIÓN DE BIENES MUEBLES OBJETO DE BAJA GRUPO CANTIDAD A CONTABLE DESCRIPCION ELEMENTOS VALOR ADQUISICION VALOR EN LIBROS EQUIPOS DE CAFETERIA, ASEO Y ACCESORIOS (micro hondas, puntos 3 ecológicos, purificadores de agua y hos 7.270.474,00 0,00 secadores de mano) EQUIPOS Y MAQUINAS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUALES Y 4 ACCESOORIOS (Televisores y máquinas 44 34.142,248,00 0,00 de comunicaciones) MUEBLES Y ENSERES (archivador, cajonera, caja fuerte, biblioteca, 1 camillas, gabinetes, lámpara, mesas, 89 26352.294,34 0,00 percheros, sillas, carpa y parasol)

9 EQUIPOS Y MAQUINAS PARA OFICINA Y 107 6.748.490,00 0,00

ACCESORIOS (teclados) HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 11 (Generador de tonos y tiqueteador de 2 636.753,00 0,00 cable UTP) MAQUINAS Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN (Computadores 16 portátiles, computadores de escritorio, 435 529.724.108,30 0,00 mouse, CPUs, teclados, monitores, swiches y logiteg)

MAQUINAS Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN (Computadores 16 portátiles, computadores de escritorio, 435 529.724.108,30 0,00 mouse, CPUs, teclados, monitores, swiches y logiteg) TOTALES 688 604.879.367,64 0,00 Articulo 2. Autorizar al Grupo de Recursos Fisicos y al Grupo de Contabilidad del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, realizar el registro en el aplicativo de administración de bienes y efectuar los ajustes contables necesarios en las cuentas donde se encuentran registrados los bienes objeto de baja. Artículo 3. Adelantar y agotar el trámite relacionado con la entrega de bienes inservibles dados de baja mediante el presente acto administrativo a la Corporación Centro Histórico, de acuerdo con la aprobación de los miembros del Comité de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, lo cual consta en el numeral 4.1.2 del acta correspondiente. Artículo 4. Ordenar la baja definitiva del inventario de los bienes inmuebles y aprobar su transferencia, de conformidad con la autorización dada por el Comité de Baja de Bienes Muebles e Inmuebles, en aplicación de la norma vigente, de los sesenta (60) predios detallados en la siguiente tabla: RELACIÓN DE INMUEBLES OBJETO DE BAJA GRUPO DE NORMA OBJETO DE CANTIDAD TIPO DE H MUNICIPIO BENEFICIARIO TRABAJO APLICACIÓN PREDIOS TRANSFERENCIA RESPONSABLE Artículo 276 de la Ley 1955 de 4 o Grupo de 2019 E Barranquilla - ho tuuio Municipio de Titulación y Transferencia de dominlo de Atlántico ga Barranquilla Saneamiento blenes Inmuebles fiscales entre Predial entidades

Artículo 276 de la Ley 1955 de 4 o Grupo de 2019 E Barranquilla - ho tuuio Municipio de Titulación y Transferencia de dominlo de Atlántico ga Barranquilla Saneamiento blenes Inmuebles fiscales entre Predial entidades Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (601) 914 21 74

Versión: 10

Fecha: 10/07/2024

Código: GDC-PL-10

Página 4 de 5— Vivienda ‘ —] Resolución No. 00 6 g del 18 FEB 2029 “Por la cual se ordena la baja de bienes muebles e inmuebles" RELACIÓN DE INMUEBLES OBJETO DE BAJA GRUPO DE NORMA OBJETO DE CANTIDAD TIPO DE MUNICIPIO BENEFICIARIO TRABAJO APLICACIÓN PREDIOS TRANSFERENCIA neta E Playón - Santander (1 Predio) Artículo 330 de la Ley 2294 de e. @ Cesión a título Subdirección de 2023 PON movilización de 15 Algeciras - Tolima (5 gratulto CISA Servicios activos g Administrativos Predios) + Curumani’; César, (7 Predios)! 5 N Grupo de ARCO 277 de 16 Lay 1955 de 1 Bogotá (Desarrollo de Hogar Ocupante del | — Titulación y Cesión a título gratuito o Vu Ney) Pedo: ar enajenación de blenes fiscales A Parágrafo 1 del Art, 277 Ley 1955 de 2019 Bienes Inmuebles fiscales 4 Cesión a título CISA realizará la Subdirección de

enajenación de blenes fiscales A Parágrafo 1 del Art, 277 Ley 1955 de 2019 Bienes Inmuebles fiscales 4 Cesión a título CISA realizará la Subdirección de ocupados — llegalmente con 21 e gratuito venta directa al Servicios mejoras que no cuenten con . Ocupante Administrativos destinación económica habitacional

TOTAL 60

Parágrafo: Para los anteriores efectos el área responsable, elaborará los actos administrativos pertinentes.

Artículo 5. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQU a CÚMPLASE Dado ¢ Bogotá a los Elaboró: Janneth Santana Adames ri Yindry Pérez López Coorcinadora de Grupo de Recfrsds Físicos Contratista de la Subdirección de Servicios Administrativo Revisó: Aprobó: Yisely Balcarcer Marrugo Luz Marina Gordillo Rincón Asesora de Secretaría General Subdirectora de Servicios Administhebl Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10

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