MINVIVIENDA - Resolución 0072 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0072 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (0072) 02 FEBRERO 2022 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación de hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase | para el proyecto San Sebastian Etapa IV en el municipio de Manizales departamento de Caldas” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil Nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa De Vivienda Gratuita Il, Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3 D,Resolución No. 0072 Del 02 FEBRERO 2022 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación de hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase | para el proyecto San Sebastian Etapa IV en el municipio de Manizales departamento Caldas” por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el
de Vivienda Gratuita fase | para el proyecto San Sebastian Etapa IV en el municipio de Manizales departamento Caldas” por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz. Que mediante Resolución No. 0604 del 25 de Julio de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento del artículo 5% de la Ley 1537 de 2012, realizó la distribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en la Resolución No. 0502 de 2012, modificada por la Resolución 0120 de 2013 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resoluciones Nos. 0013, 0103, 0114, 0532, 0880 de 2013 y 1336 de 2014 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, establecen
criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado. Que en virtud de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que ésta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país. Que en atención con lo ordenado por el Incidente de Desacato a fin de que se cumpla la sentencia de la tutela en donde El Tribunal Superior de Manizales en Sala Penal de Decisión, ordena: “Modificar el numeral segundo de la parte resolutiva y en su lugar se Ordena que FONVIVIENDA de manera inmediata ingrese y tenga en cuenta en la lista remitida por parte del DPS para el proyecto San Sebastian etapa IV de la ciudad de Manizales el señor NELSON QUINTERO VASCO...” Como quiera que las entidades accionadas no manifestaron en qué etapa del proceso se encontraban, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta decisión, deberá remitir la lista en donde se ingrese al demandante, a CONFAMILIARES -ahora CONFApara que notifiquen al demandante, que documentos debe aportar en el proceso de postulación, comunicación que no podrá exceder de un (1) día.” Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
demandante, que documentos debe aportar en el proceso de postulación, comunicación que no podrá exceder de un (1) día.” Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolución No. 0072 Del 02 FEBRERO 2022 Hoja No. 3 44 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación de hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase | para el proyecto San Sebastian Etapa IV en el municipio de Manizales departamento Caldas” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Convocar al hogar de señor NELSON QUINTERO VASCO identificado con cedula de ciudadanía N 4.326.005que se encuentra habilitado para que presente su postulación al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para el proyecto que se relaciona a continuación, en las siguientes fechas: Apertura: Jueves, 03 de febrero de 2022.
Cierre: Viernes, 04 de febrero de 2022.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO CALDAS MANIZALES SAN SEBASTIAN ETAPA IV Artículo 2. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión
CALDAS MANIZALES SAN SEBASTIAN ETAPA IV Artículo 2. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — Cavis UT, en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda. Artículo 3. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 FEBRERO 2022 rles E. Espinosa Director Ejecutivo de Fonvivienda
Proyectó: Rocio Peña.
Aprobó: Marcela Rey
Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 3 de 3