MINVIVIENDA - Resolución 0078 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0078 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0078) 20 de febrero de 2023 "Por la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos
2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.rninvivicnda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 1 O -, r-· --------- "'\ @Resolución No. 0078 Del 20 de febrero de 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado
Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAIS EN DONDE SE ASIGNARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE
VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE
DISTRITOS DEL PAIS EN DONDE SE ASIGNARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 1 O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www .minvivienda.gov .co
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Página 2 de 1 OResolución No. 0078 Del 20 de febrero de 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR del reseñado municipio. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 032 de 2021, con el municipio de Agustín Codazzi.
potenciales beneficiarios de los SFVR del reseñado municipio. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 032 de 2021, con el municipio de Agustín Codazzi. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 052 de 2021, con el municipio Pueblo Bello. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 038 de 2021, con el municipio de San Diego. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 066 de 2021, con el municipio de Valledupar. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Que mediante Resolución No. 4273 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE
el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a Jo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Página 3 de 1 OResolución No. 0078 Del 20 de febrero de 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 28/02/2022, 16/03/2022, 10/04/2022, 28/04/2022, 25/05/2022 y 6/06/2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de mediante correos electrónicos de 28/02/2022, 16/03/2022, 10/04/2022, 28/04/2022, 25/05/2022 y 6/06/2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que mediante contrato de Obra 015-20221 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y
como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
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Página 4 de 1 OResolución No. 0078 Del 20 de febrero de 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" fecha 05 de diciembre de 2022, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la lnterventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.
Nº NOMBRE CONSECUTIVO CONTRATO PROYECTO
015F-2022 VSC-CESAR· 188928 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR128244 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR127804 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR189628 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR189629 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR189630 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR189628 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR189629 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR189630 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR189631 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132058 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132054 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132055 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132057 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132079 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132245 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR192334 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132300 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132148 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132162 015F-2022
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 3313 www.minvivienda.qov.co
DOCUMENTO
DE NOMBRES
IDENTIDAD
1067726539 NELVYS
JOHANA
1062404266 GEOVANY
ENRIQUE
18957763 JAINER
ENRIQUE
36683135 ADYS MARIA
1065572906 JOSE
FRANCISCO
36683067 ANA JULIA
23115211 ANGELA
12501165 ALVARO
ENRIQUE
1122398503 CAROLINA
MERCEDES
1006743164 CLAUDIA
LILIANA
1065572906 JOSE
FRANCISCO
36683067 ANA JULIA
23115211 ANGELA
12501165 ALVARO
ENRIQUE
1122398503 CAROLINA
MERCEDES
1006743164 CLAUDIA
LILIANA
1065566687 CLEMERIS
MARGARITA
1063598767 DAMARIS
77189138 HELVER
JOSE
18971801 HERMES
7350541 HUMBERTO
77070065 JOSE DEL
CARMEN
1063596689 JOSE LUIS
APELLIDOS
CALLEJAS
RODRIGUEZ
MERCADO
SIMANCA
BLANQUICET
CONEO
PERTUZ
JIMENEZ
DEL CASTILLO
DURAN
MAESTRE
RUEDA MEDINA
PEREZURIBE
MARTINEZ
MONTERO
MORALES
GARAVITO
NIEVES
CARREÑO
TRIGOS
BALLENA
BARON
CLAVIJO
CHAMORRO
RODRIGUEZ
CARRILLO
ORTIZ
ROMERO NIÑO
GUERRERO
GUEVARA
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CESAR CODAZZI
CESAR SAN DIEGO
CESAR SAN DIEGO
CESAR VALLEDUPAR
CESAR VALLEDUPAR
CESAR VALLEDUPAR
CESAR VALLEDUPAR
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
BELLO
CESAR PUEBLO
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CESAR PUEBLO
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Página 5 de 1 OResolución No. 0078 Del 20 de febrero de 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en lós municipios de Agustln Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Nº NOMBRE DOCUMENTO CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO CONTRATO PROYECTO IDENTIDAD
015F-2022 VSC-CESAR132186 21555704 MARIA JOVITA VALENCIA RUA CESAR PUEBLO 015F-2022 BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132238 1065841354 MAYERLIS RANGEL CESAR PUEBLO 015F-2022 LINETH RANGEL BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132034 49715341 MILENIS ALVARADO CESAR PUEBLO 015F-2022 DELCARMEN TORREGROZA BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132295 1063591744 NOLFEIDE BALLENA CESAR PUEBLO 015F-2022 CLAVIJO BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132061 12647796 OLIMPO PUMAREJO CESAR PUEBLO 015F-2022 JAVIER MONTERO BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132254 77173204 OMAR BARON CESAR PUEBLO
015F-2022 ENRIQUE CLAVIJO BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132228 77020695 RICARDO PUMAREJO CESAR PUEBLO 015F-2022 ENRIQUE MONTERO BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132062 1193070954 RUTH NIEVES CESAR PUEBLO 015F-2022 ESTHER CARREflO BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132053 1063591857 YELINA PUMAREJO CESAR PUEBLO
015F-2022 MARCELA CRUZ BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132308 77010550 CELIO GELVEZ CESAR PUEBLO 015F-2022 BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132307 77193954 EDINSON CARRILLO CESAR PUEBLO 015F-2022 DEJESUS BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132273 1063592662 EDWAR CARDENAS CESAR PUEBLO 015F-2022 MAURICIO REYES BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132068 1065809174 MARIA PAZ FUENTES DAZA CESAR PUEBLO 015F-2022 BELLO
015F-2022 VSC-CESAR132112 77177487 JOHONNY DAZA CESAR PUEBLO 015F-2022 ALBERTO ALVARADO BELLO Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y cuatro millon es quinien tos cuarenta y un mil seiscientos pesos $74.541.600. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 1 OResolución No. 0078 Del 20 de febrero de 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustin Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Setenta y cuatro millones quini entos cuarenta y un mil seiscien tos pesos ($74.541 .600), para un total de Dos mil trescientos diez millones setecientos ochenta y nueve mil seiscie ntos Pesos
por un valor por unidad de vivienda de: Setenta y cuatro millones quini entos cuarenta y un mil seiscien tos pesos ($74.541 .600), para un total de Dos mil trescientos diez millones setecientos ochenta y nueve mil seiscie ntos Pesos (2.31 0.789.600), a los hogares que se relacionan a continuación: ID TIPO NUMERO NOMBRES No. HOGAR DOC DOCUMENTO l 188928 ce 1067726539 NEL VYS JOHANA 2 128244 ce 1062404266 GEOVANY ENRIQUE ce 18957763 JAINER ENRIQUE ce 1062405335 DEISY LILIANA 3 127804 RC 1062405794 ALEXIS M ANUEL
RC 1062403479 YEIOER DAVID RC 1062406348 DAINER ALEJANDRO 4 189628 ce 36683135 ADYS MARIA ce !065572906 JOSE FRANCISCO
GRATINIANO
RC 1137725609 FRANCI SCO 5 169629 TI 1003658590 MARIA ISABEL
TI 1137724855 NELLYS MERCEDES TI 1067720652 YANIRIS JUOITH 6 189630 ce 36683067 ANA JULIA 7 189631 ce 23115 211 ANGELA 8 132058 ce 12501165 ALVARO ENRIQUE ce !062905397 GLORIA FERNANDA 9 132054 ce 1122398503 CAROLINA MERCEDES
TI 1144424330 NICOL SHARITH
Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
APELLIDOS
CALLEJAS RODRIGUEZ
MERCADO SIMANCA
BLANQUICET CONEO
BLANCO ROBLES
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
APELLIDOS
CALLEJAS RODRIGUEZ
MERCADO SIMANCA
BLANQUICET CONEO
BLANCO ROBLES
BLANQUICET BLANCO
BLANQUICET BLANCO
BLANQUICET BLANCO
PERTUZ JIMENEZ
DEL CASTILLO DURAN
DEL CASTILLO
RODRIGUEZ
DEL CASTILLO
RODRIGUEZ
DEL CASTILLO
RODRIGUEZ
DEL CASTILLO
RODRIGUEZ
MAESTRE
RUEDA MEDINA
PEREZ URIBE
PEREZ CASELLES
MARTINEZ MONTERO
MAESTRE MARTINEZ
MUNICIPIO
AGUSTÍN CODAZZI
SAN DIEGO
SAN DIEGO
SAN DIEGO
SAN DIEGO
SAN DIEGO
SAN DIEGO
VALLEDUPAR
VALLEDUPAR
VALLEDUPAR
VALLEOUPAR
VALLEOUPAR
VALLEOUPAR
VALLEOUPAR
VALLEDUPAR
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO SELLO
DEPARTAMENTO VALOR SFVR
CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR 74.541.600 74.541.600 74.541.600 74,541.600 74.541. 600 74.541.600 74.541.600 74.541.600 74.541.600
CESAR CESAR 74.541.600 74.541.600 74.541.600 74,541.600 74.541. 600 74.541.600 74.541.600 74.541.600 74.541.600
Versión: 6.0
Fecha: 17 /03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 1 OResolución No. 0078 Del 20 de febrero de 2023 Hoja No. 8 "Por la cual se la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en lds municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"
No. ID TIPO NUMERO NOMBRES HOGAR DOC DOCUMENTO
TI 1120242781 KATHERYN MICHEL
RC 1063S99483 ELI JESUS Re 1063601079 JOEL MIGUEL ce 1006743164 CLAUDIA LILIANA 10 1320S5 RC 1063599619 JUNIOR ANDRES RC 1063601672 LUIS MATEO 11 132057 ce 1065566687 CLEMERIS MARGARITA TI 1063596955 MARIANA ANDREA 12 132079 ce 1063598767 DAMARIS RC 10636D1397 ALICE SADAY ce 77189138 HELVER JOSE 13 132245 ce 49664153 YADIRA ce 1064306505 LUZ ADRIANA ce 18971801 HERMES ce 1007870639 MARIBEL 14 192334 TI 1063595202 DARLIN OAYANA
TI 106359689S CHAIRA DANIELA
TI 106762488S RUT JUDITH
ce 18971801 HERMES ce 1007870639 MARIBEL 14 192334 TI 1063595202 DARLIN OAYANA
TI 106359689S CHAIRA DANIELA
TI 106762488S RUT JUDITH Re 1137728S80 LUSENITH 15 132300 ce 7350541 HUMBERTO ce 77070065 JOSE DEL CARMEN 16 132148 ce 269S25S2 ROSA ABELINA
TI 1063596909 ABELJOSE Re 1063600192 CARLOS ANDRES ce 1063596689 JOSE LUIS 17 132162 ce 1063595883 JESICA LISBETH TI 1063596977 MARIAJOSE 18 132186 ce 21555704 MARIA JOVIT A ce 19492054 ARMANDO 19 132238 ce 1065841354 MAYERLIS LINETH 20 132034 ce 49715341 MILENIS DELCARMEN 11 1063593417 CARMEN OANIELA ce 1063591744 NOLFEIDE 21 13229S ce l063S96386 YORLEDIS 11 1065629655 DANIEL DAVID RC 1063601694 SANTIAGO JOSE 22 132061 ce 12647796 OLIMPO JAVIER ce 1007834973 MARIA MONICA Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov .co
APELLIDOS
FORERO MARTINEZ
MAESTRE MARTINEZ
MAESTRE MARTINEZ
MORALES GARAVITO
MORALES GARAVITO
CRESPO MORALES
NIEVES CARREflO
MIELES NIEVES
TRIGOS BALLENA
TRIGOS BALLENA
BARON C LA VIJO
MAESTRE MARTINEZ
MORALES GARAVITO
MORALES GARAVITO
CRESPO MORALES
NIEVES CARREflO
MIELES NIEVES
TRIGOS BALLENA
TRIGOS BALLENA
BARON C LA VIJO
SANTIAGO CLAVIJO
BARON OSORIO
CHAMORRO RODRIGUEZ
TORRES GARAVITO
PEREZ TORRES
CHAMORRO TORRES
CHAMORRO TORRES
CHAMORRO TORRES
CARRILLO ORTIZ
ROMERO NlflO
LUQUE VELLAFAflA
ROMERO VASQUEZ
ROMERO VI LLAFAflE
GUERRERO GUEVARA
ALVAREZ VILLAMIL
GUERRERO ALVAREZ
VALENCIA RUA
MESTRE BAHAMON
RANGEL RANGEL
ALVARADO
TORREGROZA
VIDEZ ALVARDO
BALLENA CLAVIJO
CASTRO QUINTERO
BALLENA CASTRO
BALLENA CASTRO
PUMAREJO MONTERO
GUARIN NUREZ
MUNICIPIO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
PUEBLO BELLO
DEPARTAMENTO VALOR SFVR
CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR CESAR 74,541,600 74,541,600 74,541.600 74.541.600 74.541.600 74.541.600 74,541.600 74,541.600 74.541.600 74.541.600 74.541.600 74.541.600 74.541.600
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Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 1 O r'. 1 1 \_-----------------------------Resolución No. 0078 Del 20 de febrero de 2023 Hoja No. 9 "Por la cual se la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustin Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"
No. ID TIPO NUMERO
HOGAR DOC DOCUMENTO NOMBRES APELUDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR
TI 1063599778 MARIA LIZ CLAVIJO GUARIN PUEBLO BELLO CESAR
TI 1063S99779 UZ MARIA CLAVIJO GUARIN PUEBLO BELLO CESAR ce 77173204 OMAR ENRIQUE BARON CLAVIJO PUEBLO BELLO CESAR 23 132254 ce 49738786 RUTH MENDEZ PEREZ PUEBLO BELLO CESAR 74.S41.600 TI 970S020S74 LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MENDEZ PU EBLO BELLO CESAR ce 77020695 RICARDO ENRIQUE PUMAREJO MONTERO PUEBLO BELLO CESAR 24 132228 ce 49721258 YADIRA AYLETH MAESTRE BOTELLO PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
ce 1063S92073 CARLOS ANDRES PUMAREJO MAESTRE PUEBLO BELLO CESAR
TI 1066873342 YARINETH KARINA PU MAREJO MAESTRE PUEBLO BELLO CESAR
ce 1063S92073 CARLOS ANDRES PUMAREJO MAESTRE PUEBLO BELLO CESAR TI 1066873342 YARINETH KARINA PU MAREJO MAESTRE PUEBLO BELLO CESAR 25 132062 ce 1193070954 RUTH ESTHER NIEVES CARREílO PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600 ce 1063S918S7 YELINA MARCELA PUMAREJO CRUZ PUEBLO BELLO CESAR 26 132053 RC 1063601226 JANIYELITH HERNANDEZ PUMAREJO PUEBLO BELLO CESAR 74 541.600
RC 1063601227 JANYEIRITH HERNANDEZ PUMAREJO PUEBLO BELLO CESAR 27 132308 ce 77010S50 CELI O GEL VEZ PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
ce 269S2634 LUZ MARINA CACERES RANGEL PUEBLO BELLO CESAR
ce 771939S4 EDINSON DEJESUS CARRILLO PUEBLO BELLO CESAR TI 1067594102 MILLERLAY RODRIGUEZ ANGARITA PUEBLO BELLO CESAR 28 132307 ce 3947S1S7 MERIS ANGARITA AN GARITA PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
RC 1063599039 DEYMAR CARRILLO ANGARITA PUEBLO BELLO CESAR
RC 1063S99040 NEYMAR CARRILLO ANGARITA PUEBLO BELLO CESAR ce 1063S92662 EOWAR MAURICIO CARDENAS REYES PUEBLO BELLO CESAR 29 132273 ce 1063593146 ZUNILDA CARDONA MEJIA PUEBLO BELLO CESAR 74.541 600
TI 1063593860 EDIER LLECITH CARDENAS CARDONA PUEBLO BELLO CESAR
29 132273 ce 1063593146 ZUNILDA CARDONA MEJIA PUEBLO BELLO CESAR 74.541 600
TI 1063593860 EDIER LLECITH CARDENAS CARDONA PUEBLO BELLO CESAR
TI 1063598548 ARIADNE OANIELA CARDENAS CARDONA PUEBLO BELLO CESAR ce 1065809174 MARIA PAZ FUENTES DAZA PUEBLO BELLO CESAR 30 132068 TI 106S64S019 MAITE MONTES FUENTES PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600 TI 1066291621 MARISOL FUENTES DAZA PUEBLO BELLO CESAR RC 11378796S7 LISNEY ESMERALDA CONTRERAS FUENTES PUEBLO BELLO CESAR 31 132112 ce 77177487 JOHONNY ALBERTO DAZA ALVARADO PUEBLO BELLO CESAR 74.S41.600 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10 .1 .1. 5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 10 77 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumin istrada por los hogares beneficiarios. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313
para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumin istrada por los hogares beneficiarios. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 9 de 1 O 1 'Resolución No. 0078 Del 20 d
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