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MINVIVIENDA - Resolución 0079 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0079 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0079) 20 FEBRERO 2023

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4111 del 22 de diciembre de 2021, por medio de la cual se asignaron ciento cuatro (104) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Juliana del municipio de Puerto Carreño en el departamento del Vichada.”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que se expi dió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título deResolución No. 0079 del 20 FEBRERO 2023 Hoja No. 2

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4111 del 22 de diciembre de 2021, por medio de la cual se asignaron ciento cuatro (104) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Juliana del municipio de Puerto Carreño en el departamento del Vichada.”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0

en el proyecto Urbanización Villa Juliana del municipio de Puerto Carreño en el departamento del Vichada.”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 3

subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso– Programa De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales

normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resoluci ón No. 4111 del 22 de diciembre de 2021 “Por la cual se asignan ciento cuatro (104) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Juliana del municipio de Puerto Carreño en el departamento del Vichada.” dentro de la cual se asignó al hogar de la señora YESSICA TATIANA HENAO VELASCO identificada con CC 1192894151.

Que con posterioridad a dicha asignaci ón, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue informada por parte del Consorcio Alianza Colpatria., respecto del error en el nombre del hogar citado en el presente acto administrativo, mediante correo electrónico de 30 de enero de 2021.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabra s. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada

transcripción o de omisión de palabra s. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”Resolución No. 0079 del 20 FEBRERO 2023 Hoja No. 3

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4111 del 22 de diciembre de 2021, por medio de la cual se asignaron ciento cuatro (104) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Juliana del municipio de Puerto Carreño en el departamento del Vichada.”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 3

Que con base en lo anterior se hace necesario modificar parcialmente la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 4111 del 22 de diciembre de 2021, aclarando el nombre del hogar antes citado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Aclarar el artículo primero de la Resolución No. 4111 del 22 de diciembre de 2021 , en lo referente al nombre de la señora YESSICA TATIANA HENAO VELASCO identificado con CC 1192894151 listado como hogar beneficiario del

de 2021 , en lo referente al nombre de la señora YESSICA TATIANA HENAO VELASCO identificado con CC 1192894151 listado como hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el renglón 51, quedando de la siguiente manera:

No. Identificación Nombres Apellidos Valor SFVE 51 1192894151 YESICA TATIANA HENAO VELASCO $ 87.780.300,00

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 4111 del 22 de diciembre de 2021, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social, y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 4. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria.

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 FEBRERO 2023

JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA

Director Ejecutivo de Fonvivienda.

Proyectó: Rocío Peña.

Aprobó: Marcela Rey Hernández.

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