MINVIVIENDA - Resolución 0081 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0081 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0081) 22 FEBRERO 2023 "Por la cual se crea la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", financiado por el Banco Mundial" y se distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la resolución No. 0120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 y 9 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, la Resolución No. 0120 del 16 de febrero de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y CONSIDERANDO Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que, son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 51 ídem señala que, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 51 ídem señala que, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho. Que, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que "El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar Y, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www .minvivienda.gov .co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 0081 Del 22 FEBRERO de 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se crea la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", financiado por el Banco Mundial" y se distribuyen
"Por la cual se crea la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", financiado por el Banco Mundial" y se distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la resolución 0120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. ( .. .) Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuesta/es correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia." Que, el parágrafo del precitado artículo 255 establece que "A partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda "FONVIVIENDA", administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural." Que, en virtud de ese mandato legal a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, "Por el cual se adiciona el Título 1 O a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural", integrando de manera normativa el Decreto Único Reglamentario del
Título 1 O a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural", integrando de manera normativa el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, y atendiendo a lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, así como a los artículos 2.2.1.2., 2.2.1.6., 2.2.1.2.1.1. y 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, se sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES 4027 de 2021) el concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral, destinado a financiar el Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", con el objetivo de financiar esquemas de subsidios para el mejoramiento de viviendas, el mejoramiento de entornos y el fortalecimiento institucional para mejorar la capacidad del Estado de implementar la política habitacional. Que, en atención al Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial, se desarrolló un enfoque marco mediante el cual se definen procedimientos, lineamientos y criterios de elegibilidad para todos los aspectos (a) técnicos, (b) de gestión ambiental y social, y, (c) operativos, los cuales se aplicarán a las inversiones del Subcomponente 1.1 "Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento
(b) de gestión ambiental y social, y, (c) operativos, los cuales se aplicarán a las inversiones del Subcomponente 1.1 "Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas" del Componente 1 "Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos". Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2022EE0018067 del 28 de febrero de 2022, en la cual se establecieron los "CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAIS DONDE SE ASIGNARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "VIVIENDA RESILIENTE E INCLUYENTE EN COLOMBIA", fijándose el plazo máximo para recepción de la documentación y los formatos diligenciados por parte de las entidades territoriales, el 1 O de marzo de 2020 a las 00:00:00 Horas. Que, el 10 de marzo de 2022, catorce (14) entidades territoriales remitieron la totalidad de la documentación requerida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las cuale Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co
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Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Pá ina 2 de 4 J\J ___________________ __.._ __Resolución No. 0081 Del 22 FEBRERO de 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se crea la Bolsa de Mejoramiento Rural en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", financiado por el Banco Mundial" y se distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la resolución 0120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. son: Medellín, Cali, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pereira, Riohacha, Sincelejo, Bello, Villa del Rosario, Floridablanca, Maicao, San Juan del Cesar y Tibú. Que, el 17 de marzo de 2022, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó realizar subsanaciones de la información provista por las entidades territoriales interesadas, lo cual debía efectuarse hasta el 25 de marzo de 2022, de acuerdo al cronograma establecido en la Circular 2022EE0018067 del 28 de febrero de 2022; conforme a lo cual, los municipios de Cali, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pereira, Riohacha, Sincelejo, Villa del Rosario, Floridablanca y Maicao, realizaron las subsanaciones requeridas. Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2022EE0029992 del 28 de marzo de 2022, en la cual se comunicaron los "RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA: SELECCIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAi S DONDE
del 28 de marzo de 2022, en la cual se comunicaron los "RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA: SELECCIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAi S DONDE SE ASIGNARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD
DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "VIVIENDA
RESIL/ENTE E INCLUYENTE EN COLOMBIA".
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, mediante Resolución 0120 del 16 de febrero de 2023 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, fijó los criterios de distribución de cupos de recursos y la conformación de la bolsa de mejoramientos rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
y Territorio, fijó los criterios de distribución de cupos de recursos y la conformación de la bolsa de mejoramientos rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que, Fiduagraria como vocera y administradora del Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural certifico el día 22 de febrero de 2023, que se cuenta con $54.880.760.000 recursos incorporados en el fideicomiso de los cuales $47.722.400.000 con destino a la atención de subsidios de mejoramiento y $7.158.360.000 correspondientes a la interventoría para la ejecución de los subsidios de mejoramiento. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. CUPOS DE RECURSOS SUSCEPTIBLES DE DISTRIBUCIÓN. De conformidad con el articulo 2º de la Resolución No. 0120 del 16 de febrero de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los recursos incorporados al Patrimonio Autónomo Programa de Promoción de Vivienda Rural son por la suma de $47.722.400.000 con destino a la atención de subsidios de mejoramiento como consta el certificado expedid por la fiduciaria VNO-VISR-17751.
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3 Sucre Sinceleio 187 4 Bolívar Cartaaena 187 5 Norte de Santander Cúcuta 187 6 Norte de Santander Villa del Rosario 187 7 Santander Bucaramanaa 187 8 Risaralda Pereira 187 9 !Valle del Cauca Cali 187 10 Santander Floridablanca 187
TOTAL CUPOS 1.870
ARTICULO 4. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La asignación de subsidios familiares de vivienda rural - SFVR que se realice de acuerdo con los cupos de recursos indicados en la presente resolución está sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuesta! por parte de FONVIVIENDA y a la disponibilidad de los recursos provenientes del empréstito de la banca mundial al presupuesto nacional. En consecuencia, la expedición de la presente resolución no genera por sí misma la obligación de asignar subsidios familiares de vivienda rural -SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda rural por parte de FONVIVIENDA. ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá o.e., a los 22 FEBRERO 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
J Director Ejec S) Elaboró: Natalia Hincapié fievisó: Carlos Moreno - Carolina Monroy Aprobó: David Ochoa - Subdirector de subsidios y ejecución de vivienda rural. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www .minvivienda.gov .co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
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