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MINVIVIENDA - Resolución 0083 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0083 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO (0083) 23 FEBRERO 2023

“Por la cual se asignan ocho (8) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario

acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.

Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para “la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes” , en el marco del

de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes” , en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.“Por la cual se asignan ocho (8) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”

Resolución No. 0083 Del 23 FEBRERO 2023 Hoja No. 2

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 4

Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.

Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será otorgado por un

con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.

Que los hogares accedieron al programa “Casa Digna Vida Digna” en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 “Beneficiarios del subsidio” , no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.

Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa “Casa Digna Vida Digna” establece los requisitos para la asignación del subsidi o, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado.

Que mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero del 202 3, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les real izó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero,

les real izó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma d e noventa y cinco millones ochocientos setenta y dos mil quinientos ochenta y ocho pesos M/Cte. ($ 95.872.588).

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015

de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con“Por la cual se asignan ocho (8) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”

Resolución No. 0083 Del 23 FEBRERO 2023 Hoja No. 3

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 4

cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso “Casa Digna Vida Digna ” para el mejoramiento de vivienda.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad conte nida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar ocho (8) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 95.872.588), a los hogares que se relacionan a continuación:

No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 1 21588506 TOLIMA IBAGUE 14221536 JOSE FREIMAN MENDIETA $11.999.612 2 13891279 TOLIMA IBAGUE 38251213 MARIA ORFILIA MONTIEL $11.999.899 3 21580576 TOLIMA IBAGUE 38242966 MARIA ROSA TULIA

IBARRA MORALES $11.964.021 4 24853214 TOLIMA IBAGUE 28540815 DERLY

BRIGETTE PARDO NIETO $11.999.908

5 13688115 TOLIMA IBAGUE 39523038 ROSA ELENA GOMEZ GOMEZ $11.912.302

6 21934955 TOLIMA IBAGUE 38258937 NANCY STELLA LOZANO SAAVEDRA $11.997.317 7 21944484 TOLIMA IBAGUE 2327808 ABRAHAM VANEGAS

SALAS $11.999.628

8 24589374 TOLIMA IBAGUE 5912072 JULIO CESAR MOLINA DIAZ $11.999.901

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $95.872.588

SALAS $11.999.628

8 24589374 TOLIMA IBAGUE 5912072 JULIO CESAR MOLINA DIAZ $11.999.901

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $95.872.588

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.“Por la cual se asignan ocho (8) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”

Resolución No. 0083 Del 23 FEBRERO 2023 Hoja No. 4

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4

Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.

Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de

Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 5. La presente r esolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 FEBRERO 2023

JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Aprobó: Marcela Rey

Proyecto: Karina Jaimes

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