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MINVIVIENDA - Resolución 0087 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0087 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO (0087) 04 FEBRERO 2022

Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 2556 del 13 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se acepta una renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución 0657 del 07 de junio de 2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los

facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 4Resolución No. 0087 del 04 DE FEBRERO Hoja No. 2 Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 2556 del 13 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se acepta una renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución 0657 del 07 de junio de 2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020” población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales

modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020” población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 2556 del 13 de septiembre de 2021 por medio de la cual “Por medio de la cual se acepta una renuncia al

Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 2556 del 13 de septiembre de 2021 por medio de la cual “Por medio de la cual se acepta una renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución 0657 del 07 de junio de 2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020” Que en la parte considerativa y el artículo segundo de la resolución 2556 del 13 de septiembre de 2021 ordenó “Modificar parcialmente la Resolución de asignación 0657 del 07 de junio de 2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020 en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero del presente Acto Administrativo. Vr. SFV que perdió No. Resolución Fecha de fuerza de que asigna Asignación Ejecutoriedad 0657 07 junio de 2019 $993.738,00 2461 01 octubre de 2020 $37.762,00 Que a través de correo electrónico de fecha 27 de enero de los corrientes, el Grupo de pagos del Programa Semillero de Propietarios de la Fiduciaria Bogotá, informó que los desembolsos realizados al gestor inmobiliario fue de 23 meses y no de 22, valor que no se tuvo en cuenta en el cálculo de valor que se revoca, por lo que el valor correcto objeto de renuncia en el acto administrativo 2556 de 2021 es de

valor que no se tuvo en cuenta en el cálculo de valor que se revoca, por lo que el valor correcto objeto de renuncia en el acto administrativo 2556 de 2021 es de Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 4Resolución No. 0087 del 04 DE FEBRERO Hoja No. 3 Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 2556 del 13 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se acepta una renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución 0657 del 07 de junio de 2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020” $496.869.00 por concepto de subsidio familiar de vivienda y $18.881 por concepto de ajuste por IPC. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que con base en lo anterior se hace necesario corregir parcialmente la resolución 2556 del 13 de septiembre de 2021 aclarando que se procederá a modificar parcialmente la Resolución de asignación 0657 del 07 de junio de 2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020, en el sentido de establecer el valor del Subsidio Familiar de Vivienda objeto de revocatoria a causa de la renuncia adelantada por el hogar beneficiario, para que sea descontado del acto administrativo de asignación que resulta afectado, de la siguiente manera: No. Resolución Fecha de Vr. Del SFV que se que asigna Asignación revoca 0657 07 de junio de 2019 $496.869,00 01 de octubre de 2561 2020 $18.881,00 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir parcialmente la parte considerativa y el artículo segundo de la Resolución No. 2556 del 13 de septiembre de 2021, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: “Artículo 2. modificar parcialmente la Resolución de asignación 0657 del 07 de junio de 2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020 en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero del presente Acto Administrativo.:

2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020 en el sentido de dejar sin efecto la asignación del hogar relacionado en el artículo primero del presente Acto Administrativo.: No. Resolución Fecha de Vr. Del SFV que se que asigna Asignación revoca 0657 07 de junio de 2019 $496.869,00 01 de octubre de 2561 2020 $18.881,00 “ Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolución No. 0087 del 04 DE FEBRERO Hoja No. 4 Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 2556 del 13 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se acepta una renuncia al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios” y se modifica parcialmente la Resolución 0657 del 07 de junio de 2019 modificada por las resoluciones 0733 del 27 de junio de 2019 y 2461 del 01 de octubre de 2020” Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 2556 del 13 de septiembre de 2021 expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al

darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 FEBRERO 2022 Erles E.\Espinosa Director Ejecutivo del Fonte Nacional de Vivienda

Proyectó: Jhon Meyer

Revisó: Carolina Femandez

Aprobó: Marcela Rey

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 4

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