MINVIVIENDA - Resolución 0090 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0090 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0090) 27 FEBRERO 2023
“Por la cual se asignan cinco (05) Subsidio s Familiares de Vivienda vinculado s al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto “ Bosques de San Luis ” en el municipio de Neiva - Departamento del Huila”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º. Del Decreto Ley 555 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “Dictar los actos
Ciudad y Territorio.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”
Que de acuerdo con el parágrafo 1º. del artículo 2.1.1.1.6.3.1. del Decreto 1077 de 2015, le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes al Programa de Macroproyectos de Interés Social Nacional de acuerdo al cronograma que señale el gestor del proyecto.
Que mediante la Resolución No. 2295 del 9 de diciembre de 2022, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA fijó las fechas de apertura y cierre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará en el Programa de Macroproyectos deResolución No.0090 Del 27 FEBRERO 2023 Hoja No. 2
“Por la cual se asignan cinco (05) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto “Bosques de San Luis” en el municipio de Neiva - Departamento del Huila.”
Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto “Bosques de San Luis” en el municipio de Neiva - Departamento del Huila.” Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 4
Vivienda de Interés Social Nacional – Zona Urbana denominado “Bosques de San Luis”, entre el 9 y 14 de diciembre de 2022.
Que la Gerencia del Macroproyecto “ Bosques de San Luis ” en la ciudad de Neiva, mediante correo electrónico del 19 de diciembre de 2022, remitió la base de datos de la postulación para el Macroproyecto “ Bosques de San Luis ” en la ciudad de Neiva y el certificado de Auditoría expedido por el Auditor de Comfamiliar-Huila.
Que el contratista encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la asignación mediante correo electrónico del día 24 de febrero de 2023.
Que la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces, calificación y lista de seleccionados, según correo electrónico del día 24 de febrero de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas que lo realizó.
Que el Decreto 1077 de 2015 establece en el “artículo 2.1.1.1.6.3.3. Monto del Subsidio Familiar de Vivienda. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección podrá ser hasta de seten ta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70
Familiar de Vivienda. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección podrá ser hasta de seten ta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). En todo caso, el valor del subsidio dependerá del monto de los recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. (…)
Parágrafo. Excepcionalmente podrá superarse el valor máximo antes señalado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial situación de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno Nacional, situación que se establecerá en el acto de individualización del Subsidio Familiar de Vivienda, previa definición por medio documento Conpes en el que se indique cuál será la fuente de financiación de los recursos adicionales”.
Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de ciento dieciocho millones ochocientos setenta y seis mil pesos con 00/100 MCTE. ($118.876.000.00)
Que cumpliendo lo estipulado en el artículo 2.1.1.1.6.1.2. del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el fideicomiso del Macroproyecto.
Que de conformidad con el artículo 2.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015, la vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda que se reglamenta por la presente sección, es de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto administrativo de asignación, el cual puede ser prorrogado por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante resolución.
contado a partir de la expedición del acto administrativo de asignación, el cual puede ser prorrogado por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante resolución.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación, fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aquellos hogares que cumplieron con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.4. y en la Sección 2.1.1.1.6. del Decreto 1077 de 2015 y demás requisitos fijados en la normatividad vigente.
Que en mérito de lo expuesto,Resolución No.0090 Del 27 FEBRERO 2023 Hoja No. 3
“Por la cual se asignan cinco (05) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto “Bosques de San Luis” en el municipio de Neiva - Departamento del Huila.” Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 4
RESUELVE:
ARTICULO 1º Asignar cinco (05) Subsidio s Familiares de Vivienda vinculado s al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto “ Bosques de San Luis ” en la ciudad de Neiva-Huila, cuyo valor de la presente asignación asciende a la suma de ciento dieciocho millones ochocientos setenta
el Macroproyecto “ Bosques de San Luis ” en la ciudad de Neiva-Huila, cuyo valor de la presente asignación asciende a la suma de ciento dieciocho millones ochocientos setenta y seis mil pesos con 00/100 MCTE. ($118.876.000.00) a los hogares encabezados por las personas que se relaciona a continuación:
MACROPROYECTO: BOSQUES DE SAN LUIS
CIUDAD: NEIVA
DEPARTAMENTO: HUILA
No. Cédula Nombres Agrupación V/ SFV Macroproyecto Total, SFV Asignado 1 36303791 GUTIERREZ
CABALLERO
FRANCIA
Fase III Agrupación D 20.969.000,00 20.969.000,00 2 36166405 VILLAREAL TAPIA
EDUBINA
Fase III Agrupación D 20.969.000,00 20.969.000,00 3 36069481 GUTIERREZ
CABALLERO NORMA
CONSTANZA
Fase III Agrupación E, H, I 20.969.000,00 20.969.000,00
4 55175965 VEGA VERA DORIA Fase III
Agrupación E, H, I 35.000.000,00 35.000.000,00 5 55178719 VANEGAS DURAN
ROSA ELENA
Fase III Agrupación F 20.969.000,00 20.969.000,00
TOTAL, SFV ASIGNADOS 5 POR VALOR DE
$118.876.000,00
ARTICULO 2º. Los hogares no relacionados en el artículo 1º de esta resolución y que
TOTAL, SFV ASIGNADOS 5 POR VALOR DE
$118.876.000,00
ARTICULO 2º. Los hogares no relacionados en el artículo 1º de esta resolución y que presentaron postulación en las fechas de convocatoria citadas en la parte considerativa de la presente resolución, no se consideran beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, de a cuerdo con el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.1.1.1.1.4.3.1. y podrán interponer los recursos a que haya lugar en los términos y condiciones establecidos por la ley.
ARTICULO 3°. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado en la presente resolución, será de un (1) año contados a partir de la fecha de publicación de la misma, conforme el artículo 2.1.1.1.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015.Resolución No.0090 Del 27 FEBRERO 2023 Hoja No. 4
“Por la cual se asignan cinco (05) Subsidios Familiares de Vivienda vinculados al programa de Macroproyectos de Vivienda de Interés Social Nacional - Zona Urbana, para el Macroproyecto “Bosques de San Luis” en el municipio de Neiva - Departamento del Huila.” Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4
ARTICULO 4º. La presente asignación será comunicada a la G erencia del Macroproyecto, al hogar beneficiario y publicada en la página web del Ministerio,
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ARTICULO 4º. La presente asignación será comunicada a la G erencia del Macroproyecto, al hogar beneficiario y publicada en la página web del Ministerio, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 FEBRERO 2023
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Director Ejecutivo de Fonvivienda
Proyectó: Nohora Elena Quintero M.
Revisó: Francisco Figueroa O.
Autorizó: Marcela Rey Hernández