MINVIVIENDA - Resolución 0093 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0093 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0093) 27 FEBRERO 2023
“Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 3266, 3194 de 2021; 2226 de 2022 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)”
del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (…)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social – VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 3266, 3194 de 2021; 2226 de 2022, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya.Resolución No. 0093 Del 27 FEBRERO 2023 Hoja No. 2
“Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 3266, 3194 de 2021; 2226 de 2022 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 4
Que mediante petición realizada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda mediante comunicación electrónicas, donde informa que: “A la señora JULIET BERRIO BASTIDAS con CC. 1093749799 y con código de familia No 877268, Se debe cambiar datos incorrectos: Ciudad: CUCUTA. Departamento: NORTE DE SANTANDER , Por los datos correctos: Municipio: Los Patios y proyecto CONJUNTO BARU APARTAMENTOS , del Departamento de NORTE DE SANTANDER, cuyo vendedor es CONSTRUCTORA VALLES DE BARU S.A.S..” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, C iudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya.
Que mediante petición realizada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda mediante comunicación electrónicas, donde informa que:
“A la señora DANIELA DOMINGUEZ ROSERO con CC. 1113688559 y con código de familia No 982237, Se debe cambiar datos incorrectos: Municipio: YUMBO.
Departamento: VALLE DEL CAUCA, Por los datos correctos: Municipio: PALMIRA y proyecto TURIN ETAPA 1, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor
es JARAMILLO MORA S.A.”
Departamento: VALLE DEL CAUCA, Por los datos correctos: Municipio: PALMIRA y proyecto TURIN ETAPA 1, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor
es JARAMILLO MORA S.A.”
Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya.
Que mediante petición realizada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda mediante comunicación electrónicas, donde informa que: “Al señor FABIO PINEDA CASTRO con CC. 1052312125 y con código de familia No 702173, Se debe cambiar datos incorrectos: Municipio: DUITAMA. Departamento: BOYACA, Por los datos correctos: Municipio: BELEN y proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL PORTOBELO , del Departamento de BOYACA, cuyo vendedor es CONSTRUCTORA LPC S.A.S..” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, C iudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez verificada la información de los hogares que reposa en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se observa que se incurrió en un error por parte de Banco De Bogotá quien es la entidad financiera que capturó la información en el aplicativo TransUnión – Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realiz ó las correcciones solicitadas y se reflej ó en el
información en el aplicativo TransUnión – Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realiz ó las correcciones solicitadas y se reflej ó en el sistema el cambio de municipio para el hogar, se hace necesario realizar la corrección en los actos administrativos.Resolución No. 0093 Del 27 FEBRERO 2023 Hoja No. 3
“Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 3266, 3194 de 2021; 2226 de 2022 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 4
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que dado que la s inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta
esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que dado que la s inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio de los hogares asignados en las resoluciones No. 3266, 3194 de 2021; 2226 de 2022, a las cuales se le relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postuló. Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente la Resoluciones No 3266, 3194 de 2021; 2226 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa ya , en el sentido de dejar correctamente el dato del Municipio como se
indica a continuación:
Id Hogar Res. Fecha Resol Cédula Nombre Depto Error Mcipio Error Depto Nuevo Mcipio Nuevo 877268 3266 5/11/2021 1093749799 JULIET BERRIO
BASTIDAS
NORTE DE
SANTANDER CUCUTA NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS 982237 2226 30/11/2022 1113688559
DANIELA
DOMINGUEZ
ROSERO
VALLE DEL
CAUCA YUMBO VALLE DEL CAUCA PALMIRA 702173 3194 29/10/2021 1052312125 FABIO PINEDA
CASTRO BOYACA DUITAMA BOYACA BELEN
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 3266,
702173 3194 29/10/2021 1052312125 FABIO PINEDA
CASTRO BOYACA DUITAMA BOYACA BELEN
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 3266, 3194 de 2021; 2226 de 2022 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo
Matriz, Fideicomiso – Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya,Resolución No. 0093 Del 27 FEBRERO 2023 Hoja No. 4
“Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 3266, 3194 de 2021; 2226 de 2022 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4
de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
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de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 FEBRERO 2023
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Director Ejecutivo de Fonvivienda
Proyectó: Julissa López
Revisó: Milagros Comas
Aprobó: Marcela Rey Hernández