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MINVIVIENDA - Resolución 0094 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0094 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0094 ) 10 MAR 2021 Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR). EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1° del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2° de la Ley 1537 de 2012, y los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el Decreto 1341 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, y establece que el Estado fijará las

2015, adicionados por el Decreto 1341 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, y establece que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda. Que el artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario. Que el artículo 5° de la misma disposición legal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, determina como solución de vivienda: el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de la estructura. Que el inciso segundo del artículo 4° del Decreto Ley 890 de 2017 determina que el Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos de acceso, focalización y ejecución, así como el monto diferencial del subsidio atendiendo los requerimientos y costos de construcción de cada región, y teniendo en cuenta el déficit de vivienda rural, el índice de pobreza multidimensional, la cantidad de población rural, las zonas con programas de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 15Resolución No. 0094 del 10 MAR Del 2021 | HojaNo.2 Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y NN 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR). desarrollo con enfoque territorial (PDET) y el Programa nacional integral de sustitución de cultivos ilícitos (PNIS), y los demás indicadores e instrumentos de focalización territorial que se consideren aplicables. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, estableció que el Gobierno nacional diseñaría un plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural, y determinó en competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir del año 2020, su formulación, y la coordinación y liderazgo en la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.

2020, su formulación, y la coordinación y liderazgo en la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. Que, a través del parágrafo único del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se instituyó en competencia del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) la administración y ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social tanto urbana como rural. Que en este sentido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 del 08 de octubre del 2020, por medio del cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en el que se establecen las bases para la expedición de la política pública de vivienda rural y se regulan las condiciones mínimas de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA). Que el numeral 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, adicionado a través del Decreto 1341 del 2020, determina que la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para su efectiva implementación estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual definirá, mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para tal fin, y establecerá los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del mismo instrumento normativo, define a la

y establecerá los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del mismo instrumento normativo, define a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smimv). Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 determina que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que el artículo 2.1.10.1.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015 determina que los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, destinados a facilitar el acceso a una solución de vivienda. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3. y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015 instituyen las condiciones para el otorgamiento y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

condiciones para el otorgamiento y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 15Resolución No. 0094 del 10 MAR Del 2021 | HojaNo.3 Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y NN 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR). Que el punto 3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARCEP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado. Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y

naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARCEP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad. Que en fecha 04 de diciembre de 2017 fue expedido el Decreto 2026, por medio del cual se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), los cuales son definidos en su artículo 2% como los lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARCEP, debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Que el artículo 5% de la reglamentación en mención, determinó que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación podrían tener una duración de 2 años, contados a partir del 15 de agosto de 2017, fecha en la cual se termina la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y se da nacimiento a los ETCR. Sin perjuicio de la evaluación realizada por el Gobierno nacional con el fin de modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos, según las necesidades del caso, fundamentado en razones de seguridad o de índole administrativa. Que en este sentido, la figura jurídica de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación culminó el 15 de agosto de 2019, razón por la cual el Gobierno nacional ha tomado la determinación de avanzar hacia una figura permanente que se ajuste al

Que en este sentido, la figura jurídica de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación culminó el 15 de agosto de 2019, razón por la cual el Gobierno nacional ha tomado la determinación de avanzar hacia una figura permanente que se ajuste al ordenamiento territorial existente, bajo la garantía y el respeto a la organización social con el fin de consolidar la reincorporación. Que esta estretagia busca generar arraigo social, económico y comunitario, mediante la garantía del derecho a una vivienda digna, provista, dentro de otros, de servicios públicos y con vocación productiva, que permita su desarrollo humano. Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad. Que en este sentido, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final. Que el Gobierno nacional, mediante la Resolución N? 4309 del 24 de diciembre de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, instituyó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el punto 3.2. del Acuerdo final, de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 15Resolución No. 0094 del 10 MAR Del 2021 | HojaNo.4 Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y NN 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR). conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARCEP conforme al Acuerdo Final. Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario. Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las

Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible. Que por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se estima necesaria una reglamentación particular del subsidio familiar de vivienda rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP y sus familias. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1%: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones particulares del subsidio familiar de vivienda rural que será asignado a los ex integrantes de las FARCEP y sus familias, que se encuentren en la Ruta de Reincorporación liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).

CAPÍTULO | DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL OBJETO DE ASIGNACIÓN A LAS

PERSONAS EN RUTA DE REINCORPORACIÓN Y SUS FAMILIAS ARTÍCULO 2°: MODALIDAD DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL. El subsidio familiar de vivienda rural que se asignará a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias que cumplan con los requisitos y agoten el procedimiento establecido en el presente acto administrativo, será de vivienda nueva en especie, definido

subsidio familiar de vivienda rural que se asignará a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias que cumplan con los requisitos y agoten el procedimiento establecido en el presente acto administrativo, será de vivienda nueva en especie, definido enel artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 del 2015, como la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere al beneficiario a título de subsidio en especie una vivienda nueva. Se entiende como vivienda nueva aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada.

ARTÍCULO 3% BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL DESTINADO A LAS PERSONAS EN RUTA DE REINCORPORACIÓN Y SUS FAMILIAS.

Serán beneficiarios de esta subvención los hogares conformados por los ex integrantes de las FARCEP y sus familias que se encuentren dentro de la Ruta de Reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR), y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 15Resolución No. 0094 del 10 MAR Del 2021 | HojaNo.5

Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y NN 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR).

PARÁGRAFO: Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por hogar objeto del subsidio familiar de vivienda rural, el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional, de conformidad con la definición instituida en el artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO 4°: VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el subsidio familiar de vivienda rural objeto de asignación a los ex integrantes de las FARCEP y sus familias que se encuentren dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios

vivienda rural objeto de asignación a los ex integrantes de las FARCEP y sus familias que se encuentren dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR), será de hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimv). ARTÍCULO 5%: CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD. El subsidio familiar de vivienda rural que se asignará a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias podrá aplicarse de manera complementaria y concurrente con las subvenciones de esta misma naturaleza y/o aportes que se otorguen por las entidades territoriales y, en general, por las demás entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el valor de la vivienda no supere el tope previsto para la vivienda de interés social rural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 6°: PROYECTOS DE VIVIENDA RURAL NUCLEADA DE INTERÉS SOCIAL EN LOS ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN: El subsidio familiar de vivienda rural en especie estará representado en la asignación de una vivienda nueva que se encontrará dentro de un proyecto de vivienda rural nucleado de interés social, definido como el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural que se agrupan en un espacio delimitado, las cuales se comportan como la réplica de varias unidades habitacionales (casa-lote), autosuficientes, y distanciadas de tal manera que exista independencia, pero que se relacionen entre sí.

rural que se agrupan en un espacio delimitado, las cuales se comportan como la réplica de varias unidades habitacionales (casa-lote), autosuficientes, y distanciadas de tal manera que exista independencia, pero que se relacionen entre sí. Para el desarrollo de este tipo de proyectos se incluirán todas las obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios básicos de agua, saneamiento básico, energía y gas, así como las demás que se requieran para la consolidación de proyectos de vivienda que cumplan con las condiciones de calidad exigidas por la normatividad vigente. ARTÍCULO 7%: PREDIOS PARA LOS PROYECTOS DE VIVIENDA RURAL NUCLEADA DE INTERÉS SOCIAL EN LOS ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN. La titularidad de los predios en donde se construirán los proyectos de vivienda puede encontrarse en las cooperativas o cualquier forma asociativa que agrupe a las personas en Ruta de Reincorporación cuando se trate de predios adquiridos por estas últimas en el marco del derecho privado, ser propiedad colectiva de comunidades indígenas o pertenecer a resguardos indígenas y comunidades negras, o encontrarse en titularidad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y/o una entidad del nivel territorial o entidades del Gobierno nacional. Los predios deberán cumplir con los siguientes requisitos: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 15Resolución No. 0094 del 10 MAR Del 2021 | HojaNo.6

Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 15Resolución No. 0094 del 10 MAR Del 2021 | HojaNo.6 Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y NN 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR). i) Estar ubicado en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo prevista en el Plan de ordenamiento territorial — POT, Plan básicos de ordenamiento territorialPBOT o Esquema de ordenamiento territorial — EOT, según sea el caso. ii) No podrán estar ubicados en zonas de alto riesgo ni en zonas de ronda o de protección de recursos naturales. ii) No podrán estar ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. iv) Contar con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y reglamentarias. v) Contar con estudios que acrediten la viabilidad técnica y jurídica del predio, los cuales hacen parte de las acciones inherentes a la ejecución de los proyectos de vivienda.

a las normas legales y reglamentarias. v) Contar con estudios que acrediten la viabilidad técnica y jurídica del predio, los cuales hacen parte de las acciones inherentes a la ejecución de los proyectos de vivienda. vi) Para los proyectos a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a resguardos indígenas deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución o ampliación del Resguardo y para territorios pertenecientes a las comunidades negras la resolución de constitución del título colectivo, en ambos casos, expedida por el INCORA, INCODER O ANT. vii) Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades indígenas o de comunidades negras, las certificaciones de la disponibilidad del predio para la ejecución de los proyectos de vivienda serán expedidas por el Cabildo del Gobernador del Resguardo Indígena o por el Consejo Comunitario respectivamente. ARTÍCULO 8°: EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA. La ejecución de los proyectos de viviendas, incluidas las etapas de estudios, diseños, construcción, obras de conexión de servicios, interventoría y participación social, así como todas las demás que se estimen necesarias para su correcto desarrollo serán contratadas por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), por medio del fideicomiso a través del cual se administran y ejecutan los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social rural. Lo aquí dispuesto, sin ser óbice de la complementariedad y concurrencia autorizada a través del artículo 5° de esta Resolución.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL

Lo aquí dispuesto, sin ser óbice de la complementariedad y concurrencia autorizada a través del artículo 5° de esta Resolución. CAPÍTULO II CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL OBJETO DE ASIGNACIÓN A LAS PERSONAS EN RUTA DE REINCORPORACIÓN Y

SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 9%: ETAPAS DE OPERACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL OBJETO DE ASIGNACIÓN A LAS PERSONAS EN RUTA DE REINCORPORACIÓN Y SUS FAMILIAS. La operación del subsidio familiar de vivienda rural que será objeto de asignación a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias se llevará a cabo en seguimiento de las siguientes etapas generales: i) Identificación de potenciales beneficiarios; ii) Postulación; iii) Verificación de la información; iv) Asignación del subsidio familiar de vivienda rural; y iv) Legalización de la subvención. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 15Resolución No. 0094 del 10 MAR Del 2021 | HojaNo.7 44 Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y NN 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de

2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR). ARTÍCULO 10%: IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) realizará la identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural de que trata esta Resolución, de acuerdo con el siguiente requisito: que uno de los miembros del hogar, el cual se constituirá como jefe del hogar para efectos del proceso de postulación y asignación del subsidio familiar de vivienda rural, se encuentre dentro de la Ruta de Reincorporación coordinada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o quien haga sus veces. La identificación de potenciales beneficiarios se realizará en el orden de priorización que se establece en el artículo 11° de este acto administrativo. La ARN elaborará un listado de potenciales beneficiarios y los remitirá al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con el fin de que sea enviada la carta de invitación a la postulación al subsidio familiar de vivienda rural. Como documento adjunto a esta última, se encontrará el formulario de postulación a la subvención. En la carta de invitación a la postulación se establecerá el lugar, la fecha y la hora en la cual será recibido el formulario de postulación.

PARÁGRAFO: En los eventos en los que no sea posible el desplazamiento de funcionarios

En la carta de invitación a la postulación se establecerá el lugar, la fecha y la hora en la cual será recibido el formulario de postulación.

PARÁGRAFO: En los eventos en los que no sea posible el desplazamiento de funcionarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la carta de invitación a la postulación será entregada a las personas en Ruta de Reincorporación por intermedio de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), como coordinador de la Ruta de Reincorporación, o por medio de las personerías municipales.

ARTÍCULO 11%: ORDEN DE PRIORIZACIÓN: La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) aplicará los siguientes criterios, con el fin de establecer el orden de priorización en la etapa de identificación de los potenciales beneficiarios al subsidio familiar de vivienda rural para vivienda nueva en especie destinado a las personas en Ruta de Reincorporación y sus familias. Para el efecto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) identificará cuales de los criterios que se individualizan en el siguiente recuadro le son aplicables a cada hogar, y asignará el puntaje individual que se establece en las casillas Nos 02 y 03 (Puntaje/ Puntaje adicional). Luego de haber verificado cada uno de los criterios, sumará los puntajes, con el fin de establecer un puntaje total por hogar. Los hogares se ubicarán a manera de listado descendente, ubicando en primer lugar: el hogar que obtuvo un mayor puntaje, y, en el último: el hogar de menor puntuación. Criterio Puntaje Puntaje adicional Jefe de hogar mujer 20 N/A Miembro del hogar presente 10 N/A analfabetismo Miembro del hogar pertenece 10 N/A

Criterio Puntaje Puntaje adicional Jefe de hogar mujer 20 N/A Miembro del hogar presente 10 N/A analfabetismo Miembro del hogar pertenece 10 N/A a población étnica. Miembro del hogar es adulto 10 Si hay 2 o más adultos mayor mayores se le asignarán 10 puntos adicionales, para un Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 15 N JResolución No. 0094 del 10 MAR Del 2021 HojaNo.8 44 Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y NN 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARCEP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR). total de 20 puntos. Hogar monoparental 20 N/A Miembro del hogar menor de 10 Si hay dos o más miembros del 5 años hogar menores de 5 años, se le asignarán 10 puntos adicionales, para un total de 20 puntos. Miembros del hogar mayores 10 N/A de 5 años y menores de 18 años.

5 años hogar menores de 5 años, se le asignarán 10 puntos adicionales, para un total de 20 puntos. Miembros del hogar mayores 10 N/A de 5 años y menores de 18 años. Miembros del

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