MINVIVIENDA - Resolución 0106 del 3 de marzo de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0106 del 3 de marzo de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 5
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0106) 03 MARZO 2023
“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para “la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de
mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
Resolución No. 0106 Del 03 MARZO 2023 Hoja No. 2
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 5
permisos o licencias por parte de las autoridades competentes” , en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”. Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
Que los hogares accedieron al programa “Casa Digna Vida Digna” en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 “Beneficiarios del subsidio” , no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa “Casa Digna Vida Digna” establece los requisitos para la asignación del subsidi o, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado.
Que mediante correo electrónico de fecha 03 de marzo del 202 3, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realiz ó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de trescientos setenta y un millones
establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de trescientos setenta y un millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco pesos M/Cte ($ 371.683.745).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entend erán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
Resolución No. 0106 Del 03 MARZO 2023 Hoja No. 3
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Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 5
y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideic omiso “Casa Digna Vida Digna ” para el mejoramiento de vivienda.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 371.683.745), a los hogares que se relacionan a continuación:
social, por un valor total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 371.683.745), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 1 21781191 CUNDINAMARCA CAJICA 1070022787 KAREN
SHIRLEY
ROJAS
DIMATE $12.000.000
2 22831887 CUNDINAMARCA CAJICA 20423531 LUZ MYRIAM CARDENAS YATE $12.000.000 3 24589381 CUNDINAMARCA CAJICA 51922304 ADRIANA
PATRICIA
QUINTERO
SANTIAGO $12.000.000 4 22591594 CUNDINAMARCA CAJICA 23495313 SOR LUCIA LARA PINILLA $12.000.000 5 21826721 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39621913 CARMEN ROSA
VARGAS
CARDENAS $12.000.000
6 21780854 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39627105 FLOR ALBA MONRROY MOLINA $12.000.000 7 21780858 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20389975 LIGIA MORENO ALEJO $12.000.000 8 21780857 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20565983 MARIA DOLORES MUÑOZ $12.000.000 9 21829510 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39628327 MARTA
PATRICIA
CASAS
RUBIANO $12.000.000
10 21944489 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39624802 ALVA LUCIA CASTELLANOS
PATRICIA
CASAS
RUBIANO $12.000.000
10 21944489 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39624802 ALVA LUCIA CASTELLANOS
TRIVIÑO $12.000.000
11 21937090 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11383660 JOSE EDGAR CASTRO GUZMAN $12.000.000 12 24750675 TOLIMA IBAGUE 28530969 DORA
CECILIA LEYTON DE AREVALO $11.986.966“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
Resolución No. 0106 Del 03 MARZO 2023 Hoja No. 4
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 5
No. ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 13 24770381 TOLIMA IBAGUE 65774454 ALIS MARIA VARON MARIN $11.999.496 14 24743010 TOLIMA IBAGUE 5806218 ARIEL OCAMPO BLANDON $11.927.342 15 21935765 TOLIMA IBAGUE 63503690 OTILIA ARAGON ROJAS $11.999.724 16 24874459 TOLIMA IBAGUE 38210953 KAREN
GELIXA
GIL
RODRIGUEZ $11.997.867
15 21935765 TOLIMA IBAGUE 63503690 OTILIA ARAGON ROJAS $11.999.724 16 24874459 TOLIMA IBAGUE 38210953 KAREN
GELIXA
GIL
RODRIGUEZ $11.997.867
17 22951649 TOLIMA IBAGUE 28528288 AMINTA CESPEDES DE RENGIFO $11.997.292 18 24884819 TOLIMA IBAGUE 14210465 DAGOBERTO DUQUE PEÑALOZA $11.998.929 19 24886435 TOLIMA IBAGUE 1007428223 YULIA
ALEXANDRA
CHACON
CASTILLO $11.997.021
20 24886904 TOLIMA IBAGUE 38259820 MARTA ROCIO VARON MARULANDA $11.999.929 21 24885812 TOLIMA IBAGUE 28597962 MARIA
ANTONIA
MARTINEZ DE MURCIA $11.997.721 22 24884829 TOLIMA IBAGUE 79640313 URIEL ROMERO ALAPE $11.998.779 23 24770378 TOLIMA IBAGUE 28540384 DIANA
MARCELA
OSORIO LOPEZ $11.999.977 24 24450603 TOLIMA IBAGUE 65728743 CONSUELO GUZMAN MARIN $11.998.905 25 24588040 TOLIMA IBAGUE 38242493 AMANDA ARTUNDUAGA REYES $11.972.820 26 24588756 TOLIMA IBAGUE 93407653 CESAR
ANDRES
GOMEZ DURAN $11.999.908 27 24770363 TOLIMA IBAGUE 39556974 BIBIANA MORALES
RIVERA $11.999.661
26 24588756 TOLIMA IBAGUE 93407653 CESAR
ANDRES
GOMEZ DURAN $11.999.908 27 24770363 TOLIMA IBAGUE 39556974 BIBIANA MORALES
RIVERA $11.999.661
28 24874500 TOLIMA IBAGUE 28852468 BLANCA LUZ AYA SAENZ $11.968.848
29 24885839 TOLIMA IBAGUE 6007920 PEDRO LUIS ESPEJO
GALINDO $11.844.437
30 22943538 PUTUMAYO MOCOA 25678562 ERNESTINA CHILITO DE SAMBONI $11.998.797 31 22804824 PUTUMAYO MOCOA 1124851027 CAROLINA SOSSA ERAZO $11.999.326
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $371.683.745
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se ni egue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de
Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá“Por la cual se asignan treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
Resolución No. 0106 Del 03 MARZO 2023 Hoja No. 5
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 5
revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web d el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 MARZO 2023
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 03 MARZO 2023
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Aprobó: Marcela Rey
Proyecto: Karina Jaimes