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MINVIVIENDA - Resolución 0106 del 7 de febrero de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0106 del 7 de febrero de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO o 1 0' O 7 FES 202'J "Por la cual se designa el representante de las organizaciones populares de vivienda para integrar el Consejo Superior de Vivienda" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 6º de la Ley 546 de 1999 y el numeral 7 del artículo 2.1. 7 .2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 6º de la Ley 546 de 1999 creó el Consejo Superior de Vivienda como un organismo asesor del Gobierno nacional en materia de vivienda. Además, el numeral 8º del citado artículo indica que estará integrado, entre otros, por un representante de las organizaciones populares de vivienda. Que el numeral 7° del artículo 2.1.7.2 del Decreto 1077 de 20151 dispuso que el representante de las organizaciones populares de vivienda será escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio entre las organizaciones de este tipo legalmente reconocidas, que se inscriban para este propósito ante la Secretaría Técnica2 del Consejo Superior de Vivienda. Que la Secretaría Técnica del Consejo realizó invitación a las organizaciones populares de vivienda para que, entre los días 21 de enero de 2022 y 15 de febrero de 2022, inscribieran a los representantes de las mismas. Concluido el plazo fijado, y en las condiciones señaladas en la invitación, se recibió la inscripción de la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia de Funza "AMACAFF", de la Asociación

en las condiciones señaladas en la invitación, se recibió la inscripción de la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia de Funza "AMACAFF", de la Asociación Integral para el Desarrollo de la Vivienda Social "ASIVICO" y de la Fundación Constru Social. Que al momento de la postulación únicamente se solicitó diligenciar la inscripción, allegar el certificado de existencia y representación legal, y anexar copia del documento de identidad tanto del representante de la organización como la del 1 "Por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" 2 De conformidad con el articulo 2.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, la Secretaria Técnica será realizada por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2082 www.minvivienda.gov co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1 O Página 1 de 4

•Resolución No. O 1 O Del O 7 FEBe 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se designa el representante de las organizaciones populares de vivienda para integrar el Consejo Superior de Vivienda" representante postulado. En la nota 2 de la convocatoria se fijó la facultad de la secretaría técnica del Consejo Superior de Vivienda para solicitar a las entidades u organizaciones postulantes o a sus postulados, la información necesaria a efectos de complementar la documentación enviada al Ministerio con el fin de realizar la respectiva designación.

secretaría técnica del Consejo Superior de Vivienda para solicitar a las entidades u organizaciones postulantes o a sus postulados, la información necesaria a efectos de complementar la documentación enviada al Ministerio con el fin de realizar la respectiva designación. Que con el propósito de preservar los princ1p1os de igualdad, transparencia, imparcialidad, celeridad, publicidad y eficacia del proceso de designación del representante de las Organizaciones Populares de Vivienda y dada la pluralidad de personas inscritas, mediante oficio 2022EE0057179 del 15 de junio de 2022, la Ministra señaló el procedimiento para realizar la designación del representante de las organizaciones populares de vivienda, trámite avalado por la Oficina Asesora Jurídica mediante el memorando 20221E0003451 del 6 de julio de 2022, el cual se llevaría cabo en una audiencia de sorteo de selección por parte de la secretaría técnica del Consejo Superior de Vivienda, la cual fue programada para el día 29 de septiembre de 2022. Que el día 14 de septiembre 2022, mediante correo electrónico radicado bajo el número 2022ER0113664 del 15 de junio 2022, el señor JUAN AGOSTA ARCEVeedor, integrante de la red de veedurías del eje cafetero, presentó "Petición exclusión Fundación Constru Social y representante IVON DARLING BUSTOS MILLER del proceso de designación del Consejo Superior de Vivienda" al considerar que dicha fundación no es una organización popular de vivienda conforme con los requisitos de la Ley 9º de 1989 y el Decreto 1077 de 2015. La citada petición fue

MILLER del proceso de designación del Consejo Superior de Vivienda" al considerar que dicha fundación no es una organización popular de vivienda conforme con los requisitos de la Ley 9º de 1989 y el Decreto 1077 de 2015. La citada petición fue atendida mediante oficio 2022EE0094023, y se informó al peticionario, que en aras de verificar la situación alertada, fueron solicitadas las aclaraciones pertinentes y suspendida la audiencia del sorteo. Que con la finalidad de atender la alerta presentada y de acuerdo con la nota 2 de la convocatoria, desde la secretaría técnica del Consejo Superior de Vivienda se procedió a solicitar a los postulantes la siguiente información: i) Certificación del revisor fiscal de la entidad que representa (con copia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia) o quien haga sus veces, donde conste que esta es una organización popular de vivienda que cumple con los requisitos de constitución establecidos en el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y los artículo 2.1.6.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, especificando claramente que se trata de una organización sin ánimo de lucro, su sistema financiero es de economía solidaria y está constituida por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores. ii) Copia del "Registro para Desarrollar Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria" ante la alcaldía respectiva, de que trata el artículo 2.1.6.1. 7 del Decreto 1077 de 2015.

Autogestión o Participación Comunitaria" ante la alcaldía respectiva, de que trata el artículo 2.1.6.1. 7 del Decreto 1077 de 2015. iii) Copia del acta de constitución que se señala en el respectivo certificado de representación legal que se anexo a la postulación. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2082 wvN, mmv1v1enda oov ca

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1 O Página 2 de 4Resolución No.

1 O Del O 7 F{c8 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se designa el representante de las organizaciones populares de vivienda para integrar el Consejo Superior de Vivienda" Que habiendo otorgado un término inicial para aportar la documentación, el cual fue ampliado hasta el 18 de octubre de 2022, se señaló que en caso de no allegar la documentación para corroborar la información solicitada en el plazo señalado, se entendería que los postulantes no cumplían con los requisitos y, por lo tanto, la postulación presentada sería excluida del sorteo. Que en relación con la respuesta por parte de los postulantes, se puede indicar lo siguiente:

1. Asociación de Mujeres Cabeza de Familia de Funza "AMACAFF" No allegó la certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, ni sus anexos completos, tampoco adjuntó el registro como organización popular de vivienda ante el municipio; adjunto el acta de constitución y algunos anexos del estatuto de la asociación.

No allegó la certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, ni sus anexos completos, tampoco adjuntó el registro como organización popular de vivienda ante el municipio; adjunto el acta de constitución y algunos anexos del estatuto de la asociación.

2. Asociación Integral para el Desarrollo de la Vivienda Social "ASIVICO" Esta asociación no allegó la documentación requerida, ni se pronunció sobre el requerimiento.

3. Fundación Constru Social: Allegó certificación del revisor fiscal con sus anexos, registro como organización popular de vivienda ante el municipio y acta de constitución de la fundación.

Que a efectos de tener certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de una organización popular de vivienda y efectuar la designación señalada el numeral 7° del artículo 2.1. 7 .2 del Decreto 1077 de 2015, se solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio concepto sobre los requisitos de constitución de una organización popular de vivienda mediante memorando 2022IE0007537 del 1 de noviembre de 2022. Que mediante memorando 2022IE0007956 del 22 de noviembre 2022, la Oficina Asesora Jurídica se pronunció sobre: (i) los requisitos legales que se requieren para que una entidad se constituya como una organización de vivienda popular (ii) determinar el alcance del Registro para Desarrollar Planes y Programas por los sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria (iii) los criterios para determinar la constitución como organización popular de Vivienda, indicando sobre el último punto: "Para establecer cuáles de las organizaciones populares de vivienda postuladas para el proceso de designación de representante ante el

la constitución como organización popular de Vivienda, indicando sobre el último punto: "Para establecer cuáles de las organizaciones populares de vivienda postuladas para el proceso de designación de representante ante el Consejo Superior de Vivienda es una organización de vivienda, debe validarse que efectivamente cuenten con el reconocimiento como organización popular de vivienda a través de la respectiva certificación expedida por parte de la entidad territorial competente o el documento que haga sus veces, junto con el acto de constitución donde esté Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2082 www minv1vienda.qov co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1 O

Página 3 de 4Resolución No. Del o 1 fi 2023 Hoja No. 4 . "Por la cual se designa el representante de las organizaciones populares de vivienda para integrar el Consejo Superior de Vivienda" claramente definido dentro del objeto' social la capacidad jurídica para desarrollar planes y programas por los sistemas de autogestión o participación comunitaria en los términos de las normas aplicables y vigentes." Que atendiendo el concepto de la Oficina Asesora Jurídica y una vez verificados los documentos requeridos dentro de la convocatoria para la designación del representante de las organizaciones populares de vivienda ante el Consejo Superior de Vivienda y, la demás información requerida para evaluar la alerta presentada por el señor JUAN AGOSTA ARCE, se concluyó que la Fundación Constru Social, fue la única organización postulante que acreditó los requisitos de constitución y reconocimiento como organización popular de vivienda.

el señor JUAN AGOSTA ARCE, se concluyó que la Fundación Constru Social, fue la única organización postulante que acreditó los requisitos de constitución y reconocimiento como organización popular de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1 º. Desígnese a la señora lvon Darling Bustos Miller, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.292.016 de Popayán - Cauca, en su calidad de postulada de la Fundación Constru Social, como representante de las Organizaciones Populares de Vivienda ante el Consejo Superior de Vivienda. Parágrafo 1 º. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 º del artículo 2.1.7.2 del Decreto 1077 de 2015, el periodo de designación será de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Parágrafo 2º . La presente designación es ad honorem, por lo cual las gestiones realizadas, en razón de ésta, no tendrán remuneración. Artículo 2º. Comuníquese el presente acto administrativo a LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN (Asociación de Mujeres Cabeza de Familia de Funza "AMACAFF"), EFREN ORJUELA CARRANZA (Asociación Integral para el Desarrollo de la Vivienda Social "ASIVICO") e IVON DARLING BUSTOS MILLER (Fundación Constru Social) a través de la secretaría técnica del Consejo Superior de Vivienda. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los O 7 FEB 2023 cW \JDArtículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., a los O 7 FEB 2023 cW \JDCATALINA VELASCO CAMPUZANO Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Revisó N1dfi Isabel Roefrcguez Salazar - Proles10na1 f'°speciali:zado Otic1na Asesora Jurídica / Netson Altr10 Mul'loz Legu1 . Jefe Oficina Asesora Juridica / Proy&eló lvan Naivñez Forero• Asesor Secretaria Genera¿ fi Vanessa Barncy Cabal -Asesora V,ceministe110 de V1v1enda \J}' Aprobó Atan Guillermo Aspr1lfies - Secretano General/ Felipe Arboutn Gómez - Viceministro de Vwtendfi • Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2082 www m1nv1v1enda.aov co

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Fecha: 17/03/2021

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