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MINVIVIENDA - Resolución 0120 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0120 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2 1 6 FEB 2023 "Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 ° del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 20 de la Ley 2079 de 2021, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 51 ídem señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 51 ídem señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural." Que el parágrafo del precitado artículo 255 establece que: "A partir del ai'ío 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda", administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3245 :,VWW.!!linvivienda. ov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1 O Página 1 de 6 /1. •

)Resolución No 1 6 FEB 2023 de Hoja No. 2 "Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial" General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en

proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial" General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural." Que en virtud de ese mandato legal, a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 de 2020: "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural", compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en el artículo 20 de la Ley 2079 de 2021: "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", se establecieron los criterios para la formulación de la política pública de vivienda rural. Que de acuerdo con lo dispuesto el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 y atendiendo a lo consagrado en los artículos 2.2.1.2., 2.2.1.6., 2.2.1.2.1.1. y 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, se sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante documento 4027 de

2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, se sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante documento 4027 de 2021, el concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral, destinado a financiar el Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", con el objetivo de financiar esquemas de subsidios para el mejoramiento de viviendas, el mejoramiento de entornos y el fortalecimiento institucional para mejorar la capacidad del Estado de implementar la política habitacional, el cual tendrá una duración de 6 años, iniciando a partir de la vigencia 2021. Que para la financiación del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF - Banco Mundial) celebraron el contrato de crédito BIRF 9646-CO, estableciendo un Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" que hace parte integral del mismo, y que señala que los Subsidios Familiares de Vivienda Rural - SFVR serán aplicados en los veinticinco (25) municipios priorizados, los cuales se encuentran definidos en el numeral 2.7 denominado: Cobertura del Proyecto - Selección de Municipios. Que el contrato de crédito BIRF 9646-CO establece, dentro de sus estipulaciones, que antes de la ejecución del componente 1.1. del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", el Prestatario a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio complementará el Decreto 1077 de 2015 a través de las regulaciones

que antes de la ejecución del componente 1.1. del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", el Prestatario a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio complementará el Decreto 1077 de 2015 a través de las regulaciones necesarias, relacionadas con la operación de los Subsidios Familiares de Vivienda Rural -SFVR en la modalidad de mejoramiento. Que en el Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" se estipula que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA serán las entidades ejecutoras del mismo, y se definen de manera general los procedimientos, lineamientos y criterios de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3245 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1 O Página 2 de 6

¡A; I elResolución Del 1 6 FEB 2023 de Hoja No. 3 "Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial" elegibilidad para todos los aspectos técnicos, de gestión ambiental y social y operativos, los cuales se aplicarán a las inversiones del Componente 1. "Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos". Que la ejecución de los recursos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio destinará para el cumplimiento del objeto del proyecto "Vivienda Resiliente e

"Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos". Que la ejecución de los recursos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio destinará para el cumplimiento del objeto del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" se regirá conforme a las normas de selección y contratación del Banco Mundial, y su ejecución se llevará a cabo de conformidad con el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, constituido entre el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y la Sociedad Anónima de economía mixta - FIDUAGRARIA S.A., denominado "PROGRAMA DE PROMOCIÓN VIVIENDA RURAL", o en el esquema fiduciario que se destine para tal fin. Que el número de cupos de recursos se fijará priorizando diez (1 O) entes territoriales, entre los (25) veinticinco elegidos, de acuerdo con el Manual Operativo del Proyecto: "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial, en el subcomponente de financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas, hasta por 22 SMMLV para la vIgencIa presupuesta! 2022, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0536 de 2020. Que en observancia de lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2021 se invitó a los veinticinco (25) entes territoriales elegidos, para que manifestaran el interés de participar en el desarrollo del Subcomponente 1.1 "Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas" del Componente 1. "Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias

que manifestaran el interés de participar en el desarrollo del Subcomponente 1.1 "Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas" del Componente 1. "Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos", del proyecto denominado "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" para la vigencia 2022. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2022EE0018067 del 28 de febrero de 2022, en la cual se establecieron los "CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA"VIVIENDA RESILIENTE E INCLUYENTE EN COLOMBIA", fijándose como plazo máximo para la recepción de la documentación y los formatos diligenciados por parte de las entidades territoriales, el 1 O de marzo de 2020 a las 00:00:00 Horas. Que en el numeral V, denominado: Cupos Municipios, de la Circular 2022EE0018067 del 28 de febrero de 2022, se determinó que: "Una vez aplicados los criterios de los numerales I y II de la presente circular deberá expedirse por parte del MVCT la resolución de distribución de cupos en la cual se detallará el número de cupos por entidad territorial. Una vez expedida dicha resolución, los municipios o Distritos seleccionados deberán emitir un acto administrativo firmado por el representante legal de la entidad territorial, a través de la cual aceptan la asignación de cupos y manifiestan el compromiso de acompañar el desarrollo del proyecto en

Distritos seleccionados deberán emitir un acto administrativo firmado por el representante legal de la entidad territorial, a través de la cual aceptan la asignación de cupos y manifiestan el compromiso de acompañar el desarrollo del proyecto en todas sus etapas, incluida la postulación y subsanación de hogares." Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3245 wv,y.1.minviviend-9.gQv.cq

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-10

Página 3 de 6 /fo JDel 1 6 FEB 2023 de Hoja No. 4 "Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial" Que, posteriormente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2022EE0029992 del 28 de marzo de 2022, mediante la cual se comunicaron los

"RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA: SELECCIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y

DISTRITOS DEL PA/S DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE

VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, EN

EL MARCO DEL PROGRAMA "VIVIENDA RESILIENTE E INCLUYENTE EN

COLOMBIA".

Que en concordancia con lo expuesto, en el numeral 111, denominado: ''Actos administrativos para asignación de Cupos a cada entidad territorial", de la Circular No. 2022EE0029992 del 28 de marzo de 2022, se dispuso que: "El MVCT expedirá

Que en concordancia con lo expuesto, en el numeral 111, denominado: ''Actos administrativos para asignación de Cupos a cada entidad territorial", de la Circular No. 2022EE0029992 del 28 de marzo de 2022, se dispuso que: "El MVCT expedirá las resoluciones de adjudicación de cupos a las entidades territoriales que hayan cargado y registrado la información de los potencia/es hogares beneficiarios, de quienes se haya acreditado las condiciones y requisitos para acceder al SFVR en modalidad de mejoramiento. Por su parte, los municipios o Distritos seleccionados en esta circular deberán emitir un acto administrativo firmado por el representante legal de la entidad territorial, a través del cual aceptan la asignación de cupos, en el formato remitido por el MVCT." Que considerando las propuestas recibidas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará la distribución de los cupos mediante acto administrativo, en cumplimiento de las condiciones establecidas. Que para la correcta ejecución de los recursos asignados al otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en el marco del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", se dispondrán recursos de la vigencia 2022, los cuales deberán administrarse de forma independiente de los recursos con los que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio atiende otros programas de vivienda, que serán desembolsados por el Banco mundial en los términos establecidos en el Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial. Que, una vez se asignen los cupos por las entidades territoriales participantes, se suscribirán memorandos de entendimiento y se iniciarán las actividades de

"Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial. Que, una vez se asignen los cupos por las entidades territoriales participantes, se suscribirán memorandos de entendimiento y se iniciarán las actividades de focalización poblacional, registro de información y postulación de potenciales beneficiarios, de conformidad con el procedimiento definido en la Resolución 0536 de 2020 o sus modificaciones, para la asignación y entrega del Subsidio Familiar de Vivienda RuralSFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Que, mediante el presente instrumento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios de distribución de los cupos y recursos asignados al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA de acuerdo con el Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial. Que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 201 1, y a lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3245 www.minvivienda.gov.co

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Código: GDC-PL-1 O Página 4 de 6 }J,\ jResolución No iii

2 1 6 FEB 2023 de Hoja No. 5 "Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi

iii 2 1 6 FEB 2023 de Hoja No. 5 "Por la cual se establecen los criterios de distribución de los cupos en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial" Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los criterios de distribución de los recursos del empréstito del Banco Mundial y el Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, para la asignación de subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento, de acuerdo con el Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial. Artículo 2. Cupos de recursos susceptibles de distribución. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, mediante acto administrativo, identificará el número de cupos según los recursos susceptibles de distribución, en el marco del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial, incorporados en el Patrimonio Autónomo denominado "PROGRAMA DE PROMOCIÓN VIVIENDA RURAL", o en el esquema fiduciario que se destine para tal fin. Artículo 3. Conformación de la Bolsa de Mejoramiento Rural. Una vez establecido el número de cupos según los recursos que serán susceptibles de distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA conformará una Bolsa de Mejoramiento Rural, previo a la asignación y entrega de los subsidios.

distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA conformará una Bolsa de Mejoramiento Rural, previo a la asignación y entrega de los subsidios. Artículo 4. Entidades Territoriales participantes. Las Entidades Territoriales participantes serán los municipios o distritos seleccionados en el Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial y que manifestaron interés de participar en el desarrollo del Subcomponente 1.1 "Financiamiento de esquemas de subsidios para el mejoramiento cualitativo de viviendas" del Componente 1 . "Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos", de conformidad con el resultado de las convocatorias. Artículo 5. Distribución de cupos de recursos que se incorporen en la Bolsa de Mejoramiento Rural. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA tomará el número total de cupos de recursos de la Bolsa de Mejoramiento Rural y los dividirá por el numero de Entidades Territoriales participantes, asignando igual numero de cupos a cada Entidad. Los cupos de recursos que se integren a la Bolsa de Mejoramiento Rural serán destinados a la apertura de las convocatorias de contratación de la ejecución de los proyectos. Parágrafo. Cuando se incorporen nuevos recursos al Patrimonio Autónomo que administre los recursos del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA procederá a su o/ distribución, de conformidad con las convocatorias que adelante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

del Banco Mundial, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA procederá a su o/ distribución, de conformidad con las convocatorias que adelante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3245 www.minvivifinda.go1L_co

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Código: GDC-PL-1 O Página 5 de 6 A, ,Resolución No. 1 6 FEB 2023

de Hoja No. 6 "Por la cual se esfablecen los criterios de distribución de los cupos en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial" Artículo 6. Identificación de recursos susceptibles de redistribución en la Bolsa de Mejoramiento Rural. En el caso de que las entidades territoriales participantes no cumplan las condiciones del programa o cuenten con una asignación inferior al número de cupos disponibles, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA identificará temporalmente los cupos según los recursos sobrantes y conformará de nuevo la Bolsa de Mejoramiento Rural, que serán redistribuidos de acuerdo con el artículo 7° de la presente Resolución. Artículo 7. Redistribución de la Bolsa de Mejoramiento Rural. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA redistribuirá los cupos de recursos entre las entidades territoriales priorizadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en las convocatorias que se realicen para tal fin. En caso de no contar con manifestaciones de interés por parte de las entidades

territoriales priorizadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en las convocatorias que se realicen para tal fin. En caso de no contar con manifestaciones de interés por parte de las entidades territoriales participantes en las respectivas convocatorias, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará nuevas entidades territoriales, según la focalización efectuada en el marco del Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resi/iente e Incluyente en Colombia" del Banco Mundial. Artículo 8. Liquidación de la Bolsa de Mejoramiento Rural. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA realizará la liquidación de la Bolsa de Mejoramiento Rural e indicará, en el mismo acto administrativo, el número de cupos final ejecutado por cada entidad territorial. En caso de existir recursos remanentes en la Bolsa de Mejoramiento Rural, transcurridos seis (6) años desde la constitución del empréstito, los mismos podrán ser incorporados en el patrimonio de vivienda rural existente. Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQ UESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 6 FEB 2023 ci+)-"-P-- .

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

Elaboró: Natalia H14i é / Cfiardofi More

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  • DVR

Revisó• Lino Roberto Pombo - OVRfi_.,

11. . Aprobó: Daniel Conteras - Directorfi Vi vienda RuráW

Aprobó: Nelson Alino Muñoz - Jefe Oficina Asesora JurícQ

Revisó Vanessa Barney Asesora Viceministerio de V1vienfifi

11. . Aprobó: Daniel Conteras - Directorfi Vi vienda RuráW

Aprobó: Nelson Alino Muñoz - Jefe Oficina Asesora JurícQ

Revisó Vanessa Barney Asesora Viceministerio de V1vienfifi

Aprobó: Felipe Arbouin Gómez - Viceministerio de Vivienda fi .

Revisó: Maria Victoria García - Asesora Secretaría General fijf

Aprobó: Alan Aspnlla - Secretario Gefi

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 3245 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-10

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