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MINVIVIENDA - Resolución 0124 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0124 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0124) 13 MARZO 2023 "Por la cual se asignan veintiún (21) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(. . .) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. .. )". Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social -VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes", en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4Resolución No. 0124 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan veintiún (21) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Que el artículo 2.1.1. 7.1 O del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna", será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes", el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.

artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa "Casa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de doscientos cincuenta y un millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veintisiete pesos M/Cte. ($ 251.995.827). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo

Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capitulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1. 7.13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4Resolución No. 0124 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan veintiún (21) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de

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Página 2 de 4Resolución No. 0124 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan veintiún (21) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($ 251.995.827), a los hogares que se relacionan a continuación: No ID l'logar mtfiffiimento Municipio fi' 1 21744733 CUNDINAMARCA CAJICA 2 21054470 CUNDINAMARCA CAJIGA 3 21097073 CUNDINAMARCA CAJIGA 4 21054481 CUNDINAMARCA CAJIGA 5 21051080 CUNDINAMARCA CAJIGA 6 21781169 CUNDINAMARCA CAJIGA 7 20011551 CUNDINAMARCA CAJICA

4 21054481 CUNDINAMARCA CAJIGA 5 21051080 CUNDINAMARCA CAJIGA 6 21781169 CUNDINAMARCA CAJIGA 7 20011551 CUNDINAMARCA CAJICA 8 24874481 CUNDINAMARCA CAJIGA 9 25078606 CUNDINAMARCA CAJIGA 10 22040944 CUNDINAMARCA CAJIGA 11 22804846 CUNDINAMARCA CAJIGA 12 22855215 CUNDINAMARCA CAJIGA 13 21012597 CUNDINAMARCA CAJIGA 14 22036482 CUNDINAMARCA CAJIGA 15 22767430 CUNDINAMARCA CAJIGA 16 22767436 CUNDINAMARCA CAJIGA 17 20011600 CUNDINAMARCA CAJIGA Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.qov.co fi 1.- Gé'Jtula Nombres

11349287 LUIS EDUARDO

21118278 ROSA ELENA

2976660 GERMAN

LORENZO

23493654 FLOR MARINA

20424099 MARIAOLGA

20420238 MARIA DE JESUS

41630282 ANA ISABEL

52045176 CLAUDIA

JOHANNA

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79001093 LUIS FRANCISCO

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MAGDALENA

3222788 MANUEL ALFONSO

17078422 GABRIEL

20021773 SATURIA

20422333 MARIA TERESA

1070011515 MICHAEL

ALEXANDER

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·fi Apellidos Vr.SFV3222788 MANUEL ALFONSO

17078422 GABRIEL

20021773 SATURIA

20422333 MARIA TERESA

1070011515 MICHAEL

ALEXANDER

3096716 PEDRO PABLO

·fi Apellidos Vr.SFVSUAREZ S12.000.000 MORENO

BAZURTO S12.000.000 PINZON

VILLARRAGA $12.000.000 ANGULO

RODRIGUEZ S12.000.000 GAITAN

SUAREZ $12.000.000 NIETO

CONTRERAS $12.000.000 RODERO

MEDINA S12.000.000 BARON

GUARNIZO S12.000.000 OLAYA

VELOZA $12.000.000 PEREIRA

GARZON $12.000.000 GARZON

FERNANDEZ $12.000.000 ADAMES

ESPITIA $12.000.000 AREVALO

MORA $12.000.000

RINCON DE S12.000.000 CAMARGO

CANCHON S12.000.000 RODRIGUEZ

NAIZAQUE $12.000.000 VARGAS

RUBIO $12.000.000 PARRA

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4Resolución No. 0124 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan veintiún (21) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" - - - No ID Hogar Departamento Municipio Cidula Nombres Apellldos Vr.SFV 1 fi- - ,._ - -- - - - =

mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" - - - No ID Hogar Departamento Municipio Cidula Nombres Apellldos Vr.SFV 1 fi- - ,._ - -- - - - = 18 21605004 CUNDINAMARCA CAJIGA 2975559 BENJAMIN SIERRA $12.000.000 19 21054499 CUNDINAMARCA CAJIGA 39805902 MARTHA ISABEL VARGAS S12.000.000 FORERO 20 24450641 TOLIMA IBAGUE 4396634 LUIS DOIDE VELANDIA S11.997.185 21 24884847 TOLIMA

IBAGUE14239321 -·..- - -

VALOR TOTAL DE LOSSFVASIGNAOOS

RIVERA

RIGOBERTO LOZADA AGOSTAS11.998.642 -- fi $251.995.82'7 fififiArtículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el articulo 2.1.1. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las

Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el articulo 2.1.1. 7 .13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogota. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Aprobó: Marcela Rey /fi

Proyecto: Karina Jaimes PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 13 MARZO 2023

Director Eje Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.qov.co

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