MINVIVIENDA - Resolución 0130 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0130 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 6
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0130) 13 MARZO 2023
“Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Familiar de Vivienda para un hogar independiente, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Viv ienda – Fonvivienda: “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que la sección 2.1.1.3.1 d el Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Programa de
“3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que la sección 2.1.1.3.1 d el Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA.
Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.
Que el Programa de Vivie nda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorr o en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015.Resolución No. 0130 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 2
“Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Famili ar de Vivienda para un h ogar independiente, en el marco del Programa de V ivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta.”
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Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 6
Que según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPA, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio h asta por el monto equivalente a 25 SMLMV.
Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado.
Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representant es y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.
Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del
las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.
Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar ni el F ideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los ben eficiarios del Programa VIPA.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá e l Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la admin istración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que según lo dictamina el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo
Que según lo dictamina el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivie ndaFonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo.Resolución No. 0130 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 3
“Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Famili ar de Vivienda para un h ogar independiente, en el marco del Programa de V ivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta.”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 6
Que en cumplimiento de lo determinado en Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT, se notificó que el proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450 , ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones del Palaa, ha superado la etap a de comercialización y cuenta
Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450 , ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones del Palaa, ha superado la etap a de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía , para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontrab an a la fecha en estado “Habilitado” v inculados al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450 , ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta e identificado en proceso con el código unificado 12 28, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fonvivienda para tal fin.
Que el numeral 6.1 de los términos de referencia , establece para los desembolsos de los recursos del Subsidios Familiares de Vivienda, que el Fidei comiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores , desembolsará el 70% del valor de los subsidios de vivienda, previa solicitud de desembolso presentada por el oferente ante la Fiduciaria Bogotá S.A.
Que, en todo caso, los desembolsos se realizarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de los documentos, por parte de la Fiduciaria Bogotá S.A., y para calcular el valor a pagar se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual de la fecha de terminación de viviendas.
Que el numeral 6.2 de los términos de referencia , establece que el Fideicomiso –
Fiduciaria Bogotá S.A., y para calcular el valor a pagar se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual de la fecha de terminación de viviendas.
Que el numeral 6.2 de los términos de referencia , establece que el Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, desembolsará el 30% restante del valor de los Subsidios Familiares de Vivienda, c uando las viviendas estén efe ctivamente transferidos a los beneficiarios del Programa VIPA para el respectivo proyecto, previa solicitud de desembolso presentada por el oferente ante la Fiduciaria Bogotá S.A, en calidad de vocera del Fideicomiso – Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.
Que según lo advierte el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto 1077 de 2015, referente a los criterios de desembolso, cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez s urtido el proceso de verifica ción de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de ac uerdo con las prioridades señ aladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990;
b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con lasResolución No. 0130 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 4
“Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Famili ar de Vivienda para un h ogar independiente, en el marco del Programa de V ivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta.”
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condiciones señaladas en la presente sec ción. Cuando los recursos a l os que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda.
Que, para efectos de la asignación y desembolso de los recursos de l Subsidio Familiar de Vivien da otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero indicará los montos que deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente.
Que el Comité Financiero indicará, con fundamento en el informe presentado, cuál es el monto para descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda.
Que, en virtud de lo enunciado en el párrafo anterior, este ajus te a la asignación se realiza con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda.
Que, en virtud de lo enunciado en el párrafo anterior, este ajus te a la asignación se realiza con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda.
Que la Unión Temporal La Unión Parque Residencial , como oferente del proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta , radicó la solicitud de ajuste ante la Fiduciaria Bogotá, para un hogar beneficiario de Subsidio Familiar de ViviendaVIPA.
Que el Comité Financiero del Fideicomiso - Programa de Vivienda de In terés Prioritario para Ahorradores, que se realizó el 17 de febrero de 2023, mediante el Acta Número 341, indicó que: “(…) Fiduciaria Bogotá manifiesta que por parte del área de subsidios se recibió correo por parte del Dr. Jhon Meyer solicitando el ajuste del tercero Claudia Victoria García Salgado del proyecto Parque Residencial la Madrid Etapa V, ya que por error involuntario se ingresó dentro del cierre financiero la solicitud del subsidio por valor $23.427.260 siendo cor recto $23.437.260 generando diferencia de $10.000. (…)”
Que, el Comité Financiero realizó la validación de la información remitida por el oferente y manifestó que aprueba el ajuste sobre el subsidio asignado al hogar de Claudia Victoria García Salgado en el proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta.
Claudia Victoria García Salgado en el proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta.
Que la Fiduciaria Bogotá, a través de correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2023, remitió a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Acta de Comité Financiero No. 341 del 17 de Febrero de 2023, en donde se apr ueba el ajuste de diez mil pesos sobre el valor asignado a la señora García Salgado el cual quedará en $23.437.260.Resolución No. 0130 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 5
“Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Famili ar de Vivienda para un h ogar independiente, en el marco del Programa de V ivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta.”
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Que el presente acto administrativo , no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.
afectándose los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, suscrito con la Fiduciaria Bogotá.
Que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015
Que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -FideicomisoPrograma de Vivienda VIPA, según lo es tablece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto 1077 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1 . Ajustar el subsidio famil iar de vivienda asignado al h ogar de CLAUDIA VICTORIA GARCIA SALGADO identificada co n CC 40436880 que cumplió las condiciones y los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015 , para el Proyecto La Unión Parque Residencial La M adrid Etapa V - Valor 52.946.450 , ubicado en el Municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta y cuyo oferente es la Unión Temporal La Unión Parque Residencial e identificado en proceso con el código unificado 1228, a la suma de veintitrés millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta pesos
departamento del Meta y cuyo oferente es la Unión Temporal La Unión Parque Residencial e identificado en proceso con el código unificado 1228, a la suma de veintitrés millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta pesos M/cte. ($23.437.260.oo), con cargo al Patrimonio Autónomo Matri z, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la resolución 1866 d el 19 de diciembre de 2019 , expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. El hogar relacionado en el artículo 1º de esta resolución, podrá interponer, en los términos y condicione s establecidos por la ley, los recursos a que haya lugar contra el presente acto administrativo.
Artículo 4. El desembolso del Subs idio Familiar de Vivienda, asignado al hogar señalado en el artículo primero de la presente resolución, en el marco del Programa de Vivienda para Ahorradores, estará condicionado a que el hogarResolución No. 0130 Del 13 MARZO 2023 Hoja No. 6
“Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Famili ar de Vivienda para un h ogar independiente, en el marco del Programa de V ivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto La Unión Parque Residencial La Madrid Etapa V - Valor 52.946.450, ubicado en el Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta.”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Municipio de Villavicencio en el departamento del Meta.”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 6 de 6
potencialmente beneficiario cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico d el Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5. La presen te asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso – Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el No. 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando c omo fiduciario, al hogar beneficiario de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015 y publicada en el Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 1077 de 2015.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 13 MARZO 2023
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Director Ejecutivo Fonvivienda
Proyectó: Jhon Jairo Meyer
Aprobó: Marcela Rey Hernández