MINVIVIENDA - Resolución 0134 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0134 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0134) 16 MARZO 2023
“Por la cual se asigna uno (01) subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad c on el numeral 9° del artículo 3° d el Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo d el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”
Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”
Que en el Capítulo 4 del título 1 de la part e 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoci ón de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social – VIS, de hogares con ingresos hasta 4 smmlv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en din ero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Occidente S.A. – Fiduoccidente el contrato de fiducia m ercantil de administración y pagos No. 421 del 21 de m ayo de 2 015 e n la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 31 4688, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el d esarrollo del Programa de Pr omoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.
Que la Subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del
Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.
Que la Subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa MiResolución No. 0134 Del 16 marzo 2023 de Hoja No. 2
“Por la cual se asigna uno (01) subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 4
Casa Ya y en la Subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya.
Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, establece la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y d e los Recursos complementarios a l subsidio para la adquisición de vivienda.
Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno N acional para zonas urbanas, a tr avés del Fondo Nacional de Vivienda o
y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno N acional para zonas urbanas, a tr avés del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.
Que el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, establece las condiciones de acceso al subsidio concurrente a hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV.
Que la sección 13 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, incorpora un subsidio complementario para los hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARCEP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.
Que el a rtículo 2.1.1.1.13.2. del Decreto 1077 de 2015, establece que el monto del subsidio complementario podrá asignarse hasta treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV) al momento de la solicitud de la asignación.
Que el artículo 2.1.1.1.13.3. del Decreto 1077 de 2015, est ablece c omo c ondiciones para ser beneficiarios del subsidio complementario, a) Cumplir con la totalidad de los requisitos estab lecidos para el acceso al programa Mi Ca sa Ya, y b) Estar incluido dentro de los listados expedidos por la Agencia para la Reinco rporación y l a
para ser beneficiarios del subsidio complementario, a) Cumplir con la totalidad de los requisitos estab lecidos para el acceso al programa Mi Ca sa Ya, y b) Estar incluido dentro de los listados expedidos por la Agencia para la Reinco rporación y l a Normalización (ARN) como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC — EP en ruta de reincorporación.
Que el presente acto administr ativo no genera ejecución presup uestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los de sembolsos correspondientes a los s ubsidios asignados en el prese nte acto administrativo se efectuarán con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso constituido en virtud del contrato de fiducia mercantil de administra ción y p agos No. 421 de 2015 celebrado entre Fiduoccidente y Fo nvivienda, – Programa de Promo ción de Acceso a la Vivienda de In terés Social –“Mi Casa Ya”, con cargo a los recursos comprometidos e incorporados en el documento 09 del 30 de diciembre de 2019 del mencionado Fideicomiso, respaldado de la siguiente manera:
- Radicado: 2-2019-055761 Bogo tá D.C., 30 de diciembre de 2019 1 0:57
Radicado entrada 1-2019-117842 No. Expediente 2420/2019/SITPRES, se dio la Autorización cupos de vigencias futuras ordinarias para inversión.Resolución No. 0134 Del 16 marzo 2023 de Hoja No. 3
“Por la cual se asigna uno (01) subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
“Por la cual se asigna uno (01) subsidio familiar de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 4
- Radica do: 2-2019-031219 Bogo tá D.C., 22 de a gosto de 2019 16:35 pm.
Radicada entrada No. 1-2019-075651 No. Expediente 992/2019/SITPRES, se dio el Aval Fiscal a los Programas de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, el Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos Hipotecarios -Segunda Generación.
Que el comité fiduciario del Programa Mi casa Ya mediante sesión No. 53 de 2020 del 30 de octubre de 2020, autorizó el uso de los recursos incorporados en el Fideicomiso “Programa Mi Casa Ya” disponibles en las vigencias futuras.
Que los desembolsos se sujetan a l as reglas establecidas en la Sección 1 d el capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Que mediante correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2023, el Ingeniero que cuenta con el usuario de l aplicativo de TransUnion, inform a a la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda, sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”,
Que mediante correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2023, el Ingeniero que cuenta con el usuario de l aplicativo de TransUnion, inform a a la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda, sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplic ativo de TransUnion con corte al 16 de marzo de 2023, los cuales ser án beneficiarios del subsidio fami liar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vi vienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”. Que el v alor total de los recursos as ignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la so lución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 y de los hogares que cumplieron los requisitos para la a plicación c oncurrente, indicados en el ar tículo 2.1.1.8.3 y su bsiguientes d el Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($34.800.000).
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que l os hogares relacionados en la presente re solución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas a ntes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
cumplieron con los requisitos establecidos en las normas a ntes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar uno (01) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MI L PESOS M/CTE ($34.800.000), al hogar que se relaciona a continuación:
No. ID.
Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera 1 1216839 RISARALDA PEREIRA 1053771905 ELIZABETH HOLGUIN ALVAREZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $34.800.000Resolución No. 0134 Del 16 marzo 2023 de Hoja No. 4
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Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado
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Artículo 2. La vigencia del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar relacionado en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la i nformación suministrada por el hogar beneficiario, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4. El desembolso del s ubsidio fa miliar de vivienda asignado al hogar beneficiario del Programa Mi Casa Ya, re lacionado en el artículo 1° del presente acto administrativo, queda condicionado al desembolso del crédito o que dé inicio al contrato de leasing habitacional para la adquisición de la vivienda, lo cual será reportado por la entidad otorgante del mismo, a la entidad otorgante del subsidio, y a la disponibilidad de los recursos incorporados en el f ideicomiso Programa Mi Casa Ya, contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 20 15 suscrito con la Fiducia ria de Occidente S.A.
Artículo 5. El hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, relacionado en el artículo 1° de la pr esente Resolución, que incumpla con las condiciones y re quisitos
indicados en el ar tículo 2.1.1.4.1.2.1, en el Parágrafo del artíc ulo 2.1.1.4.1.5.3, en los artículos 2.1.1.4.1.3.1, 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3. y en el art ículo 2.1.1 .8.3 del D ecreto 1077 de 2015, e n el marco del Progr ama de Pro moción d e Acceso a la V ivienda de Interés Soci al “Mi Casa Ya”, s e le aplicará l a p érdida de ej ecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según l o establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la L ey 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Artículo 6. El hogar beneficiario del su bsidio familiar de vivienda , re lacionado en el artículo 1° de la p resente Resolución, podrá acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1 450 de 2011, a través del crédito hipotecario o contrato de leasin g habitacional otorgado por el establecimiento de cré dito para la compra de la viv ienda de in terés soci al nueva urbana, en los departamentos y municipios definidos en la Resolución No. 0103 del 23 de febrero de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. La p resente resolución será pu blicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y c omunicada al Pat rimonio Au tónomo Fid eicomisoMi
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 7. La p resente resolución será pu blicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y c omunicada al Pat rimonio Au tónomo Fid eicomisoMi Casa Ya constituido seg ún el contr ato de fiducia m ercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 MARZO 2023
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Elaboró: Julissa López
Revisó: Milagro Comas
Aprobó: Marcela Rey