MINVIVIENDA - Resolución 0137 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0137 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
e Vivienda — RESOLUCIÓN NÚMERO O 1 37 DE 10 MAR 2025 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua” LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 6 y 17 del artículo 29 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 19 del Decreto 128 de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 se establecen 5 ejes de trasformación: (1) Ordenamiento del territorio alrededor del agua. (2) Seguridad humana y justicia social. (3) Derecho humano a la alimentación. (4) Transformación productiva, internacionalización y acción climática. (5) Convergencia regional. En ese contexto, para el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el Ordenamiento Alrededor del Agua - OTAA debe ser un proceso integral que incorpore las diferentes acciones que se adelantan desde los dos viceministerios: Vivienda y Agua potable y saneamiento, con un enfoque de Ordenamiento Territorial y teniendo como base la planificación integral del Hábitat. Este concepto integral del OTAA además de coordinar las acciones del Ministerio, se debe integrar a las acciones que se lideran de otros sectores en el marco de una agenda interinstitucional amplia para la implementación del PND 2022 - 2026. Que el artículo 4 de la Ley 2079 de 2021, reconoció la política pública de vivienda y hábitat como una política de Estado y motor para la superación de la pobreza
una agenda interinstitucional amplia para la implementación del PND 2022 - 2026. Que el artículo 4 de la Ley 2079 de 2021, reconoció la política pública de vivienda y hábitat como una política de Estado y motor para la superación de la pobreza multidimensional y de dignificación de los colombianos, trazando directrices para que con participación, entre otros, del Gobierno nacional, “se logre la satisfacción del derecho a una vivienda digna y de calidad, en donde los servicios públicos esenciales y la dotación de equipamiento colectivo constituyan mecanismos de articulación entre las viviendas y el hábitat, se resalte la importancia del ordenamiento del territorio en la búsqueda de un equilibrio armonioso entre el respeto al medio ambiente y la ocupación del suelo, y se promueva su correcta utilización, con el fin de garantizar la función social de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular.” Que en línea con lo anterior, las bases del PND definen en el catalizador 3, Territorios más humanos: hábitat integral, como una de sus prioridades la Política integral de hábitat y señala que "La política integral del hábitat articulará las acciones en materia de vivienda, abastecimiento de agua potable, saneamiento básico, gestión de residuos, equipamientos, espacio y servicios públicos, movilidad, transporte, uso y ocupación del territorio y construcción sostenible, y generará mecanismos para promover la equidad socioespacial y ambiental, y la participación ciudadana que incide en la gestión y la construcción social de los territorios”. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
participación ciudadana que incide en la gestión y la construcción social de los territorios”. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
PBX: (601) 91421 74 Código: GDC-PL-10
Página 1 de 5v Vivienda —1 Resolución No. O 1 3 7 del 10 MAR 2025 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua” Que para el efecto y en virtud del artículo 1 del Decreto ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Que en el marco del plan estratégico institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se estableció como su visión, fortalecer la política de hábitat integral que permita “e/ ordenamiento territorial alrededor del agua, ampliar la cobertura de acceso a los servicios públicos de agua y saneamiento básico y la gestión integral de los residuos sólidos, así como el acceso a soluciones de vivienda mejorando la calidad de vida de la población, atendiendo de esta forma las necesidades de los territorios, y fortaleciendo las capacidades institucionales de los mismos.”
gestión integral de los residuos sólidos, así como el acceso a soluciones de vivienda mejorando la calidad de vida de la población, atendiendo de esta forma las necesidades de los territorios, y fortaleciendo las capacidades institucionales de los mismos.” Que por disposición del numeral 6 del artículo 6 del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde al Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en virtud de tal seguimiento y con el propósito de encausar acciones articuladas en los programas y proyectos que se ejecuten para la garantía de acceso al agua, saneamiento básico, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, soluciones de vivienda y la sostenibilidad a cargo de este Ministerio, este Despacho advierte la necesidad de crear un comité que permita la adopción de medidas estratégicas y su gestión. Que ante la facultad prevista en el numeral 17 del artículo 6 del Decreto Ley 3571 de 2011, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra habilitada para crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento. Que en virtud de lo anterior, este Despacho estima pertinente la creación y conformación de un comité de gestión estratégica de proyectos de vivienda, agua potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial. Que en mérito de los expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Creación. Crear el Comité de Gestión Estratégica de
potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial. Que en mérito de los expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Creación. Crear el Comité de Gestión Estratégica de Proyectos de Ordenamiento Territorial alrededor del agua como una instancia a partir de la cual se establezcan acciones articuladas en los programas y proyectos Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 2 de 5v Vivienda —1 Resolución No. O 1 37 del 10 MAR 2025 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua” que se pretendan ejecutar para la garantía de acceso al agua, saneamiento básico, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y territorial, soluciones de vivienda y la sostenibilidad a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO SEGUNDO. - Conformación del Comité. El Comité de Gestión Estratégica de proyectos de vivienda, agua potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estará conformado e integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:
1. Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
2. Viceministro (a) de Vivienda o su delegado.
3. Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.
4. Secretario (a) General o su delegado.
5. Director (a) de Inversiones en Vivienda de Interés social o su delegado.
3. Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.
4. Secretario (a) General o su delegado.
5. Director (a) de Inversiones en Vivienda de Interés social o su delegado.
6. Director (a) de Vivienda Rural o su delegado.
7. Director (a) de Espacio Urbano y Territorial o su delegado.
8. Director (a) de Infraestructura y Desarrollo Empresarial o su delegado.
9. Director (a) de Política y Regulación o su delegado
10. Jefe Oficina Asesora Jurídica o su delegado, quien lo presidirá.
Parágrafo 1%. — Al comité podrán asistir delegados del nivel directivo o asesor, con las facultades expresas para la toma de decisiones. Parágrafo 2%. — El Comité podrá invitar, por intermedio de su secretario técnico, a funcionarios, contratistas, asesores internos o externos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico se requieran, según el caso concreto o tema a tratar, quienes asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. ARTÍCULO TERCEROFunciones del Comité. El Comité de Gestión Estratégica de proyectos de vivienda, agua potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir mecanismos de coordinación y seguimiento en los proyectos, acciones y estrategias de intervención con el objetivo de generar un impacto en el territorio nacional de manera coordinada y articulada desde las diferentes áreas misionales.
2. Presentar propuestas para articular los servicios, programas, proyectos y recursos institucionales con el fin de asegurar la implementación y operación
en el territorio nacional de manera coordinada y articulada desde las diferentes áreas misionales.
2. Presentar propuestas para articular los servicios, programas, proyectos y recursos institucionales con el fin de asegurar la implementación y operación del plan estratégico institucional.
3. Lograr acuerdos para definir las regiones, zonas o municipios en las que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio puede implementar programas, proyectos o acciones de manera articulada desde diferentes misionalidades de la entidad generando un impacto integral en el territorio.
4. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la Gestión.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 3 de 5v Vivienda —1 Resolución No. O 1 37 del 10 MAR 2025 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua”
5. Definir proyectos estratégicos a partir de criterios de priorización en el marco de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.
PARÁGRAFO. En la definición y/o adopción de decisiones por parte del Comité deberá priorizarse el cumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en fallos o sentencias debidamente ejecutoriadas. ARTÍCULO CUARTO. - Quorum. El quorum deliberatorio es el necesario para debatir sobre cualquier asunto y requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del comité. El quorum decisorio será por mayoría absoluta, lo cual implica que la decisión sea
debatir sobre cualquier asunto y requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del comité. El quorum decisorio será por mayoría absoluta, lo cual implica que la decisión sea tomada por la mitad más uno de los votos de los integrantes del comité. ARTÍCULO QUINTO. -Secretaría técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua, será ejercida por el o la Directora de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO SEXTO. - Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de vivienda, agua potable, saneamiento básico y ordenamiento territorial, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de Ordenamiento Territorial alrededor del agua.
2. Programar la agenda del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua.
3. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán contener las decisiones adoptadas, los soportes documentales presentados y estar suscritas por el Presidente y el o la Secretario Técnico del Comité.
4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como los demás documentos, tanto en medio físico como electrónico.
5. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, en cada una de las sesiones.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Sesiones del Comité. El Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua, se reunirá tantas
el Comité, en cada una de las sesiones. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Sesiones del Comité. El Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua, se reunirá tantas veces como sea necesario, previa convocatoria remitida a la Dirección de Espacio Urbano y Ordenamiento Territorial. Parágrafo 1%. - Cuando alguno de los miembros del Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua, no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviado a la Secretaría Técnica la correspondiente justificación de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. ARTÍCULO OCTAVO. Actas del comité. Una vez finalizada la sesión del Comité, la Secretaría Técnica elaborará el acta, la cual deberá contener la relación de los Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 4 de 5v Vivienda —1 Resolución No. O 1 3 7 del 10 MAR 2025 “Por la cual se crea y conforma el Comité de Gestión Estratégica de proyectos de ordenamiento territorial alrededor del agua” participantes, los asuntos tratados y/o debatidos, los votos emitidos y las decisiones adoptadas, listado de asistencia. El acta deberá ser aprobada y suscrita por los integrantes del Comité. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
por los integrantes del Comité. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 MAR 2025 Hor Ha e
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
TA Elaboró: Aprobó: Marisol Serrano Rincón Y Nelson A. Muñoz Leguizamón Profesional Especializado - OAJ Jefe
Cindy Fernanda Vargas Soler Oficina Asesora Jurídica Profesional Especializado - OA]
Revisó: Juan Sebastián Hernández Yunis Coordinador Grupo de Conceptos / ./
Oficina Asesora Jurídica 7
Revisó: Magaly Cala Rodríguez ||
Asesora 18 Despacho Ministra
Revisó: Clau
Directora» Dirección de Espacio Urbano y Ordenamiento Territorial drea Ramírez Montilla Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 10 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-10 Página 5 de 5