MINVIVIENDA - Resolución 0144 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0144 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0144) 23 MARZO 2023
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar con selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa Flor del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia y se modifica parcialmente la Resolución 1492 del 31 de agosto de 2015.”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar
actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobie rno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de viviendaResolución No. 0144 del 23 MARZO 2023 Hoja No. 2
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar con selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa Flor del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia y se modifica parcialmente la Resolución 1492 del 31 de agosto de 2015.”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
Argelia en el departamento de Antioquia y se modifica parcialmente la Resolución 1492 del 31 de agosto de 2015.”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 4 en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil No. 302 de 2012, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso– Programa De Vivienda Gratuit a, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que Fonvivienda expidió la Resolución 1492 del 31 de agosto de 2015, “Por la cual se asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto
asignan cincuenta y dos (52) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa Flor del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia”, dentro de la cual, se asignó un Subsidio Familiar de Vivienda al hogar representado por la señora JUAN RAMON VELEZ TANGARIFE, identificado con CC 768806.
Que, con posterioridad a dicha asignación, el hogar antes señalado presentó renuncia al subsidio familiar de vivienda, la cual fue aprobada según Resolución No. 1126 de 2016.
Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo, corresponde al cupo liberado por el hogar que renunció al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie antes descrito.
Que el parágrafo 1° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Prosperidad Social, podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera que permita sustituir hogares postulados y seleccionados y el orden en que los hogares que componen dicho listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para
de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero.
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, establece: “Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecid o en el parágrafo 1° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección (…)”
Que se hace necesario completar el cupo del proyecto y sustituir el hogar objeto de revocatoria del SFVE en el proyecto Villa Flor en el municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, para lo cual se toma de la lista de espera antes mencionada, el postulante que participó en el sorteo realizado por Prosperidad Social, el día 25 de febrero de 2020, según Acta No. 579 en la cual se identificó lista de esperaResolución No. 0144 del 23 MARZO 2023 Hoja No. 3
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar con selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa Flor del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia y se modifica parcialmente la Resolución 1492 del 31 de agosto de 2015.”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 4 con un hogar, seleccionando así el hogar del señor HECTOR TRUJILLO NARVAEZ , identificado con CC No. 1022123623 quien se ubica den tro del listado de espera y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del decreto 1077 de 2015.
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el cumplimiento de requisitos del hogar, mediante correo electrónico del día 1 de marzo de 2023.
Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo N° 0 87 de 2012 y sus modificaciones, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA, el valor individual de las viviendas en el proyecto Barrios del Sur d el municipio de Caldas en el departamento de Antioquia, corresponde a 60 SMLMV del año 2014.
Que el valor total de los recursos asignado como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinado a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisito s establecidos en la sección 2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de treinta y seis millones novecientos sesenta mil pesos m/cte. ($36.960.000).
establecidos en la sección 2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de treinta y seis millones novecientos sesenta mil pesos m/cte. ($36.960.000).
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y no afectará los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita de Fidubogotá.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en especie – SFVE a hogar de la lista de espera según Acta No. 579 del 25 de febrero de 2020 de Prosperidad Social, para el proyecto Villa Flor del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA
MUNICIPIO: ARGELIA
PROYECTO: VILLA FLOR
No. CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 1022123623 HECTOR TRUJILLO NARVAEZ $ 36.960.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $36.960.000,00Resolución No. 0144 del 23 MARZO 2023 Hoja No. 4
1 1022123623 HECTOR TRUJILLO NARVAEZ $ 36.960.000,00
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $36.960.000,00Resolución No. 0144 del 23 MARZO 2023 Hoja No. 4
“Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar con selección por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa Flor del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia y se modifica parcialmente la Resolución 1492 del 31 de agosto de 2015.”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4 Artículo 2. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el proyecto Villa Flor del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, corresponderá a la liberada por el hogar que renunció. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015 , de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada po r el hogar postulante y beneficiario.
Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0119 del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. El hogar beneficiario del SFVE relacionado en el artículo primero de la
conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0119 del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4. El hogar beneficiario del SFVE relacionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que ésta como vocera del Patrimonio Autónomo - FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 1.1. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5. El hogar relacionado en el artículo 1º de esta resolución podrá interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
Artículo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.
Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.
Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 23 MARZO 2023
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Director Ejecutivo Fonvivienda
Proyectó: Jhon Meyer
Revisó: Rocio Peña
Aprobó: Marcela Rey