MINVIVIENDA - Resolución 0151 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0151 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 7
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0151) 24/03/2023
“Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la
Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los t érminos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.
Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.Resolución No. 0151 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 2
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Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 7
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural , por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera e l Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido , para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No.
subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 20 20, cuyo asunto estableció “CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021 ”, fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada.
Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.
establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decr eto 1077 del 26 de mayo de 2015.
De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubreResolución No. 0151 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 3
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de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información.
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de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información.
De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios.
Que el Fondo Na cional de Vivienda suscribió Convenio No . 064 de 2021, con el municipio de Aracataca.
Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo.
Que mediante Resolución No. 4270 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales.
Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural , y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “ Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE
el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F -2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verific ó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2022, 12 de septiembre de 2022 , 16 de septiembre de 2022 , 7 de octubre de 2022 y 12 de diciembre de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información.Resolución No. 0151 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 4
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Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 16 de marzo de 2022 , 12 de septiembre de 2022 , 16 de septiembre de 2022, 7 de octubre de 2022 y 12 de diciembre de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , para los respectivos procesos de verificación de información.
Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 08 de abril 2022.
Que mediante contrato de Obra 014-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA.
Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de
Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA.
Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución
Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Veri ficación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.
Que las actividades de preconstrucción se e jecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2022, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.
Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.
Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con lo s lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.
N°
CONTRATO CONSECUTIVO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
014F-2022 189969 5138212 ALEJANDRO ALTAMAR SEGOVIA MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 190191 19612866 ALFREDO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ MAGDALENA ARACATACAResolución No. 0151 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 5
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014F-2022 198133 19619422 MIGUEL ANTONIO BOLIVAR DE LA CRUZ MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198134 1128192912 LUIS ALBERTO ROSELLON MULFORT MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198133 19619422 MIGUEL ANTONIO BOLIVAR DE LA CRUZ MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198134 1128192912 LUIS ALBERTO ROSELLON MULFORT MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198135 1007834119 JULIETH PAOLA DIAZ MARTINEZ MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198137 1084789511 LUIS FERNANDO MENDOZA CAÑATE MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198139 19619022 WILLIAN NAVARRO DELGADO MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198142 1084730769 LEANDRO SEGUNDO MARTINEZ CARRANZA MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198143 1084727618 ADIS MARIA HERNANDEZ DE AVILA MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198146 1004486286 DOREINIS PAOLA BOLIVAR MEZA MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 198592 19615276 LUIS ALFREDO BUITRAGO CABALLERO MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 199922 4990394 CARLOS GUSTEMBEGR MARTINEZ VISBAL MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202778 1004486048 HAROLD DAVID BROCHERO LOPEZ MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202780 1084727086 JONATHAN DAVID MERCADO POLO MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202785 1007773008 ANDERSON STEVEN POLO POLO MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202790 1084732280 ROSA ALBA HERNANDEZ MEZA MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202785 1007773008 ANDERSON STEVEN POLO POLO MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202790 1084732280 ROSA ALBA HERNANDEZ MEZA MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202791 1084734649 MARIA ISABEL MENDOZA CAÑATE MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202797 1084740701 GENESSY PAOLA BROCHERO LOPEZ MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202846 57422548 YANNETH PATRICIA JIMENEZ PANTOJA MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202849 1084792044 DEISY JULIETH TORRES OLAYA MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202850 1084735146 MOISES CAMILO BASTIDAS DIAZ MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202851 1004485576 YAIR JOSE MARTINEZ MARTINEZ MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 202853 19618424 LUIS RAFAEL COLON JIMENEZ MAGDALENA ARACATACA
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos $ 74.541.600.oo.
Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077
en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los re quisitos establecidos en las normas antes mencionadas, seResolución No. 0151 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 6
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hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 6 de 7
hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar Veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seisc ientos Pesos $ 74.541.600.oo, para un total de Mil Setecientos Catorce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Pesos $ 1.714.456.800.oo , a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR
1 189969 5138212 ALEJANDRO ALTAMAR SEGOVIA ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00
189969 57422203 EDILMA CASTILLA CONTRERAS 2 190191 19612866 ALFREDO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 3 198133 19619422 MIGUEL ANTONIO BOLIVAR DE LA CRUZ ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 4 198134 1128192912 LUIS ALBERTO ROSELLON MULFORT ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00
$ 74.541.600,00 4 198134 1128192912 LUIS ALBERTO ROSELLON MULFORT ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 5 198135 1007834119 JULIETH PAOLA DIAZ MARTINEZ ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 6 198137 1084789511 LUIS FERNANDO MENDOZA CAÑATE ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 7 198139 19619022 WILLIAN NAVARRO DELGADO ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 8 198142 1084730769 LEANDRO SEGUNDO MARTINEZ CARRANZA ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 9 198143 1084727618 ADIS MARIA HERNANDEZ DE AVILA ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 10 198146 1004486286 DOREINIS PAOLA BOLIVAR MEZA ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 11 198592 19615276 LUIS ALFREDO BUITRAGO CABALLERO ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 12 199922 4990394 CARLOS GUSTEMBEGR MARTINEZ VISBAL ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 13 202778 1004486048 HAROLD DAVID BROCHERO LOPEZ ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 14 202780 1084727086 JONATHAN DAVID MERCADO POLO ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00
$ 74.541.600,00 14 202780 1084727086 JONATHAN DAVID MERCADO POLO ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 15 202785 1007773008 ANDERSON STEVEN POLO POLO ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 16 202790 1084732280 ROSA ALBA HERNANDEZ MEZA ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 17 202791 1084734649 MARIA ISABEL MENDOZA CAÑATE ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 18 202797 1084740701 GENESSY PAOLA BROCHERO LOPEZ ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 19 202846 57422548 YANNETH PATRICIA JIMENEZ PANTOJA ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 20 202849 1084792044 DEISY JULIETH TORRES OLAYA ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 21 202850 1084735146 MOISES CAMILO BASTIDAS DIAZ ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 22 202851 1004485576 YAIR JOSE MARTINEZ MARTINEZ ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 23 202853 19618424 LUIS RAFAEL COLON JIMENEZ ARACATACA MAGDALENA $ 74.541.600,00 Total $ 1.714.456.800,00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los
$ 74.541.600,00 Total $ 1.714.456.800,00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12)Resolución No. 0151 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 7
“Por la cual se asignan veintitrés (23) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo”
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meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial.
Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución d el subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las
información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo .
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de a dministración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia.
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.
Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días de marzo de 2023
José Andrés Ríos Vega Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda
Proyecto: Andrei Suarez / Yeny Pachón
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes