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MINVIVIENDA - Resolución 0153 del 27 de febrero de 2023

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Resolución 0153 del 27 de febrero de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2 7 FEB 2 023 "Por la cual se modifica la Resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 3571 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos decontrol interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Que el parágrafo único del artículo 1 de la Ley 87 del 29 de noviembre de. 1993 establece que el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.

aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal. Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993 señala como elementos de control, entre otros, la simplificación y aplicación de normas y procedimientos por parte de las entidades del gobierno. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www. minvivienda. qov .co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-10

Página 1 de 6 )Resolución N 2 7 FEG 2023 de Hoja No. 2 "Por la cual se modifica la resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018" Que a través del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, se reglamenta el sistema de compras y contratación pública en Colombia, dentro del cual se encuentra el procedimiento para la enajenación de los bienes que sean propiedad de las entidades públicas. Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones. Que mediante la Resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se adoptó el manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de esta cartera y se creó el Comité de Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se adoptó el manual para el manejo administrativo de los bienes de propiedad de esta cartera y se creó el Comité de Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles. Que el Instituto de Crédito Territorial (ICT) fue creado por el Decreto Ley 200 de 1939, como un establecimiento público encargado de la construcción y financiación de programas de vivienda de interés social en todo el país, entidad que fue liquidada y reestructurada en virtud de lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991. Que mediante la Ley 281 de 1996 se redefinieron las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaINURBE, y se autorizó al Gobierno la organización de una Unidad Administrativa Especial con el fin de adelantar las funciones a cargo del INURBE, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados por el Instituto de Crédito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991. Esta Unidad Administrativa Especial fue creada mediante el Decreto 1565 de 1996, y posteriormente disuelta y liquidada a través del Decreto 1121 de 2002. Que el Decreto 1121 de 2002, en su artículo 4, dispuso que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, debían ser transferidos y asumidos por el INURBE. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 554 de 2003, se

Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002, debían ser transferidos y asumidos por el INURBE. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 554 de 2003, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaINURBE, estableciendo como plazo para la liquidación dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición del mencionado Decreto, dicho plazo fue prorrogado en dos oportunidades a través de los Decretos 600 de 2005 y 597 de 2007, y se otorgó como plazo definitivo el 31 de diciembre de 2007. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003, una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma UrbanaINURBE en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el día 26 de diciembre de 2007 se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil Nº 763 entre INURBE en Liquidación y el Consorcio FIDUPREVISORA S.A. / Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-10

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  • - Del 2 7 FEB 2023

de Hoja No. 3

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Fecha: 17/03/2021

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  • - Del 2 7 FEB 2023

de Hoja No. 3 "Por la cual se modifica la resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018" FIDUAGRARIA S.A., en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 8º de la Ley 1001 de 2005, fijando como plazo para su ejecución el término de cuatro (4) años. Que mediante los artículos 11 y 12 de la Ley 1444 de 2011 se dispuso la reorganización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cambiando su denominación por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y escindiendo los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, para lo cual se crea el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el Gobierno nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto-Ley 3571 de 2011 estableció losobjetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, señalando en el artículo 39 que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que una vez terminado el Contrato de Fiducia Mercantil Nº 763 de 2007, los bienes que se encontraban en administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INURBE en liquidación - a nombre del ICT, UAE-ICT, INURBE EN LIQUIDACIÓN y los que recibió a título de propiedad fiduciaria, mediante Actas de entrega Nº 16 y 16 A de fecha 1 ° de agosto de 2008, fueron restituidos y entregados a quien ostentaba la calidad de Fideicomitente al momento de dicha terminación, es decir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 554 de 2003. Que, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Contrato de Fiducia Mercantil mediante el cual se constituyó el PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, el Liquidador del INURBE en calidad de fideicomitente entregó a la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PAR INURBE en Liquidación, bienes en saneamiento contenidos en el Acta 16 A de fecha 1 º de agosto de 2008, con la instrucción de que solamente se realice el registro de cada uno de ellos una vez sean recuperados jurídicamente como bienes fiscales. Que mediante acta del 3 de febrero de 2014 fueron entregados 4341 registros de activos bienes fiscales con el objeto de ser saneados y movilizados.

registro de cada uno de ellos una vez sean recuperados jurídicamente como bienes fiscales. Que mediante acta del 3 de febrero de 2014 fueron entregados 4341 registros de activos bienes fiscales con el objeto de ser saneados y movilizados. Que el Instituto Nacional de VíasINVIAS, en coordinación con el Ministerio de Transporte, tiene la facultad de adquirir los predios requeridos en la ejecución de las obras de infraestructura vial y de elaborar los planes, proyectos y programas tendientes a la construcción, rehabilitación y conservación de la red vial nacional. Que la Subdirección de Servicios Administrativos es responsable de mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-10

Página 3 de 6Resolución No 5 Del 2 7 FEB 2023 de Hoja No. 4 "Por la cual se modifica la resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018" Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIE NDA, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control. Que el Capítulo VI de la Resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018 contiene las disposiciones correspondientes a la creación, funciones, reuniones y procedimiento del Comité de Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles. Que el Decreto 1082 de 2015 establece el procedimiento para la enajenación de bienes que sean de propiedad de las entidades públicas, lo que es de obligatorio

procedimiento del Comité de Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles. Que el Decreto 1082 de 2015 establece el procedimiento para la enajenación de bienes que sean de propiedad de las entidades públicas, lo que es de obligatorio cumplimiento para la Entidad. Que con el fin de armonizar las disposiciones legales que rigen la materia y ajustarlas a los requerimientos administrativos de la Entidad, es necesario modificar el Capítulo VI de la Resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018, referente a las funciones y competencias del Comité de Comercialización deBienes Muebles e Inmuebles.

RESUELVE: Artículo 1 °. Modificar los numerales 6., 6.1., 6.1.2. y 6.1.3. del Capítulo VI de la Resolución 10 22 del 18 de diciembre de 2018, los cuales quedarán así:

"CAPÍTULO VI

6. COMITÉ DE BAJAS Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Crear el Comité de Bajas y Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objeto fundamental de asesorar y decidir las bajas y enajenaciones de los bienes de esta cartera. 6. 1. Composición.

El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios: • Secretario General quien hará las veces de presidente o su delegado • Subdirector de Servicios Administrativos. • Subdirector de Finanzas y Presupuesto. • Coordinador del Grupo de Recursos Físicos quien actúa como secretario técnico del Comité. • Los funcionarios encargados de adelantar y asistir el proceso de bajas del Grupo de Recursos Físicos.

  • Subdirector de Finanzas y Presupuesto. • Coordinador del Grupo de Recursos Físicos quien actúa como secretario técnico del Comité. • Los funcionarios encargados de adelantar y asistir el proceso de bajas

del Grupo de Recursos Físicos. Será invitado permanente el Jefe de la Oficina de Control Interno quien tendrá voz en las sesiones del comité, pero no tendrá voto. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-10

Página4 de 6Resolución N pei 2 7 FEB 2023 de Hoja No. 5 "Por la cual se modifica la resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018" A /as reuniones asistirán como invitados las personas que el Comité estime conveniente.

Nota: la delegación de que trata el presente numeral sólo podrá efectuarse en un funcionario del nivel directivo o asesor. 6.1.2. Funciones Son funciones del Comité de Bajas y Comercialización de Bienes Muebles

e Inmuebles las siguientes:

1. Aprobar la baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previo análisis de las investigaciones, estudios y conceptos técnicos correspondientes, revisados, evaluados y presentados por el Coordinador de Recursos

Físicos.

2. Aprobar la modalidad de enajenación de los bienes, atendiendo a las normas de transparencia, selección objetiva y eficiencia. En todo caso, la convocatoria pública será la regla general, y se aplicarán, en

Físicos.

2. Aprobar la modalidad de enajenación de los bienes, atendiendo a las normas de transparencia, selección objetiva y eficiencia. En todo caso, la convocatoria pública será la regla general, y se aplicarán, en lo pertinente, las reglas contenidas en el Capítulo 11, Sección 2, denominado "ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO", del Decreto 1082 de 2015, y /as normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Autorizar o negar las ofertas propuestas por Colector de Activos del Estado S.A. - CISA, de acuerdo con el artículo 163 de la Ley 1573 del 2015, que modifica el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Autorizar o negar las ofertas propuestas por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS o un ente territorial, de acuerdo con la Ley 1682 de 2013, modificada y adicionada por la Ley 1882 de 2018 y el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998 y la Resolución 898 de 2014 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - /GAG, y /as normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Aprobar el valor de los bienes muebles e inmuebles dados de baja.

6. Aprobar el precio mínimo de venta de bienes muebles e inmuebles, teniendo en cuenta el estudio de las condiciones del mercado, el estado de /os bienes muebles que para el efecto se realice o el valor registrado en libros contables.

7. Aprobar el proceso de destrucción de /os bienes muebles dados de

teniendo en cuenta el estudio de las condiciones del mercado, el estado de /os bienes muebles que para el efecto se realice o el valor registrado en libros contables.

7. Aprobar el proceso de destrucción de /os bienes muebles dados de baja, siempre que su comercialización no sea posible.

8. Estudiar, recomendar y viabilizar sobre la conveniencia o no de la aprobación de las ofertas de comercialización que recaigan sobre los activos bienes fiscales; así como de /os negocios que por ventas directas inconclusas adelantadas por las entidades extintas, deban o no culminarse con la suscripción de la escritura pública al comprador, por parte del ministerio.

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-1 O

Página 5 de 6Del 2 7 FEB 2023 de Hoja No. 6 "Por la cual se modifica la resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018" 6.1.3. Sesiones del Comité de Bajas y Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles El Comité de Bajas y Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles se reunirá por citación del secretario técnico, atendiendo instrucciones del Presidente. La citación contendrá el orden del día, y de las reuniones se dejará constancia en actas que firmarán todos los asistentes. 6. 1.3. 1. Quórum y decisiones del Comité El Comité de Bajas y Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisionesdeberán

6. 1.3. 1. Quórum y decisiones del Comité El Comité de Bajas y Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisionesdeberán ser aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a dicha sesión." Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica los numerales 6., 6.1., 6.1.2. y 6.1.3. del capítulo VI de la Resolución 1022 del 18 de diciembre de 2018, en todo lo demás se mantiene incólume.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 7 FEB 2023

Elaboró: Revisó: Aprobó: c4+)- v_p_

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio JfiL Lina María Restrepo - Subdirección de Servicios Administrativos Nathalie Galv,z Agudelo -Subdirección de Servicios Administrativos '.-'" - '· •-• ··' Ricardo Jerónimo Valderrama Fonseca - Coordinador de Recursos Físicos Neil Javier Vanegas Palacio - Subdirector de Servicios Adminiitrativos /i , Maria Victoria García Rangel • Asesora Secretaria Generalfi· Alan Guillermo AsprillaSecretario Generfi Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.rninvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-10

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