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MINVIVIENDA - Resolución 0154 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0154 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 7

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0154) 24/3/2023

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del

Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012.

Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominadoResolución No. 0154 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 2

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 7

Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural , por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que , en general, se transfieran al fideicomiso constituido , para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”.

priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”, programa que se denominó “Mi Casa en el Campo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020 , cuyo asunto establec ió “CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021 ”, fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada.

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información.

De acuerdo co n lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo sResolución No. 0154 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 3

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0

Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 7

electrónicos de fechas 06 de abril de 2022 , remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios.

Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No . 061 de 2021, con el municipio de Santana.

Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa “Mi Casa en el Campo”.

Que mediante Resolución No. 3537 del 24 de noviembre de 2021 y 4067 del 21 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial.

Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural , y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “ Interventoría técnica,

adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la “ Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL”, en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F -2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verific ó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.

Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 16 de marzo de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los

no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 16 de marzo de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2022 para los respectivos procesos de verificación de información, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio deResolución No. 0154 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 4

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

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Vivienda, Ciudad y Territorio , para los resp ectivos procesos de verificación de información.

Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 12 de julio de 2022.

Que mediante contrato de Obra 024F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDA DIGNA 2022.

como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDA DIGNA 2022.

Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso –Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 16 de mayo de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución

Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Veri ficación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.

Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para

detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.

Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos.

Que la Interventoría informó que los di agnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.

024F-2022 135126 1057515046 AMANDA RUIZ FANDIÑO BOYACÁ SANTANA

024F-2022 134946 24042057 BELLANIRA RUIZ FANDIÑO BOYACÁ SANTANA

024F-2022 134987 24041597 CIELO MERCHAN

CARDENAS BOYACÁ SANTANA

024F-2022 192280 24040748 ELBA CAMACHO

CRISTANCHO BOYACÁ SANTANA

024F-2022 192297 28090023 EMILSEN DIAZ GOMEZ BOYACÁ SANTANAResolución No. 0154 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 5

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 7

024F-2022 192282 24041043 INES NOGUERA

CASTILLO BOYACÁ SANTANA

024F-2022 134978 24041414 LUZ ANGELA PAYARROYO

ARIZA BOYACÁ SANTANA

024F-2022 135185 24041643 MARIA

PATROCINIA SUAREZ RUSSI BOYACÁ SANTANA

024F-2022 135110 1057516051 NASLY

TATIANA PEÑA ARDILA BOYACÁ SANTANA

024F-2022 135195 1099205482 PAOLA

ALEJANDRA

QUITIAN

QUIROGA BOYACÁ SANTANA

024F-2022 134971 24041307 ROSA ISABEL CARDENAS RUIZ BOYACÁ SANTANA

Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Ochenta y Un Millones Doscientos Mil Peso $ 81.200.000.oo

Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077

en el artículo 1° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el a rtículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Asignar Veinticuatro (24) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Garzón y Gigante en el departamento del Huila en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Ochenta y Un Millones Doscientos Mil Peso $ 81.200.000.oo para un total de Ochocientos Noventa y Tres Millones Doscientos Mil Pesos $ 893.200.000.oo valor que no excede de los setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se

Noventa y Tres Millones Doscientos Mil Pesos $ 893.200.000.oo valor que no excede de los setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación:Resolución No. 0154 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 6

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 6 de 7

No. ID HOGAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPTO VALOR SFVR

1 134946 24042057 BELLANIRA RUIZ FANDIÑO SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

134946 1002600206 ADRIAN ERNESTO PEÑA RUIZ

134946 1057514309 CRISTIAN DARIO PEÑA RUIZ

2

134971 24041307 ROSA ISABEL CARDENAS RUIZ SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

134971 1057514419 BRAYAN STIVEN MERCHAN PINZON

3

134978 24041414 LUZ ANGELA PAYARROYO ARIZA SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

134978 1057514034 EDWIN FABIAN PINZON PATARROYO

3

134978 24041414 LUZ ANGELA PAYARROYO ARIZA SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

134978 1057514034 EDWIN FABIAN PINZON PATARROYO

134978 1057515268 MARIA PAULA PINZON PATARROYO

4 134987 24041597 CIELO MERCHAN CARDENAS SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

134987 74327833 CRISTOBAL AREVALO MENDOSA

5

135110 1057516051 NASLY TATIANA PEÑA ARDILA

SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00 135110 1057516134 JORGE LUIS RAMIREZ JIMENES

135110 1057515898 VALERI XIMENA RODRIGUEZ PEÑA

135110 1057517708 SARA VALENTINA RAMIREZ PEÑA

6 135126 1057515046 AMANDA RUIZ FANDIÑO SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

135126 1057515217 JOHAN SEBASTIAN GAONA RUIZ

135126 1057517487 HANA GABRIELA MOLINA RUIZ

7

135185 24041643 MARIA PATROCINIA SUAREZ RUSSI SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

135185 74328659 NILSON FONSECA RUSSI

8 135195 1099205482 PAOLA ALEJANDRA QUITIAN QUIROGA SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

135195 1099213232 EVAN FELIPE CANO QUITIAN

9

192280 24040748 ELBA CAMACHO CRISTANCHO

SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

135195 1099213232 EVAN FELIPE CANO QUITIAN

9

192280 24040748 ELBA CAMACHO CRISTANCHO

SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00 192280 7095183 OSCAR JAVIER CARDENAS CAMACHO

192280 1079389070 MARIA RUBIELA TIERRADENTRO PERDOMO

192280 105728022 MARIA PAULA CARDENAS TIERRADENTRO

192280 1057517476 OSCAR FABIAN CARDENAS TIERRADENTRO

10 192282 24041043 INES NOGUERA CASTILLO SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00

192282 24041037 LUZ MARINA NOGUERA CASTILLO

11

192297 28090023 EMILSEN DIAZ GOMEZ

SANTANA BOYACÁ $ 81.200.000,00 192297 1057515093 CESAR CAMILO LOPEZ HURTADO

192297 1057515935 JUAN CAMILO LOPEZ DIAZ 192297 1057517325 ITZEL SALOME PARRA DIAZi Total $ 893.200.000,00

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial.Resolución No. 0154 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 7

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el

“Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 7 de 7

Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio

administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo .

Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia.

Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las regl as establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Vivienda Rural.

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 24 de marzo de 2023

José Andrés Ríos Vega Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda

Proyecto: Andrei Suarez / Yeny Pachón

Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes

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