MINVIVIENDA - Resolución 0158 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0158 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 1 de 4
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0158) 27 MARZO 2023
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1303 del 15 de julio del 2022 por medio de la cual se asignan ochenta y cinco (85) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa “Casa Digna Vida Digna”
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y
actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda” , cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna ”, destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.Resolución No. 0158 DE 27 MARZO 2023 Hoja No. 2
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1303 del 15 de julio del 2022 por medio de la cual se asignan ochenta y cinco (85) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa “Casa Digna Vida Digna”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa “Casa Digna Vida Digna”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 2 de 4
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para “la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes” , en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, T ítulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de
del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución No.1303 del 15 de julio del 2022, por medio de la cual se asigna ron ochenta y cinco (85) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa “Casa Digna Vida Digna”.
Que en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se relacionó al señor JOHN JAIRO GALLEGO RESTREPO identificado co n Cédula de Ciudadanía No. 71646120, como beneficiario del subsidio familiar de vivienda en razón al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, para la obtención del subsidio de mejoramiento de vivienda en el marco del programa “Casa Digna, Vida Digna”, por un valor de once millones cuatrocientos mil pesos M/Cte. ($11.400.000).
Que posteriormente, mediante correo electrónico del 22 de marzo del 2023, el grupo financiero del programa “Casa Digna Vida Digna” informa a la Subdirección de subsidios la necesidad de ajustar el valor del subsidio asignado al hogar del señor JOHN JAIRO GALLEGO RESTREPO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71646120 , acorde con la ejecución efectiva del mejoramiento, basados en el informe social emitido por la
la necesidad de ajustar el valor del subsidio asignado al hogar del señor JOHN JAIRO GALLEGO RESTREPO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71646120 , acorde con la ejecución efectiva del mejoramiento, basados en el informe social emitido por la interventoría del 06 de febrero del 2023 y el acta de recibo a satisfacción de fecha del 02 de septiembre del 2022.
Que FINDETER mediante oficio 2202351301568 , en su condición de prestador de Asistencia Técnica y Supervisor d el Contrato de interventoría N°2021-I-035RIONEGRO contratista COTES INFRAESTRUCTURA SAS contratado por FIDUCIARIA BOGOTA S.A como vocera y administradora del Fideicomiso Programa “CASA DIGNA VIDA DIGNA” y soportado a su vez en el acta de recibo a satisfacción suscrita por JHON JAIRO GALLEGO en calidad de beneficiario, YULEIMI GRISALES ORTIZ en calidad de directora de obra de la CORPORACI ÓN PARA LA ALIANZAResolución No. 0158 DE 27 MARZO 2023 Hoja No. 3
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1303 del 15 de julio del 2022 por medio de la cual se asignan ochenta y cinco (85) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa “Casa Digna Vida Digna”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 3 de 4
ESTRATÉGICA - CORALES y ANDRES FELIPE RODRIGUEZ PE ÑA en calidad de residente de Interventoría de CO TES INFRAESTRUCTURA SAS, solicita al órgano decisorio autorizar la respectiva disminución del subsidio asignado y emitir una nueva resolución por el valor realmente ejecutado de OCHO MILLONES TRECIENTOS TRES MIL PESOS M/CTE ($8.303.000) para poder realizar el respectivo certificado de mejoramiento y a su vez el pago del mismo.
Que FINDETER en su condición de supervisor logró concertar con el ejecutor, la interventoría y el beneficiario, las actividades que podían ser recibidas en la vivienda y certificadas en su ejecución, llegando a la conclusión que: “en la visita realizada por la supervisión el 25 de enero de 2023, se determinó que no podrían ser cobradas las actividades correspondientes a pintura, razón por la cual el valor de las obras ejecutadas fue de $7.353.000, sumado a esto el valor del diagnóstico de $950.000, por lo cual, el valor total del subsidio ejecutado fue de $8.303.000; generando lo anterior una diferencia de TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MILPESOS M/CTE ($3.097.000), que no fueron ejecutados en la vivienda y no pueden ser pagados al ejecutor”.
una diferencia de TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MILPESOS M/CTE ($3.097.000), que no fueron ejecutados en la vivienda y no pueden ser pagados al ejecutor”.
Que del informe social Corales del 06/02/2023, se evidencia entre otras, el acuerdo del beneficiario de no realizar adecuaciones adicionales a las obras de mejoramiento, debido a “la situación de salud que presenta su esposa ”, situación que confirma la necesidad de realizar el ajuste técnico pertinente en el acta de recibo del mejoramiento de vivienda.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que atendiendo las situaciones fácticas anteriormente expuestas, relacionados con el presupuesto final de ejecución de las obras en la vivienda del señor JOHN JAIRO GALLEGO RESTREPO, se hace necesario modificar parcialmente la parte resolutiva de la Resolución No. 1303 del 1 5 de julio del 2022 , aclarando que el valor total del subsidio de mejoramiento asignado al hogar registrado con el I.D número 15465461 correspondiente al señor JOHN JAIRO GALLEGO RESTREPO identificado con Cédula
subsidio de mejoramiento asignado al hogar registrado con el I.D número 15465461 correspondiente al señor JOHN JAIRO GALLEGO RESTREPO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71646120 corresponde a un valor total de ocho millones trecientos tres mil pesos M/Cte. ($8.303.000) de acuerdo con el presupuesto de obra ejecutado, el acta de entrega y el recibo a satisfacción de las obras suscrita por el interventor, el ejecutor y el hogar beneficiario, que así lo respaldan.
Que en mérito de lo expuesto,Resolución No. 0158 DE 27 MARZO 2023 Hoja No. 4
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1303 del 15 de julio del 2022 por medio de la cual se asignan ochenta y cinco (85) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa “Casa Digna Vida Digna”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 4 de 4
RESUELVE:
Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1303 del 15 de julio del 2022, en lo relacionado con el valor del subsidio de mejoramiento asignado al hogar registrado con el I.D número 15465461 correspondiente al señor JOHN JAIRO GALLEGO RESTREPO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71646120, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual
al hogar registrado con el I.D número 15465461 correspondiente al señor JOHN JAIRO GALLEGO RESTREPO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71646120, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedará así:
No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV
42 15465461 ANTIOQUIA RIONEGRO 71646120 JOHN JAIRO GALLEGO
RESTREPO $8.303.000
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1303 del 15 de julio del 2022, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
Artículo 3. Actualizar la base de datos del subsidio familiar de vivienda, con la información obrante en el presente acto administrativo.
Artículo 4. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a la Entidad Territorial para su información y notificación al hogar y a FINDETER S.A al correo electrónico: casadigna@findeter.gov.co así como a los respectivos ejecutores de obra.
Artículo 5. Contra el presente acto administrativo, proceden los recursos de ley, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la expedición del prese nte acto administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 27 MARZO 2023
administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 27 MARZO 2023
JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Karina Jaimes
Aprobó: Marcela Rey