MINVIVIENDA - Resolución 0163 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0163 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0163) 29 MARZO 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas y Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021 fi Código:GDC-PL-11 fifi
Página 1 de 8Resolución No. 0163 Del 29 MARZO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morrea, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil
municipios de Morrea, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1. 10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. . .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. . .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1. 4.3 y 2.1.10.1.1. 4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4. 6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.".
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-1 h\fi Página 2 de 8 fi
íResolución No. 0163 Del 29 MARZO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en
de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIEND A RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 1 O y 11 del punto 8. 3. 1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAM A DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma
la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 23 de diciembre de 2021, 28 de febrero de 2022 y 16 de marzo de 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico de 23 de diciembre de 2021, 28 de febrero de 2022 y 16 de marzo de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11,"'°'
Página 3 de 8 e?-1Resolución No. 0163 Del 29 MARZO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de
vivienda nueva en especie rural" Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA 545. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1. 10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 1 O de marzo de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber: CONTRATO Nombre del CONSECUTIVO Proyecto
RT-SENTENCIA
mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber: CONTRATO Nombre del CONSECUTIVO Proyecto
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F120783
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F120838
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F120847
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F· 120959
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121488
2022 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.qov.co
CÉDULA
9311516 32965058 3855924 42206086 42207691
NOMBRE APELLIDO
GUILLERMO TOVAR CANCHILLA ENRIQUE
DILIAROSA BOHOROUEZ HERAZO
ADALBERTO SALAS PEREZ
AMPARO DEL
SOCORRO MARTINEZ QUIROZ
CARMEN SALGADO GUETO
DEPTO SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE
MUNICIPIO
MORROA
OVEJAS
MORROA
LOS PALMITOS
LOS PALMITOS
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021 h
Código: GDC-PL-11il
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LOS PALMITOS
LOS PALMITOS
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021 h
Código: GDC-PL-11il
Página 4 de 8Resolución No. 0163 Del 29 MARZO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morrea, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121552 3975199 ELIECER MANUEL BENITES JIMENEZ SUCRE OVEJAS
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121681 30647191 SONIA SOFIA REBOLLO TOBIAS SUCRE OVEJAS
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121712 23023562 ANA ISABEL OVIEDO MERIÑO SUCRE OVEJAS
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121791 33172722 CLEMENTINA ANGULO DE PATERNINA SUCRE OVEJAS
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121805 64500048 EDITH BANOUET DE PEREZ SUCRE MORROA
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121884 3834301 ABEL ANTONIO TARRA GUERRA SUCRE MORROA
2022
RT-SENTENCIA
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F121884 3834301 ABEL ANTONIO TARRA GUERRA SUCRE MORROA
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F142970 3916085 JACINTO RAFAEL MARQUEZ PERAL TA SUCRE MORROA
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F142992 92600739 WILBERTO RUIZ RODRIGUEZ SUCRE MORROA
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F143004 92600771 ORLANDO MANUEL CHA VEZ ALOUERQUE SUCRE MORROA
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F192150 92600339 BALDIRE ALOUERQUE CHAVEZ SUCRE MORROA
2022
RT-SENTENCIA
029F-2022 CARIBE-029F192152 92600956 ALBER SEGUNDO CHAVEZALQUERQUE SUCRE MORROA
2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020
se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 8 í,------------------ 1 1Resolución No. 0163 Del 29 MARZO 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de Mil Trecientos Cincuenta y Un Millones Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Pesos $ 1.351.750.400,00.oo, acorde con la siguiente información por hogar: 12078 9311516 GUIUERMO TOVAR suc 3 ENRIQUE CANCHILLA RE 12083 32965058 OILIA ROSA BOHORQUEZ suc 8 HERAZO RE 12084 3855924 ADALBERTO SALAS PEREZ suc 7 RE 12095 42206086 AMPARO DEL MARTINEZ suc 9 SOCORRO QUIROZ RE 12148 42207691 CARMEN SALGADO CUETO suc 8 RE 12155 3975199 ELIECER BENITES suc 2 MANUEL JIMENEZ RE 12168 30647191 SONIA SOFIA REBOLLO TOBIAS suc 1 RE Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www .minvivienda.gov .co MORRO A
OVEJAS
MORRO A LOS
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www .minvivienda.gov .co MORRO A
OVEJAS
MORRO A
LOS PALMIT os
LOS PALMIT os
OVEJAS
OVEJAS
7000131210 0420130005701 7000131210 04. 20130005401 7000131210 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogctá-Sala Civil Especializada en 04- $ Restrtución de Tierras 20140016483.484 800,00 00 7000131210 04. 20130005401 7000131210 04201500074-- 00 7000131210 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civ1I Especializada en 04. $ Restitución de Tierras 20150006583.484 800,00 00 7000131210 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en 02- $ Restitución de Tierras 20130009683.484.800,00 00 7000131210 Juzgado Primero Civd del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de 01- $ Sincelejo 20160006488.816.000,00 00 7000131210 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en 01Restitución de Tierras 20160001883 484.800 00 7000131210 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en 01- $ Restitución de Tierras 20160005583.484.800,00 00
7000131210 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en 01- $ Restitución de Tierras 20160005583.484.800,00 00 7000131210 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de 02- $ Sincelejo 20180006588 816.000,00 00
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11,\fi Página 6 de 8 (\\-\
______ _)Resol ución No . 0163 Del 29 MARZO 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morrea, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" 7000131210 8 12171 23023562 ANA ISABEL OVIEOO MERIÑO suc OVEJAS Juzgado Segundo Civtl del C1rcurto Especializado en Restrtuci6n de Tierras de 02- $ 2 RE Sincelejo 20190002788 816 000,00 00 7000131210 9 12179 33172722 CLEMENTINA ANGULO DE suc OVEJAS Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala CIVll Especializada en 02- $ 1 PATERNINA RE Restitución de Tierras 201 50005783.484 800,00 00 7000131210 10 1218 0 64500048 EDITH BANQUET DE suc MORRO Tribunal Superior de D1strrto Judicial de Cartagena-Sala Civrl Especializada en 02- $
00 7000131210 10 1218 0 64500048 EDITH BANQUET DE suc MORRO Tribunal Superior de D1strrto Judicial de Cartagena-Sala Civrl Especializada en 02- $ 5 PEREZ RE A Restrtución de Tierras 20150007383 484 800,00 00 7000131210 11 12188 3834301 ABEL ANTONIO TARRA GUERRA suc MORRO Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de 01- $ 4 RE A Sincelejo 20130005183 484.800,00 00 7000131210 12 14297 3916085 JACINTO MARQUEZ suc MORRO Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala CIVIi Especializada en 03- $ o RAFAEL PERALTA RE A Rest,tución de Tierras 20130008783 484 800, 00 00 4700131210 13 14299 92600739 WILBERTO RUIZ RODRIGUEZ suc MORRO Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en 02- $ 2 RE A Restitución de Tierras 201 30009683.484 800,00 00 4700131210 14 14300 92600771 ORLANDO CHAVEZ suc MORRO Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en 02- $ 4 MANUEL ALQUERQUE RE A Restitución de Tierras 201 30009683.484 800,00 00 4700131210 15 19215 92600339 BALDIRE ALQUERQUE suc MORRO Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en 02- $ o CHAVEZ RE A Restitución de Tierras 201 30009683 484 800,00 00 4700131210
o CHAVEZ RE A Restitución de Tierras 201 30009683 484 800,00 00 4700131210 16 19215 92600956 ALBER CHAVEZ suc MORRO Tribunal Supenor de Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en 02- $ 2 SEGUNDO ALQUERQUE RE A Restitución de Tierras 201 30009683.484 800,00 00 $ 1.351. 750.400, Total 00 Artíc ulo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1. 1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del
del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artícul o 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 027 de 2020 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.min vivienda .gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-1 \fifi Página 7 de 8 (3\
1 1 1 1Resolución No. 0163 Del 29 MARZO 2023 Hoja No. 8 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morrea, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada Unidad Administrativa Especial de
municipios de Morrea, Ovejas, Los Palmitos en el departamento del Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1. 3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUN ÍQUESE Y CÚMP LASE Dada en Bogotá o.e., a los 29 MARZO 2023 Norma Janeth Gómez Cáceres Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda
Proyecto: Reviso:
Aprobó: Andrei Suarez /¡///'fi I Yeny Pachón fi.rfkfi
Camila Cepeda c.¡,. David Ricardo Ochoa Yepes ·"f' Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 331 3 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17 /03/2021
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