MINVIVIENDA - Resolución 0163 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0163 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Fonvivienda —
RESOLUCIÓN NÚMERO 0163 DE29 ABRIL 2025
Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita IT EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, en concordancia con el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 y el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, establece en el artículo 3 las funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 1, la de: “Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2%, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.” Que el Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de presupuesto, dispone en el
recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2%, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.” Que el Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de presupuesto, dispone en el artículo 110 que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes". Que el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025” en concordancia con el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” precisaron: "Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas
responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 1 de7v Fonvivienda Resolución No. 0163 del 29 ABRIL 2025 Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita IT También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal (...).” Que el inciso cuarto del mismo artículo contempla "Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de
las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión 'Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República". Que igualmente se establece en el inciso quinto del artículo citado que, "En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo", y en cumplimiento de este mandato, el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la correspondiente certificación el día 02 de abril de 2025. Que el Decreto 3571 de 2011 establece en su artículo 2, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, como una de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la de: “1Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.” Que conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.1.5 ibidem, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, es una Entidad otorgante del Subsidio Familiar de
en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.1.5 ibidem, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, es una Entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto Ley 555 de 2003 así mismo, se precisa que el inciso 2 del artículo 2.1.1.1.1.1.5, señala: “De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigirán prioritariamente a atender las postulaciones de la población con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.” Que teniendo en cuenta lo anterior, FONVIVIENDA, en calidad de entidad de otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, NO es la entidad ejecutora (constructora) de los proyectos, para este caso, la construcción de las viviendas está a cargo de los constructores DEL PROGRAMA FIDUCIARIO: PROGRAMA DE
VIVIENDA GRATUITA II.
Que la Ley 1537 de 2012 establece en su artículo 5, respecto de los recursos destinados para la asignación de subsidios para proyectos de vivienda de Interés prioritario, que: “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9
resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 2 de 7v Fonvivienda Resolución No.0163 del29 ABRIL 2025 Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita IT Que así mismo, el artículo 6 de la Ley ibidem, dispone: “Los recursos mencionados en el artículo anterior podrán ser transferidos directamente a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades públicas de carácter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional. ” Que conforme lo anterior, FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, y el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 adelantó los procesos de selección regulados mediante el derecho privado, para seleccionar la sociedad fiduciaria para la celebración del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos parala ejecución del Programa de Vivienda Gratuita II. Que producto del proceso de selección se eligió al CONSORCIO ALIANZA COLPATRIA, con quien el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, el día 11 de febrero de 2015 celebró el contrato de fiducia No. 325 de 2015
COLPATRIA, con quien el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, el día 11 de febrero de 2015 celebró el contrato de fiducia No. 325 de 2015 mediante el cual se constituyó el FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA
GRATUITA FASE II - PVGII.
JUSTIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PASIVOS
EXIGIBLES DENTRO DEL FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA II (PVGII) Del trámite en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la aplicación al parágrafo transitorio del artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 respecto del reintegro de recursos de vigencias anteriores al Tesoro Nacional. Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTNdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCPmediante Circular Externa 002 de 07 de enero de 2025 comunicó que con base en lo señalado por el CONFIS en sesión de 18 de diciembre de 2024, daba aplicación al parágrafo transitorio del artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 respecto del reintegro de recursos de vigencias anteriores al Tesoro Nacional, y que una vez transcurridos “dos años” desde su reintegro no pueden ser utilizados por la entidad ordenadora, y por consiguiente, si existen obligaciones pendientes de pago se deberá utilizar los mecanismos contemplados en la normativa presupuestal vigente. En relación con los recursos de Fonvivienda de las vigencias 2015 y 2016 a 2022 que se señalan en la Circular Externa 02 de 2025, no se cumplirían con los
mecanismos contemplados en la normativa presupuestal vigente. En relación con los recursos de Fonvivienda de las vigencias 2015 y 2016 a 2022 que se señalan en la Circular Externa 02 de 2025, no se cumplirían con los supuestos del parágrafo transitorio del artículo 319 de la Ley 2294 de 2023, para que proceda la medida de pérdida de recursos o de no utilización por parte de la entidad ejecutora, por lo que, mediante comunicación con radicado interno del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio 2025EE0010407 y radicado Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público nro. 1-2025-028332 del día 19/03/2025, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, solicitó reestablecer a Fonvivienda el derecho a utilizar los recursos de las vigencias 2015 y 2016 a 2022 de que trata la Circular Externa 002 de 07 de enero de 2025. En la mencionada comunicación se consideró: [...] de acuerdo con el inciso 1 del artículo 319 la obligación de Fonvivienda de reintegrar los recursos al Tesoro Nacional surge cuando no se han comprometido en la adquisición de bienes y servicios dentro de los dos años siguientes a su traslado al patrimonio autónomo. “Para el caso los recursos que se apropiaron en las vigencias 2015 a 2022, se deben tener en cuenta dos aspectos sobre la ejecución presupuestal, el primero que los recursos del Presupuesto General de la Nación de Fonvivienda se entiende ejecutado con la incorporación a los patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, y el segundo,
ejecutado con la incorporación a los patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, y el segundo, Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 3 de 7v Fonvivienda Resolución No. 0163 del 29 ABRIL 2025 Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita IT que los recursos se comprometieron oportunamente en la adquisición de bienes y servicios, por parte del respectivo patrimonio autónomo [...]. Seguidamente, en la comunicación de solicitud de restablecimiento del derecho de Fonvivienda al uso de los recursos se concluyó: “[...] se concluye que no procede la pérdida del derecho de Fonvivienda a la utilización de los recursos de las vigencias 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 decretados en la Circular Externa 002 de 07 de enero de 2025, toda vez que, no se ha cumplido el requisito o supuesto legal del traslado a una entidad financiera o patrimonio autónomo (entendido como el giro efectivo de los recursos a los patrimonios autónomos constituidos por Fonvivienda), ni tampoco el reintegro de los recursos al Tesoro Nacional con anterioridad al 19 de mayo de 2023, ni con posterioridad a esta fecha. Tampoco han transcurrido tres años para que proceda la pérdida del derecho de
reintegro de los recursos al Tesoro Nacional con anterioridad al 19 de mayo de 2023, ni con posterioridad a esta fecha. Tampoco han transcurrido tres años para que proceda la pérdida del derecho de Fonvivienda a utilizar los recursos, toda vez que este término se computa desde el momento del reintegro al Tesoro Nacional. Reintegro que no se ha dado y por lo tanto no existe fecha inicial para determinar la fecha final del plazo de los tres años que la norma otorga a las entidades para la utilización de los recursos. Adicionalmente, y respecto de los recursos de las vigencias 2020, 2021, y 2022, no procede la medida de pérdida del derecho a utilizar los recursos, ni aún en el supuesto que el reintegro al Tesoro Nacional se haya dado en diciembre del año 2022 para el caso de los recursos de la vigencia 2020; en diciembre de 2023 para el caso de los recursos de la vigencia 2021; y en diciembre de 2024 en relación con los recursos de la vigencia 2022. Derecho que solo se perdería si no se utilizan los recursos de cada vigencia en los años 2025, 2026 y 2027, respectivamente. Aclarando, que Fonvivienda o los patrimonios autónomos constituidos por este nunca han reintegrado recursos al Tesoro Nacional” Que no obstante la solicitud de restablecimiento del derecho de usos de recursos, antes expuesta presentada por Fonvivienda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la fecha no se cuenta con el mecanismo que esta Cartera denomina VALOR LIQUIDO CERO, para asumir compromisos de pago adquiridos en vigencias anteriores, dentro del Programa Fiduciario Programa de Vivienda Gratuita II. Del reconocimiento de obligaciones de vigencias anteriores
VALOR LIQUIDO CERO, para asumir compromisos de pago adquiridos en vigencias anteriores, dentro del Programa Fiduciario Programa de Vivienda Gratuita II. Del reconocimiento de obligaciones de vigencias anteriores Que del análisis y reconocimiento de obligaciones de vigencias anteriores adelantado por la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico mediante memorando 20251E002268, se evidenció dentro de la modalidad del Programa de Adquisición de Vivienda Nueva Gratuita, que a la fecha existen obligaciones pendientes de pago, como quiera que se originaron en los compromisos adquiridos en vigencias anteriores, pero que no fueron saldadas; dichas obligaciones fueron generadas en el marco del proyecto de inversión C-40011400-5-51103D-4001031-03 Servicio de apoyo financiero para adquisición de vivienda de acuerdo a la siguiente información: Contrato 325 - 2015| Municipio Bogotá NIT. 830.053.812-2| Valor por pagar S 49.472.643.103,86
Objeto del Convenio: Constituir un patrimonio autonomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA II, por medio del cual se realizara la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al de vivienda de interes social prioritaria urbana, destinadas a la atencion de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, a traves de los organos contractuales del PATRIMONIO
AUTONOMO MATRIZ.
normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, a traves de los organos contractuales del PATRIMONIO
AUTONOMO MATRIZ.
Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 4 de 7@ Fonvivienda Resolución No.0163 del 29 ABRIL 2025 Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita IT Que de acuerdo con lo anterior existe la necesidad de asumir los deberes con recursos de la vigencia 2025, como quiera que son compromisos adquiridos en vigencias anteriores, por lo que, la Supervisión solicita sean incorporados $49.472.643.103,86 al Programa de Vivienda Gratuita 2 (PVGII). Que la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, identificó los compromisos de pago que deben ser asumidas con el valor solicitado a incorporar, de la siguiente manera MUNICIPIO PROYECTO N” DE VIP VALORA PAGAR SAN ANDRES DE TUMACO — [CIUDADELA LAS BRISAS 78) 9%|$ 5.454 110.000,00
SAN ANDRES DE TUMACO — [CIUDADELA LAS BRISAS 78 s|s 7.067.250.450.00
SAN ANDRES DE TUMACO — [CIUDADELA LAS BRISAS 78 so|s 7.067.250.450,00
SAN ANDRES DE TUMACO — [CIUDADELA LAS BRISAS 78 s|s 7.067.250.450.00
SAN ANDRES DE TUMACO — [CIUDADELA LAS BRISAS 78 so|s 7.067.250.450,00
[SAN ANDRES DE TUMACO _|CIUDADELA LAS BRISAS 23 s|s 2.083932825.00
SAN VICENTE DEL CAGUAN [URBAN ZACION VILLA JOEL 60 s|s 3.350 08613,87
[SABANALARGA [VILLA YADY 16| as.60%|S 1.039582720.00
[SABANALARGA [VILLA YADY 20 ES.60%|S — 1299 478400.00
SABANALARGA VILLA YADY 260| 11.40%|S — 2.303 620.800.00
NARIÑO - PUERRES URBAN ZACION SAN JOSE 50 s|s 263508581490
BUENAVISTA URBAN ZACION SANTA ISABEL 16| EE 893 954575,20
EL PAUL URBAN ZACION CAMINOS DE VARSOBIA ES S|s 145267618470
[CAMPOALEGRE CIUDADELA LA PERLA 90 s|s 6.641.092800.00
[como URBAN ZACION VILLA SHEO 150) 5|s 441.096.007.50
[CHIMA MIRADORES DE LA GRUTA 12 EJE 33 290.263.20
NARIÑO - PUERRES URBAN ZACION SAN JOSE 50) EJE 138688727.10
FLORESTA ISAEM - FLORESTA 70) 5|s 205 844 803,50
SAN VICENTE DECHUCURI |YARIGUIES I! 100 5%| S 294 053829,44
FLORESTA ISAEM - FLORESTA 70) 5|s 205 844 803,50
SAN VICENTE DECHUCURI |YARIGUIES I! 100 5%| S 294 053829,44
QUIEDO URBAN ZACION CIRCUNVALAR El PINAL II 5 EZE 355 510.215,00
[CALAMAR [VILLA ALICIA 22 EE 120.311.268,00
PUERTO SANTANDER URBAN ZACION VILLA TERESA 38) 10%] S 207.810.372,00
SALAZAR URBAN ZACION EL HATILLO 5 10%] $ 27.343.470,00
PAMPLONA URBAN ZACION LOS ALISOS 73 10%[ S 399 214 662,00
[QuEDO URBAN ZACIÓN CIRCUNVALAR El PIÑAL I 31 10%[s 244 907.037,00
SAN JOSEDELGUAVIARE — JURBAN ZACION BOSQUESDE SAN IGNACIO. 123 10%] s 782 240.886.00
LIQUIDACION ANTICIPADA
[CHIMA MIRADORESDELA GRUTA s 237.419011,65
NARIÑO - LOSANDES URBANIZACION BELLA VISTA S 117.286. 108,00
AJUSTE DE SALARIO
[como URBAN ZACION VILLA SHEO Ss 1.228079.850.00
SAN VICENTE DECHUCURI |YARIGUIES II s 646 782 334,86
[SAN JOSEDELGUAVIARE — JURBAN ZACION BOSQUESDE SAN IGNACIO. B 145 166.175,00
COMUNIDAD RROM
PAGO DES SUESIDIOS DE COMUN IDAD RROM 408 836.700,00
CONTRATACIÓN DERIVADA ENTERRITORIO $ 1.601 317.474,34
COMUNIDAD RROM
PAGO DES SUESIDIOS DE COMUN IDAD RROM 408 836.700,00
CONTRATACIÓN DERIVADA ENTERRITORIO $ 1.601 317.474,34
[COMISION FIDUCIARIA $ 246. 265.500,00
[CISA $ 78939.125,00
HONORARIOS $ 133 359.650,00
TOTAL $ 49.472.643.103,86
Qué la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico en el memorando 20251E002268, además de la anterior información, presentó la siguiente justificación: “Las obligaciones pendientes de pago descritas anteriormente se tenían previstas a satisfacer dentro del Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC solicitado en diciembre de 2024 por valor de $37.000.000.000 de los cuales el Ministerio De Hacienda y Crédito Público desembolsó $15.000.000.000, dejando pendientes compromisos correspondientes a la vigencia 2024 y que a la fecha aún se encuentran pendientes de pago. A continuación, se relacionan las novedades presentadas frente a las aprobaciones y desembolsos del Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC vigencia 2024 del valor liquido cero, lo cual ha impactado en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Vivienda, generando rezagos en las solicitudes y haciendo que los recursos que no son aprobados en cada mes se acumulen sucesivamente: Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7Resolución No.0163 del29 ABRIL 2025
Versión: 9
Fecha: 10/07/2024 Código: GDC-PL-11
Página 5 de 7Resolución No.0163 del29 ABRIL 2025 Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita IT DIFERENCIA FECHADEL MES VALOR SOLICITADO VALOR GIRADO SOLICITADO / GIRADO GIRO MARZO $ 15.000.000.000 | $ 12.000.000.000 | $ 3.000.000.000 | 11/04/2024
MAYO $ 15.000.000.000 | $ 15.000.000.000 | $ 7/06/2024
AGOSTO $ 20.000.000.000 | $ 5.000.000.000 | $ — 15.000.000.000 2/09/2024
OCTUBRE $ 33.000.000.000 | $ 15.000.000.000 | $ 18.000.000.000 | 21/10/2024
DICIEMBRE |$ 37.000.000.000 | $ 15.000.000.000 | $ 22.000.000.000 | 20/12/2024
TOTAL $ 120.000.000.000 | $ 62.000.000.000 | $ 58.000.000.000
Evidentemente, el comportamiento del Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC ha impactado negativamente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Fondo Nacional de Vivienda para la vigencia 2024, no solo en materia financiera sino también afectando la misionalidad de la entidad y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la oferta de soluciones habitacionales adecuadas que mejoren la calidad de vida de la población en Colombia.
sino también afectando la misionalidad de la entidad y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la oferta de soluciones habitacionales adecuadas que mejoren la calidad de vida de la población en Colombia. Por tanto, para el “Pago de pasivos exigibles vigencias expiradas”, se atenderá con presupuesto disponible en el siguiente rubro presupuestal de inversión: BPIN a afectar: 2018011001151 Subsidio Familiar de Vivienda Nacional.
Rubro presupuestal: C-4001-1400-5-51103D-4001031-03 Servicio de apoyo financiero para adquisición de vivienda.
Actividad del BPIN a afectar: Transferir recursos a entidades públicas o privadas para la administración y pago de los subsidios La afectación presupuestal solicitada, fue previamente verificada por la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico con la Oficina Asesora de Planeación. "Para finalizar es imperativo informar que el giro de los recursos se requiere de manera prioritaria para poder cumplir con las obligaciones que vienen rezagadas de vigencias anteriores, para poder pagar obligaciones de los contratistas que ejecutan las obras para lograr el cumplimiento de los proyectos activos dentro del programa de Vivienda Gratuita II, otorgando con ello, soluciones de vivienda a las poblaciones más vulnerables del país; además de mitigar un impacto judicial para el Fondo Nacional de Vivienda y para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ante eventuales demandas ejecutivas para el pago de obligaciones pendientes”.
Que bajo este contexto, mediante memorando con radicado 20251E0002268 del 24 de febrero de 2025, y remitido a Fonvivienda el día 21 de marzo de 2025, la
pendientes”. Que bajo este contexto, mediante memorando con radicado 20251E0002268 del 24 de febrero de 2025, y remitido a Fonvivienda el día 21 de marzo de 2025, la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico - SPAT solicitó al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, adelantar el trámite de pago de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($49.472.643.103,86), por concepto de "Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" Que con el propósito de amparar el pago de las obligaciones anteriormente referidas, bajo el concepto de "Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 3525 del 31 de marzo de 2025 por la mencionada suma. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 6 de 7v Fonvivienda Resolución No. 0163 del 29 ABRIL 2025 Por la cual se reconoce y ordena el pago de “Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” dentro del Programa de Vivienda Gratuita IT Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. RECONOCIMIENTO Y PAGO. Reconocer y pagar mediante el mecanismo de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" la suma de
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. RECONOCIMIENTO Y PAGO. Reconocer y pagar mediante el mecanismo de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRES PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($49.472.643.103,86), a favor del CONSORCIO ALIANZA COLPATRIA, con NIT. 830.053.812-2, por concepto "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas" para el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No 325 de 2015 cuyo objeto es: “Constituir un patrimonio autónomo denominado FIDEI COMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA II, por medio del cual se realizara la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, a través de los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTONOMO MATRIZ." con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 3525 del 31 de marzo de 2025. Artículo 2. TRÁMITE. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que expida el respectivo registro presupuestal con el objeto de continuar con el trámite de pago correspondiente.
3525 del 31 de marzo de 2025. Artículo 2. TRÁMITE. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que expida el respectivo registro presupuestal con el objeto de continuar con el trámite de pago correspondiente. Artículo 3. REMISIÓN. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, la remisión de una copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 2295 de 2023. Artículo 4. COMUNICACIÓN. Comunicar este acto administrativo a la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico - SPAT, al Grupo de Contratos y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que realicen los actos a que haya lugar. Artículo 5. RECURSOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los ( 2! fas del mes de abril de 2025.
PUBLIQUESE UNIQUESE Y CUMPLASE
Elaboró Karol Dannessa Rivera Sánchez Profesional Especializada Dre s Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico — SPAT. Aprobó Gladys Lucia Daza Monroy subdrecora ul Subdirección de Promoción y Técnico - SPAT ulián Aguilar Abogado / Contratista Naney Daniela Rodriguez ortiz Cto do DE 2095 Abogada / Contratista Cto 173 de 2025 UY Hector Torres Lal Profesional Es u.do / MVCT William Abel Otero Millán - Subdirector de Finanzas y Presupuesto
ulián Aguilar Abogado / Contratista Naney Daniela Rodriguez ortiz Cto do DE 2095 Abogada / Contratista Cto 173 de 2025 UY Hector Torres Lal Profesional Es u.do / MVCT William Abel Otero Millán - Subdirector de Finanzas y Presupuesto Ubilian Obro Milán Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 7 de 7) Fonvivienda EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA CERTIFICA Que con sustento en la justificación y los soportes presentados por la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante memorando con radicado 20251E0002268, de asunto: “Solicitud de incorporación de recursos pago de pasivos exigibles del programa de vivienda gratuita 2 (PVGII)” para el reconocimiento y pago de pasivos exigibles por concepto de vigencias expiradas, por valor de $49.472.643.103,86 M/Cte. a favor del CONSORCIO ALIANZA COLPATRIA, con NIT. 830.053.812-2, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita II, se CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, para proceder con el trámite r
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