MINVIVIENDA - Resolución 0167 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0167 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
v Fonvivienda RESOLUCIÓN NÚMERO 0167 02 MAYO 2025 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones 1019 y 1232 de 2022” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 89 del Decreto Ley 555 de 2003 y la sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 729 de 2017, y CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda “(...) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ()" Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3 del articulo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que, mediante Resolución nro. 1019 del 7 de junio de 2022, se asignó al hogar de la señora MARIA BERTILDA RIVAS LEMUS, identificada con cédula de ciudadanía nro. 35850321, un subsidio familiar de vivienda en especie, en el proyecto Urbanización Circunvalar el Piñal II, ubicado en el municipio de Quibdó, departamento de Chocó, en
35850321, un subsidio familiar de vivienda en especie, en el proyecto Urbanización Circunvalar el Piñal II, ubicado en el municipio de Quibdó, departamento de Chocó, en el marco del programa Vivienda Gratuita Fase IL, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo en mención se registró el nombre MARIA BETILDA RIVAS LEMUS. Que, mediante Resolución nro. 1232 del 8 de julio de 2022, se asignó al hogar de la señora RAQUEL ROMAÑA MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 26264477, un subsidio familiar de vivienda en especie, en el proyecto Urbanización Circunvalar el Piñal II, ubicado en el municipio de Quibdó, departamento de Chocó, en el marco del programa Vivienda Gratuita Fase IL, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo en mención se registró el nombre RAQUEL ROMANA
MARTINEZ.
Que, mediante Resolución nro. 1232 del 8 de julio de 2022, se asignó al hogar de la señora ANA YANCI ROMAÑA HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía nro. 43636978 un subsidio familiar de vivienda en especie, en el proyecto Urbanización Circunvalar el Piñal II, ubicado en el municipio de Quibdó, departamento de Choco, en Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3v Fonvivienda Resolución No. 0167 del 02 MAYO 2025
Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3v Fonvivienda Resolución No. 0167 del 02 MAYO 2025 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones 1019 y 1232 de 2022” el marco del programa Vivienda Gratuita Fase IL, sin embargo, por un error involuntario, en el acto administrativo en mención se registró el nombre ANA YANCY ROMANA
HURTADO.
Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “(...) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que en razón a que los cambios no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente modificar las Resoluciones 1019 y 1232 de 2022, respecto del nombre de las beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar las Resoluciones 1019 y 1232 de 2022, respecto del nombre de las beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie que se relacionan a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así:
las beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie que se relacionan a continuación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, así: Nro. | Nro-de | Fecha | Cedula de Nombre anterior Nombre actual Bolsa Resolución | resolución | ciudadanía MARIA BETILDA RIVAS MARIA BERTILDA RIVAS 1 1019 07/06/2022 35850321 LEMUS LEMUS RAQUEL ROMANA MARTINEZ RAQUEL ROMAÑA 2 1232 08/07/2022 26264477 MARTINEZ PVG 2 ANA YANCY ROMANA ANA YANCI ROMAÑA 3 1232 08/07/2022 43636978 HURTADO HURTADO Artículo 2. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones 1019 y 1232 de 2022 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Las correcciones se realizan únicamente para efectos de aclarar la información cargada en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda. Artículo 3. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 4. Comunicar esta decisión a las personas citadas en el artículo 1 de la presente resolución. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código; GDC-PL-11 Página 2 de 3Fonvi Resolución No. 0167 del 02 MAY “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones 1019 y 1232 de 2022” Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Resolución No. 0167 del 02 MAY “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones 1019 y 1232 de 2022” Artículo 5. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguien Dada en Bogotá, D.C., 02 MAYO 2025
PUBLÍQUESE, NÍQUESE Y CUMPLA
Elaboró: Ivan Garcia 1
Contratista Contrato nro. 721 - 2025 Subdirección SFV Re DÍ Di Abogado Contratista C-400 DIVIS - Fonvivienda O 2025 te a su publicación. SE
Aprobó: osa Elena Espitia irectópdE)
IvIS NO
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 9 Fecha: 10/07/2024 Código; GDC-PL-11 Página 3 de 3