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MINVIVIENDA - Resolución 0168 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0168 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0168) 30 MARZO 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021 ". fi fi

Código: GDC-PL-11 'o"

Página 1 de 7Resolución No. 0168 Del 30 MARZO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil

el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. . .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de

vivienda rural. "(. . .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www .minvivienda.gov .co

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Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www .minvivienda.gov .co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11fib.

Página 2 de 7 ,-¡Resolución No. 0168 Del 30 MARZO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en

de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 1 O y 11 del punto 8. 3. 1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSC RITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESAR ROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma

la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 23 de diciembre de 2021, 25 de mayo de 2022, 30 de septiembre de 2022 y 7 de octubre de 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico de 23 de diciembre de 2021, 25 de mayo de 2022, 30 de septiembre de 2022 y 7 de octubre de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11iÍ6\

Página 3 de 7Resolución No. 0168 Del 30 MARZO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que se suscribió contrato de Obra Nro. 017F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y CORPORACIÓN AYUDA HUMANITARIA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 27 de abril de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre­ construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 1 O de marzo de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales

aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber: N°

CONSECUTIVO DOCUMENTO DE

CONTRATO IDENTIDAD

017F-2022 120873 8111365 017F-2022 121142 39429262 017F-2022 121820 30078467 017F-2022 121821 8331792 017F-2022 121946 26001464 Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

NOMBRES

MANUEL OBDULIO

LUSENID

CANDIDA ROSA

JOSE DOMINGO

BERTA CECILIA

APELLIDOS

ZAPATA LEZCANO

BARON BEL TRAN

LOPEZ

FLOREZ DURANGO

ARROYO VILLALOBOS

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ANTIOQUIA MUTATÁ

ANTIOQUIA TURBO

ANTIOQUIA MUTATÁ

ANTIOQUIA MUTATÁ

ANTIOQUIA EL BAGRE

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11fi Página 4 de 7

íResolución No. 0168 Del 30 MARZO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los

"Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

017F-2022 193208 43472800 GLADIS REGINA PAVAS OCAMPO ANTIOQUIA LA UNIÓN

017F-2022 202440 98474060 ALBEIRO HENAOHENAO ANTIOQUIA SAN VICENTE

017F-2022 202441 70253546 ALIRIO ALBERTO BARRIENTOS ECHAVARRIA ANTIOQUIA YOLOMBO

017F-2022 202466 43471266 GLORIA ELENA DEBOYA GOMEZ ANTIOQUIA LA UNIÓN Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020 Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para

resolución 536 de 2020 Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11\fi

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Fecha: 17/03/2021

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Página 5 de 7 (t-Resolución No. 0168 Del 30 MARZO 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" suma de Setecientos Ochenta y Nueve Millones Novecientos Cincuenta Mil Pesos $ 789.950.000.oo, acorde con la siguiente información por hogar: ID DOCUME N HOG NTO DE NOMBRES APELLIDOS MUNICI DEPARTAM AUTORIDAD JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR o. IDENTIDA PIO ENTO AR D 1 12087 8111365 MANUEL ZAPATA LEZCANO MUTATA ANTIOQUIA Tribunal Superior de dstrito Jucicial de Antioquia-Sala Civil 050453121001- $ 3 OBDULIO Especializ:ada en Restitución de Tierras 201502127-00 81.200.000,00 2 12114 39429262 LUSENID BARON BELTRAN TURBO ANTIOQUIA Tribunal Superior de clstrito Judicial de Antioquia-Sala Civil 050453121002- $ 2 Especializada en Restitución de Tierras 201400021-02 87.700.000,00

3 11181 30078467 CANDIDA LOPEZ MUTATA ANTIOQUIA Tnbunal Supe,ic, de cislrilo Judcial de Antioquia-Sala CifiI 050453111001- $ o ROSA Especializada en Restitución de Tierras 201400458-01 98.100.000,00 4 12182 8331791 JOSE FLOREZ DURANGO MUTATA ANTIOQUIA Tribunal Superior de cistrito Jucicial de AntiCXJ,1ia-Sala Civil 050453121001- $ 1 DOMINGO Especializada en Restitución de Tierras 201400458-01 100.700.000,00 5 11194 26001484 BERTA ARROYO EL ANTIOQUIA Tribunal Superict de distrito Jucicial de AntiCXJJia-Sala Civil 230013121003- $ 6 CECILIA VILLALOBOS BAGRE EspecialiZada en Restitución de Tierras 201800075-01 81 .200.000,00 6 19320 43472800 GLADIS PAVAS OCAMPO LA UNIÓN ANTIOQUIA Juzgaoo Civil del Circuito de Restitución de Tierras ltinerne de 050003121101- $ 8 REGINA Antioquia 202000062-00 81 .200.000,00 7 20244 98474060 ALBEIRO HENAO HENAO SAN ANTIOQUIA Juzgado Segundo Civil del Circi.ito Especializado en Restitución de 050003121002- $ o VlCENTE Tierras de AntiCXJJia 202100092-00 97.450.000,00 8 20244 70253546 ALIRJO BARRJENTOS YOLOMB ANTIOQUIA Juzgado Civil del Circuito de Restitución de Tierras Itinerante de 050003121101- $

1 ALBERTO ECHAVARRJA o Antioquia 202100041-0 81.200.000,00 9 20248 43471266 GLORJA DEBOYA GOMEZ LA UNIÓN ANTIOQUIA Juzgado Ctvil del Circuito de Restitución de Tierras Itinerante de 050003121101- $ 6 ELENA Antioqua 202000097-00 81.200.000,00 $ Total 789.950,000,00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo}, sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nro. 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

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(Resolución No. 0168 Del 30 MARZO 2023 Hoja No. 7 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Nueve (09) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural"

municipios de Mutatá, Turbo, El Bagre, La Unión, San Vicente, Yolombo y La Unión en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2. 1. 10.1.1. 3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUN ÍQUESE Y CÚM PLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 MARZO 2023 Norma Janeth Gómez Cáceres Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda

Proyecto: Reviso:

Aprobó: Andrei Suarez /,r ,r, '/- /Y eny Pachón fi;:>

Camila Cepeda c.f!,. David Ricardo Ochoa Yepes ·"? Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext : 3313 www.minvivienda ,gov.co Versión : 6.0

Fecha: 17/03/2021

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