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MINVIVIENDA - Resolución 0171 del 5 de mayo de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0171 del 5 de mayo de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Fonvivienda Resolucion No. 0171 del 05 MAYO 2025 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 3° del artículo 8% del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido el Artículo 2.2.3.4.1.1. y siguientes del Decreto 1069 de 2015, el artículo 1 del Decreto Nacional 104 de 2025 y demás concordantes y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto. Que las obligaciones contingentes corresponden obligaciones pecuniarias cuyo reconocimiento depende de la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de

en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros. Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015! establece como función del apoderado/a de la entidad frente al Sistema Unico de Gestión e información de la Actividad Litigiosa del Estado Ekogui - la de "Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin". Que la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado estableció una metodología referencial para calcular la provisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, realizó un trabajo conjunto con la Contaduría General de la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objeto de alinear la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015 con los marcos normativos de contables vigentes, en consonancia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en 1 Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho

Público (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología, limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contables requeridos en 1 Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 1 de 17E Fonvivienda Resolución No. 0171 del 05 MAYO 2025 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda” los nuevos marcos normativos. Que la Resolución 0132 del 07 de marzo de 2017 expedida para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, adoptó una metodología técnica para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra. Que la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, revocó la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015 y puso a disposición de las entidades públicas del orden nacional, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adoptó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 01 de

2015 y puso a disposición de las entidades públicas del orden nacional, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable que adoptó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante Resolución 353 del 01 de noviembre de 2016, por ajustarse al nuevo marco normativo señalado por la Contaduría. Que la Resolución 156 de 2018 por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, de ahora en adelante (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública, de ahora en adelante (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales. Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorporó, en el RCP el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, compuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos,

Normativo para Entidades de Gobierno, compuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, Procedimientos Contables, Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública. Que la Resolución 116 de 2017 de la CGN, incorporó, en el marco normativo para Entidades de Gobierno el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022. Al respecto, la CGN estableció que se utilizará "una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Cuando la entidad considere que la metodología contenida en la Resolución 0132 del 07 de marzo de 2017 se ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución de conflictos, podrá utilizar dicha metodología". Que, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del estado expidió la Resolución 431 del 28 de julio de 2023 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico Para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUT”. Que, en consecuencia, en el marco de la mejora continua y para fortalecer la defensa judicial de la entidad, se hace necesario actualizar la metodología de la Resolución Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9

registrados en el sistema eKOGUT”. Que, en consecuencia, en el marco de la mejora continua y para fortalecer la defensa judicial de la entidad, se hace necesario actualizar la metodología de la Resolución Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 2 de 17v Fonvivienda Resolución No. 0171 del 05 MAYO 2025 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda” 0132 del 07 de marzo de 2017, en cuanto a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente en procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Unico de Gestión e información Litigiosa del EstadoeKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adoptar la presente metodología de reconocido valor técnico para la calificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente en procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales registrados en el Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, en contradel Fondo Nacional de Vivienda y que deban ser registrados en el Sistema Unico de Gestión e información Litigiosa del EstadoeKOGUI.

Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, en contradel Fondo Nacional de Vivienda y que deban ser registrados en el Sistema Unico de Gestión e información Litigiosa del EstadoeKOGUI. Artículo 2. Definiciones: a. Provisión contable: pasivo reconocido por la entidad cuando existe una obligación presente, derivada de un hecho pasado, cuya cuantía o vencimiento están a incertidumbre. b. Calificación del riesgo procesal: evaluación técnica del riesgo de pérdida de un proceso judicial, trámite arbitral. La calificación es responsabilidad del/la apoderado/a del proceso. c. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal, que indica la posibilidad de que una decisión sea adversa para la entidad. d. Pretensiones determinadas: solicitudes en las que el monto o derecho reclamado ha sido expresamente definido en la convocatoria de conciliación o demanda. e. Pretensiones indeterminadas: solicitudes en las que no se establece un monto o derecho específico en la solicitud de conciliación o demanda. f. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas. g. Tasa de relación condena/ pretensión: valoración económica realizada por el/la apoderado/a de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida. h. Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital

monto de la posible condena en caso de pérdida. h. Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento aplicable será la vigente al momento del registro, correspondiente a los títulos TES cero cupón en pesos, publicada mensualmente por el Banco de la República, conforme a los siguientes criterios: Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 3 de 17e Fonvivienda Resolución No.0171 del 05 MAYO 2025 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda” i) Para procesos con duración estimada menor a tres años, se aplicará la tasa de TES a un año. Para procesos con duración estimada entre tres y siete años, se aplicará la tasa de TES a cinco años. ii) Para procesos con duración estimada superior a siete años, se aplicará la tasa de TES a diez años. ) Para procesos con duración estimada mayor a siete años, se utilizará la tasa a diez años.

  1. Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el

la tasa a diez años.

  1. Tasa de indexación proyectada: corresponde a la inflación proyectada para los años que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por el Banco de la República. jConcepto de violación: es el marco dentro del cual debe pronunciarse el juez en la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual debe respetar el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del Código

General del Proceso”. k. Imputación: es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, que consiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado.

I. Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujeto demandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto de controversia, a partir de la relación jurídica sustancial.

m. Acumulación procesal: actuación procedente, a petición de parte o de oficio, siempre que los procesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la misma instancia y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 148 y 88 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012. n. Sistema Único de Gestión e Información de la Act Estado. El Sistema Unico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI es el único sistema de gestión de información del Estado para el seguimiento de las actividades y procesos inherentes a la actividad arbitral, judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales, en consecuencia, es la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado.

el seguimiento de las actividades y procesos inherentes a la actividad arbitral, judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales, en consecuencia, es la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado. 2 Consejo de Estado, S4, Sentencia del 08 de marzo de 2019. Rad: 13001-23-31-000-2007-00638-02 (22963). CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. 3 Consejo de Estado, 53, Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rad: 68001-23-31-000-2005-03937-01 (45955). C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. + Consejo de Estado, S3, Sentencia del 26 de septiembre de 2012. Rad:05001-23-31-000-1995-00575-012 (24677). C.P. Enrique Gil Botero. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 4 de 17v Fonvivienda Resolución No.0171 del 05 MAYO 2025 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda” . CAPÍTULO II | CALIFICACION DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACION CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Artículo 3. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de las

. CAPÍTULO II |

CALIFICACION DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACION CONTINGENTE DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Artículo 3. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de las conciliaciones extrajudiciales. La obligación derivada de una conciliación extrajudicial debe calcularse una vez el/la apoderado/a elabore la ficha técnica del caso y recomiende la conciliación al Comité de Conciliación del Fondo Nacional de Vivienda. Los apoderados responsables del análisis de la solicitud de conciliación deben calificar el riesgo procesal y calcular la obligación contingente, informando el resultado a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto. Parágrafo 1: La metodología comprende cinco pasos a cargo del el/la apoderado/a del proceso a saber: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar la probabilidad de pérdida del eventual proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente y 5) registrar el valor estimado de la obligación contingente. Parágrafo 2: los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones; y 2) ajustar el valor de las pretensiones deben realizarse conforme a lo mencionado en los artículos 8% y 9° de la presente Resolución. Artículo 4. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Para cada proceso el/la apoderado/a debe calificar el riesgo de pérdida del proceso que pueda derivarse de la solicitud de conciliación, utilizando los siguientes criterios y equivalencias: a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona

pueda derivarse de la solicitud de conciliación, utilizando los siguientes criterios y equivalencias: a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la solicitud de conciliación. e Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan las pretensiones del/de la convocante. e Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del/de la convocante. Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante. Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio de imputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante. b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan la solicitud de con ción. Se relaciona con los medios probatorios que acompañan la solicitud de conciliación: e Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9

e Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 5 de 17v Fonvivienda Resolución No. 0171 del 05 MAYO 2025 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda” e Medio alto: El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorio aportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada. e Medio Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. e Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es inútil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación. c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública. Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de la

c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisiones institucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas de conciliación al interior de la entidad pública. Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de la convocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud de conciliación. Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares a los planteados por el/la convocante en su solicitud. Medio Bajo: Existen decisiones del comité de conciliación a favor de conciliar por hechos análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud. Bajo: No existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliar por hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el/la convocante en su solicitud. d. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedente jurisprudencial. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencia respecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parte convocante. Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencia' que soporta fallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad. Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tiene conocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado. Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del Estado.

jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado. Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia, se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para los intereses del Estado. Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial respecto de la causa objeto de la controversia o el precedente existente es favorable a los intereses.

Parágrafo: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz para el cálculo” arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventual proceso.

Artículo. 5. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para cuantificar el valor de la pretensión, el/la apoderado/a encargado del estudio de la 5 Puede ser descargada de la página de eKogui. Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74

Versión: 9

Fecha: 10/07/2024 Código: GDC-PL-11

Página 6 de 17v Fonvivienda Resolución No. 0171 del 05 MAYO 2025 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda” solicitud de conciliación debe: Indexar el valor de las pretensiones ajustadas (conforme a lo indicado en el artículo 9%), y expresar el valor obtenido en términos de valor presente neto, según lo indicado en el artículo 11° de la presente Resolución.

solicitud de conciliación debe: Indexar el valor de las pretensiones ajustadas (conforme a lo indicado en el artículo 9%), y expresar el valor obtenido en términos de valor presente neto, según lo indicado en el artículo 11° de la presente Resolución. Artículo 6. Registro del valor estimado de la obligación contingente de la solicitud de conciliación. una vez diligenciada la ficha, el/la apoderado/a registrará la obligación contingente de la conciliación prejudicial, en el eXOGUI, considerando la probabilidad de pérdida del proceso, (conforme a lo indicado en el parágrafo del artículo 4%), como se indica a continuación: a) Sí la probabilidad de pérdida es ALTA (superior al 50%), el/la apoderado/a informará a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto el valor presente calculado en el artículo 12%, para su registro como provisión contable, conforme a la regulación contable pública expedida por la CGN. Adicionalmente, comunicará a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto la tasa de los TES aplicada en la medición de la provisión contable para que se tenga en cuenta en la actualización financiera de la provisión. b) Sí la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el apoderado/a informará la Subdirección de Finanzas y Presupuesto el valor ajustado de las pretensiones, para su registro como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la CGN. c) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10%y menor o igual al 25%), el/la apoderado/a informará a la Subdirección de Finanzas y

expedida por la CGN. c) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10%y menor o igual al 25%), el/la apoderado/a informará a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto el valor ajustado de las pretensiones, para su registro como pasivo contingente en las cuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por la CGN. d) Si la probabilidad de pérdida es REMOTA (menor o igual al 10%), el/la apoderado/a informará a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para las acciones pertinente, conforme a la regulación contable pública expedida por la CGN.

Parágrafo: El análisis realizado por el/la apoderado/a debe ser revisado por el comité de conciliación, lo cual tendrá como resultado dos posibles escenarios:

1. Si el comité desaprueba la solicitud de conciliación, el/la apoderado /a actualizará el registro de la obligación contingente e informará a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para los ajustes pertinentes, conforme a la regulación contable pública expedida por la CGN. Con ello, finaliza el trámite.

2. Si el comité aprueba la recomendación de conciliar el/la apoderado/a actualizará la obligación contingente con el valor aprobado. Si el comité establece un rango de negociación, se registrará el extremo superior del rango como obligación contingente.

Además, debe observar lo siguiente: a. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes.

a. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre las partes. b. En caso de acuerdo parcial, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor del acuerdo parcial suscrito entre las partes. Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024 PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11 Página 7 de 17v Fonvivienda Resolución No.0171 del 05 MAYO 2025 “Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistema eKOGUI, para el Fondo Nacional de Vivienda” c. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrarloen el Sistema Unico de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a las áreas pertinentes. d. Si el/la juez/a imprueba el acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrarlo en el Sistema Unico de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a las áreas pertinentes. e. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para

cargo el caso debe cerrarlo en el Sistema Unico de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a las áreas pertinentes. e. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio para reconsideración por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión se debe actualizar conforme a la decisión del comité. f. Si el/la juez/a aprueba la conciliación, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso, debe actualizar el Sistema Unico de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que lo registre como una cuenta por pagar. g. Vencido el término de seis (6) meses, contado a partir de la solicitud de conciliación, sin que se hubiese celebrado la audiencia de conciliación, el/la apoderado/a encargado/a del caso debe cerrarlo en el Sistema Unico de Gestión de Información Litigiosa del Estado e-KOGUI e informar a las áreas correspondientes. | CAPÍTULO III | CALIFICACION DEL RIESGO PROCESAL Y OBLIGACION CONTINGENTE DE PROCESOS JUDICIALES Articulo 7. Metodologia para el calculo de la obligacion contingente de procesos judiciales. La metodología para el cálculo de la obligación contingente relacionada con los procesos judiciales excluye los siguientes casos: a) procesos en los cuales la entidad actúa como demandante; b) procesos sin pretensión económi

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