MINVIVIENDA - Resolución 0177 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0177 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0177) 31 MARZO 2023 "Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(. . .) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. ( ... )". Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa "Casa Digna Vida Digna", destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social-VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa "Casa Digna, Vida Digna" destinado para "la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes", en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11\½,
Página 1 de 4 fi-Resolución No. 0177 Del 31 MARZO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de
Código: GDC-PL-11\½,
Página 1 de 4 fi-Resolución No. 0177 Del 31 MARZO 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna". Que el artículo 2.1.1.7.1 O del Decreto 1077 de 2015 establece que "El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna", será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes", el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra. Que los hogares accedieron al programa "Casa Digna Vida Digna" en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
artículo 2.1.1.7.5 "Beneficiarios del subsidio", no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015. Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa "Casa Digna Vida Digna" establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado. Que mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento "Casa Digna Vida Digna". Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de ciento ocho millones de pesos M/Cte. ($108.000.000). Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral
artículo 1 º de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica. Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1. 7 .1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11lfi
Página 2 de 4Resolución No. 0177 Del 31 MARZO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante
mejoramiento de vivienda. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar nueve (9) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de "Casa Digna Vida Digna" para el mejoramiento de vivienda de interés social, por un valor total de CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($108.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación: N. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ID Hogar 21944497 21826704 21826723 21782451 21780865 21782463 21782469 21938840 22797523 fi - .. fi -- Elefirtamento Munlcíplo 6édulaCUNDINAMARCA CAJICA 20422183
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20699962
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39612021
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39620816
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 28052634
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20699962
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39612021
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39620816
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 28052634
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 28788245
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39611797
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39623105
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 82392177
ftVA:t:'OR TOTAL! DE LOO SFV ASIGNADOS - -LNombres Apellidos Vr.SFV
LUZMERY LINARES $12.000.000
MARIA TOBAR $12.000.000 ESMERALDA PACHON
MARTHA TAUTIVA $12.000.000 INES
DORA YANET GONZALEZ $12.000.000 MORALES
ADELAIDA BASTO $12.000.000 FLOREZ YOLANDA RODRIGUEZ $12 000.000
MAGDALENA FORERO DE $12.000.000 VILLADA
LUCENI ARIAS DAZA S 12.000.000
NELSON MUÑOZ $12.000.000
- .
$108.000.000 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ºd el a presente resolución, es de doce (12) meses contados Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.co
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11 ·- .... ,,;_ -- - - - - - ·- -- -Resolución No. 0177 Del 31 MARZO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan nueve (9) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna" desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo. Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1. 7 .13 "perdida yrestitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de
revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoPrograma Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 de 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 31 MARZO 2023
NORMAJANETHGÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Aprobó: Marcela Rey }Á..,
Proyecto: Karina Jaimes f "'-'...
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021 ro., Código: GDC-PL-1fi Página 4 de 4