MINVIVIENDA - Resolución 0180 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0180 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0180) 03 ABRIL 2023 "Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos
2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov .co
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Fecha: 17/03/2021.\_\6\
Código: GDC-PL-11fi
Página 1 de 8Resolución No. 0180 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 2 Por la cual se asignan diez (1 O) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se
027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigéncia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAIS EN DONDE SE ASIGNARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de
VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2
del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17 /03/2021,\fi Código: GDC-PL-11 cS, Página 2 de 8
(Resolución No. 0180 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 3 Por la cual se asignan diez (1 O) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 13 de Julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR del reseñado municipio. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 011 de 2021, con el municipio de La Merced. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 008 de 2021, con el municipio Pueblo Supia. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 010 de 2021, con el municipio de Marmato.
municipio Pueblo Supia. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 010 de 2021, con el municipio de Marmato. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 009 de 2021, con el municipio de Riosucio. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Que mediante Resolución No. 4273 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a Jo establecido en los numerales 1 O y 11 del punto 8. 3. 1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE
PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a Jo establecido en los numerales 1 O y 11 del punto 8. 3. 1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROG RAMA DE PROMOCIÓN DE
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/202!\fi Código: GDC-PL-1 fi
Página 3 de 8Resolución No. 0180 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 4 Por la cual se asignan diez (1 O) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" VIVIENDA RURAL Y LA EMPR ESA NACIONAL PROMOTORA DE DESAR ROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y
Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 22/12/2021, 10/02/2022, 24/03/2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de mediante correos electrónicos de 22/12/2021, 10/02/2022, 24/03/2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que mediante contrato de Obra 031-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDAS EJE CAFETERO. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 16 de agosto de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la
agosto de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 031 de marzo de 2022, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021fifi Código: GDC-PL-11 fi Página 4 de 8
(Resolución No. 0180 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 5 Por la cual se asignan diez (1 O) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"
municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la lnterventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.
No. Nº NOMBRE DOCUMENTO
CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO IDENTIDAD 1 VSC031F-2022 CALDAS123378 25109875 GLORIA VALENCIA CALDAS LA MERCED 031F-2022 ESPERANZA GUTIERREZ 2 031F-2022 VSCCALDAS133627 1060586253 SANDRA RAMIREZ CALDAS SUPIA 031F-2022 MILENA RAMIREZ
3 031F-2022 VSCAMADO CALDAS123331 4413723 RUFINO CALDAS RIOSUCIO
031 F-2022 GUAPACHA
4 031F-2022 VSCROBINSON RESTREPO CALDAS127323 15932817 DEJESUS CALDAS MARMATO
031F-2022 AGUIRRE 5 031F-2022 VSCCALDASMARIA AGUIRRE 031 F-2022 127644 24742793 EUGENIA GONZALEZ CALDAS MARMATO
031F-2022 AGUIRRE 5 031F-2022 VSCCALDASMARIA AGUIRRE 031 F-2022 127644 24742793 EUGENIA GONZALEZ CALDAS MARMATO
6 031 F-2022 VSCJULIO LOPEZ CALDAS127228 71992759 CALDAS MARMATO
031F-2022 CESAR OSORIO
7 VSCBARTOLO 031F-2022 CALDAS123369 25060136 ANATILDE CALDAS RIOSUCIO 031 F-2022 TABARQUINO 8 VSC031 F-2022 CALDAS127308 24742707 SULUAY CARMONA CALDAS MARMATO 031F-2022 RAMOS 9 VSC031 F-2022 CALDAS188512 25109711 BLANCA DIAZ CALDAS LA MERCED 031 F-2022 NIDIA ARANGO 10 VSC031F-2022 CALDAS188500 1055479030 CLAUDIA MARIN CALDAS LA MERCED 031 F-2022 PATRICIA SERNA Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($81.200.000) Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que
FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/202\fi Código: GDC-PL-11fi' Página 5 de 8 1 1 1 1
1 1 1 1 1 1 1Resolución No. 0180 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 6 Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de
información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar asignan diez (1 O) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($81.200.000) para un total de OCHOCIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS ($812.000.000), a los hogares que se relacionan a continuación:
No. ID TIPO NUMERO NOMBRES HOGAR DOC DOCUMENTO 25109875 GLORIA ce ESPERANZA ce 1032260308 YEIMER JOSE 1 123378 RC 1023417553 YEIMER JOSE
1055478625 YULY
TI ESMERALDA
1011105432 ANGEL
TI ESTIBEN 1060586253 SANDRA ce MILENA 15930311 OSCAR ce ALONSO 1 133627 1060587936 WILLINGTON
ce DE JESUS
1060536029 CARLOS
TI ANDRES TI 1060593031 NIGOLAS 1 123331 ce 4413723 RUFINO
15932817 ROBINSON DE ce JESUS 1058229120 YANETH 1 127323 ce ORLAN
TI 1058231883 JHOSTYN TI 1058231503 JHOSELYN 1 127644 24742793 MARIA
15932817 ROBINSON DE ce JESUS 1058229120 YANETH 1 127323 ce ORLAN
TI 1058231883 JHOSTYN TI 1058231503 JHOSELYN 1 127644 24742793 MARIA ce EUGENIA ce 1193227434 YULIANA
1058231073 MARIA
TI CELESTE
TI 1053790569 MANUELA
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
APELLIDOS
VALENCIA
GUTIERREZ
MEJIA ARROYO
MEJIA ARROYO
MORENO
VALENCIA
MORENO
VALENCIA
RAMIREZ
RAMIREZ
CATAÑO
VASQUEZ
MESA RAMIREZ
MESA RAMIREZ
MESA RAMIREZ
AMADO
GUAPACHA
RESTREPO
AGUIRRE
MORENO
CASTRILLON
RESTREPO
MORENO
RESTREPO
MORENO
AGUIRRE
GONZALEZ
TABIMA AGUIRRE
ORTIZ TABIMA
GIL TABIMA
MUNICIPIO
LA MERCED
LA MERCED
LA MERCED
LA MERCED
LA MERCED
SUPIA SUPIA SUPIA SUPIA SUPIA
RIOSUCIO
MARMATO
MARMATO
MARMATO
MARMATO
MARMATO
MARMATO
MARMATO
MARMATO
DEPARTAMENTO
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
MARMATO
MARMATO
MARMATO
MARMATO
DEPARTAMENTO
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CALDAS
VALOR SFVR
81.200.000 81.200.000 81.200.000 81.200.000 81.200.000
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Fecha: 17/03/2021 '"'-\l!J Código: GDC-PL-11 IS\ Página 6 de 8
' 1 ± 1 I' r---- - -,---1 ' j ' -r---- J1 1 1 J - ' -, - =±= J -
- 1 i------,----,------
,-------i------,------ 1 j 1 J ' J - ' J J J JJ LU L_____l_ l -'-------L_ lResolución No. 0180 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 7 Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" No. ID TIPO NUMERO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR HOGAR DOC DOCUMENTO
Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" No. ID TIPO NUMERO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR HOGAR DOC DOCUMENTO JULIO CESAR LOPEZ OSORIO MARMATO CALDAS 81.200.000 ce 71992759 1 127228 PATRICIA
ce 32280199 ELENA AGUIRRE DIAZ MARMATO CALDAS
25060136 ANATILDE BARTOLO RIOSUCIO CALDAS 81.200.000 ce TABARQUINO
1059710065 MYRIAM BARTOLO RIOSUCIO CALDAS
ce ARACELLY TABARQUINO
1002853484 YULIETH BARTOLO RIOSUCIO CALDAS
ce MARIANA TABARQUINO 1 123369 JHOJAN BATOLO RIOSUCIO CALDAS
RC 1059709320 MANUEL TABARQUINO
1060537618 MARÍA JOSÉ LADINO BARTOLO RIOSUCIO CALDAS
RC
1059712602 JUAN PABLO BARTOLO RIOSUCIO CALDAS
RC TABARQUINO
SULUAY CARMONA MARMATO CALDAS 81.200.000 ce 24742707 RAMOS 1058229283 VALERIA IZQUIERDO MARMATO CALDAS ce CARMONA 1 127308 MARTINEZ MARMATO CALDAS
TI 1054857688 WEYMAR CARMONA
1058228449 ANYELO MARTINEZ MARMATO CALDAS
TI CARMONA 25109711 BLANCA NIDIA DIAZARANGO LA MERCED CALDAS 81.200.000 ce 1 188512
TI 1055361122 DIAZ DELGADO LA MERCED CALDAS
TI CARMONA 25109711 BLANCA NIDIA DIAZARANGO LA MERCED CALDAS 81.200.000 ce 1 188512
TI 1055361122 DIAZ DELGADO LA MERCED CALDAS 188500 1055479030 CLAUDIA MARIN SERNA LA MERCED CALDAS 81.200.000 1 ce PATRICIA Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1º de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio
administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/202\\fi
Código: GDC-PL-11 fi
Página 7 de 8Resolución No. 018 0 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 8 Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Merced, Supia, Marmato y Riosucio, en el departamento del Caldas en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo
suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3 .1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 03 ABRIL 2023 Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Angelica Acero Rubio fi
Revisó: Andréi Suarez Moreno ,✓/,i/!/,, _
,.e :. Yeny Pachón Alonso Andrés Bahamón Chavarro • ,;/3
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 33 13 www. minv ivienda .gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17 /03/2021fi0\ Código: GDC-PL -1 1 fi \ Página 8 de 8