MINVIVIENDA - Resolución 0182 de 2023
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0182 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0182) 03 ABRIL 2023 "Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".
vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0,\)f} Fecha:17/03/2021 fi 1
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 5Resolución No. 0182 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira" Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma De Vivienda Gratuita 11, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que mediante Resolución No. 2139 del 2 de noviembre de 2022, Fonvivienda fijó como fecha de apertura el 8 de noviembre de 2022, para la convocatoria de postulación de hogares, para dos (02) proyectos, entre los cuales se encuentra el denominado Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira. Que mediante Resolución No. 2164 del 11 de noviembre de 2022, Fonvivienda fijó como fecha de cierre el 17 de noviembre de 2022, de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para dos (02) proyectos, entre los cuales se encuentra el denominado Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira.
postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para dos (02) proyectos, entre los cuales se encuentra el denominado Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira. Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de encargo y gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira mediante Acta Cavis UT -2005 del 25 de noviembre de 2022, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Comfaguajira en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 01 de febrero de 2023. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 01 de febrero de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en
hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 28 de febrero de 2023, radicada con el No. 2023EE0013894. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 5Resolución No. 0182 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira" Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2. 1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 00494 del 14 de marzo de 2023, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados de forma directa en el componente DesplazadosEstrategia Unidos para el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira. Que de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio AlianzaColpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, es de 67 SMLMV, de la vigencia 2022.
Colpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, es de 67 SMLMV, de la vigencia 2022. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2. 1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de novecientos veintiún millones novecientos treinta y dos mil pesos m/cte. ($921. 932.000,00 ). Que de conformidad con el artículo 2.1.1.2. 1.4.9. del Decreto 1077 de 2015, un (1) hogar fue beneficiario del subsidio familiar de vivienda en dinero, asignado por Fonvivienda con anterioridad a la expedición de la Ley 1537 de 2012, que no había realizado el proceso de cobro antes de la postulación, y que resultó beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, identificado en el listado de hogares en el renglón 12, quien deberá aportar el subsidio asignado en dinero, al patrimonio autónomo que les indique la entidad otorgante.
No. CEDULA NOMBRES APELLIDOS VR. SFV ANTERIOR 12 26846588 SHEYLA ROSA GARCIA ACOSTA 16.068.000 00
Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º , 7° y 8º de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los
presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución No 00494 del 14 de marzo de 2023, expedida por Prosperidad Social que fueron seleccionados de forma directa, y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2. 1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 1,vw1N.minvivienda.gov.co
RESUELVE:
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021 fi
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5Resolución No. 0182 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase 11 en el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira"
seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase 11 en el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira" Artículo 1. Asignar catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie - SFVE a hogares seleccionados de forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución No. 00494 del 14 de marzo de 2023, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: LA GUAJIRA
MUNICIPIO: DIBULLA
PROYECTO: URBANIZACIÓN BELLA VISTA
No. CEDULA NOMBRES APELLIDOS
1 1123403061 NELVA MARIA BARRAZA MONSALVO
2 2261460 LUIS CARLOS SAENZ VARGAS
3 12717154 ANTONIO MARTINEZ USTARIS
4 12185485 CELIANO MACIAS RAMIREZ
5 1192755903 YEDIS YESENIA TOBAR PEREIRA
6 1193512307 YARIDIS MARIA MIER REDONDO
7 1193514720 CINDY PAOLA ARZUZA HERNANDEZ
8 1123412282 MARIANA PATRICIA ARANGO CAMPO
9 1103109617 KELL Y JOHANA BLANQUICET RAMOS
10 84091578 ANDIS DANIS REDONDO BARROS
11 1123412963 DANIELA LADEUTH MARQUEZ
12 26846588 SHEYLA ROSA GARCIA ACOSTA
13 26976872 GLADIS MARIA BERRIOS TORRES
14 1123405409 LUZ MARINA HIGGINS GOENAGA
11 1123412963 DANIELA LADEUTH MARQUEZ
12 26846588 SHEYLA ROSA GARCIA ACOSTA
13 26976872 GLADIS MARIA BERRIOS TORRES
14 1123405409 LUZ MARINA HIGGINS GOENAGA
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS
VR.SFV VALORSFVE ANTERIOR N/A S 67.000 000,00
N/A S 67.000.000,00 N/A S 67.000.000,00 N/A S 67.000.000,00 N/A S 67.000 000,00 N/A S 67.000.000,00 N/A S 67.000.000 00 N/A S 67.000.000.00 N/A S 67.000.000,00 N/A S 67.000 000,00
N/A S 67.000 000.00 16.068.000,00 S 50 932 ººº·ºº
N/A S 67.000.000.00 N/A S 67.000.000.00 $16.068.000,00 $921.932.000,00 Artículo 2. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, será definida mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios.
hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.qov.co Versión: 6.0:-Jtr\ Fecha:17/03/2021 fi \
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5Resolución No. 0182 Del 03 ABRIL 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asignan catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira" Artículo 4. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
proyecto Urbanización Bella Vista del municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 5. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del subsidio familiar de vivienda en dinero, al Patrimonio Autónomo - Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase 11, de un (1) hogar relacionado en el artículo segundo del presente acto administrativo y que fue beneficiario del subsidio familiar de vivienda en dinero de Fonvivienda con anterioridad a la expedición de la Ley 1537 de 2012 y que no había cobrado el subsidio al momento de la postulación al Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.9. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 6. Comunicar la presente asignación a los hogares beneficiarios, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2. 1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase 11, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza
- Colpatria.
Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 03 ABRIL 2023
- Colpatria.
Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 03 ABRIL 2023 /b, Proyectó: Julio Camargo
Revisó: Roció Peña h
Aprobó: Marcela Rey H. f'/\,
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Director Ejecutivo de Fonvivienda Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 ,fi Fecha:17/03/2021 <f 1
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 5