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MINVIVIENDA - Resolución 0186 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0186 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0186) 10 ABRIL 2023

“Por la cual se modifica el formato de inscripción para postulantes al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, modificado mediante Resolución 3885 de 09 de diciembre de 2021”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003 es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”

Que la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya.

Que la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 reglamenta las condiciones para el acceso al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.3.4 y en el artículo 2.1.1.4.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015, se hizo necesario adoptar el formato de inscripción para postulantes al programa de Promoción de Acceso a la Vivi enda de Interés Social - Mi Casa Ya.

Que Fonvivienda mediante Resolución No. 0390 del 17 de marzo de 2015 adoptó el “Formato de inscripción para postulantes al programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya ”, con la respecti va guía para el diligenciamiento, los cuales fueron modificados según Resolución No. 0449 del 26 de marzo de 2015.

Que mediante las Resoluciones Nos. 0449 del 26 de marzo de 2015, 0746 del 12 de mayo de 2015, 1917 de l 16 de octubre de 2018, 0058 del 10 de febrero de 2020, y 3885 del 9 de diciembre de 2021, Fonvivienda modificó el formato de inscripción para postulantes al programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya.

Que con la expedición del Decreto 490 del 4 de abril de 2023, se hace necesario modificar el formato de inscripción para postulantes al programa de Promoción de Acceso a la Vivienda

Que con la expedición del Decreto 490 del 4 de abril de 2023, se hace necesario modificar el formato de inscripción para postulantes al programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya. Con fundamento en las siguientes disposiciones:Resolución No. 0186 Del 10 ABRIL 2023 Hoja No. 2

“Por la cual se modifica el formato de inscripción para postulantes al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Yamodificado mediante resolución 3885 de 09 de diciembre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3

Artículo 1. Modificar el artículo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2.1.1.4.1.2.1. Valor del subsidio familiar de vivienda. El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición o a la suscripción de contratos de leasing habitacional de vivienda de interés social nueva, que FONVIVIENDA asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en la presente sección, dependerá de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉN IV, según con los siguientes parámetros:

a) A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados

clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉN IV, según con los siguientes parámetros:

a) A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuentren clasificados entre los grupos A1 y C8 del SISBÉN IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación.

b) A los hogares que adquieran vivienda de interés social y se encuen tren clasificados entre los grupos C9 y D20 del SISBÉN IV, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. (…)

Artículo 3. Modificar el artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, los cuales quedarán así:

“ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa a que se refiere la presente sección los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

a) Contar con una clasificación de SISBÉN IV entre A1 y D20. b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar debidamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. d) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en

anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. d) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. También estarán exentos de esta condición, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. e) No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda

e) No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.Resolución No. 0186 Del 10 ABRIL 2023 Hoja No. 3

“Por la cual se modifica el formato de inscripción para postulantes al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Yamodificado mediante resolución 3885 de 09 de diciembre de 2021”

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 3

f) Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito, una entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o una caja de compensación familiar, o contar con una carta de aprobación de una operación de leasing habitacional, emitida por un establecimiento de crédito.

Parágrafo 1. Los hogares beneficiarios del programa a que se refiere l a presente sección serán aquellos conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, las parejas del mismo sexo y/o el

serán aquellos conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, las parejas del mismo sexo y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil.

Parágrafo 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Dentro de la población a priorizar deben estar incluidas las víctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informa l y las madres comunitarias.(…)”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución 3885 del 09 de diciembre de 202 1, que modifica el Formato de Inscripción para Postulantes al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya y la guía para su diligenciamiento, los cuales hacen parte integral de este acto administrativo, de acuerdo con la parte considerativa.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria y las Cajas de Compensación Familiar.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de abril de 2023

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de abril de 2023

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva de Fonvivienda

Proyectó: Viviana Rozo

Revisó: Marcela Rey Hernández

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