MINVIVIENDA - Resolución 0193 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0193 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0193) 11 ABRIL 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiares de Vivienda Rural en el municipio de Tamalameque y Becerril en el departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de la3s actividades en materia de vivienda rural, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021 fiResolución No. 0193 Del 11 ABRIL 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio
"Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Tamalameque y Becerril departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. ''(. . .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021.
cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www minviviPnrl::i nnv r.n
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/202:._ct?\
r.t'irlinn· r,nr.-PI -1 fi & 1Resolución No. 0193 Del 11 ABRIL 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Tamalameque y Becerril departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurfdica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción
fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurfdica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con fas especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRA TO DE PREST ACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA No. 004F-2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA
NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 22 de diciembre de 2021 y 06 de junio de 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico de 22 de diciembre de 2021 y 06 de junio de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico de 22 de diciembre de 2021 y 06 de junio de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA 545. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto
correo electrónico de fecha 05 de abril de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313
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Fecha: 17/03/202\ '\V\Resolución No. 0193 Del 11 ABRIL 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Tamalameque y Becerril departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber: No. NOMBRE CONSECUTIVO DOCUMENTO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO IDENTIDAD RT-SENTENCIA GONZALEZ 1 CARIBE-029F121676 9115119 CESAR JULIO HERNANDEZ CESAR TAMALAMEOUE
2022
RT-SENTENCIA LAGUNA 2 CARIBE-029F· 121507 12565400 SEBASTIAN BARRAZA CESAR BECERRIL
2022
RT-SENTENCIA
3 CARIBE-029F196739 49692839 AIDAROSA GALEZO PERTUZ CESAR BECERRIL
2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos
2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el articulo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que Igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020 Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiar de Vivienda
RESUELVE: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Tamalameque y Becerril en el departamento de Bolívar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de Ochenta y Un Millones Doscientos Mil Pesos $ 258.974.800.oo, acorde con la
siguiente información del hogar: No. CONSECUTIVO fifififififiDE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO 121676 9115119 CESAR JUUO Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.aov.co
GONZALEZ
HERNANDEZ CESAR TAMALAMEQUE
ORDEN JUDICIAL Tribunal superior de
RADICADO
680813121001· 201600186·01
VALORSFVR
S 83.627.600,00
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/202\._Q0\
Códiao: GDC-PL-11·fi
,/ Resolución No. 0193 Del 11 ABRIL 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Tamalameque y Becerril departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" D i strito Judicial de Cúcuta·Sala
de Tamalameque y Becerril departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" D i strito Judicial de Cúcuta·Sala
36655158 SARA BADILLO Civil
TERESA SOLAR Especializada en Restitución de Tierras 12565400 SEBASTIAN LAGUNA Tribunal BARRAZA superior de Oi.strito Judicial de 2 121507 CESAR BECERRIL Cartagena• S 86.531.200,00 49744952 ROSMERJ TEHERAN Sala Civil TAPIA Especializada en Restitución 200013121003· de Tierras 201500109-00 Tribunal superior de Distrito Judicial de 3 196739 49692839 AIDA ROSA GALEZO CESAR BECERRIL Cartagena· S 88. 816.000,00 PERTUZ Sala Civil 200013121001· Especializada 2016-00001·00 en acumulado Restitución 200013121002· de Tierras 201700147•00 Total S 258.974.800,00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1 .5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que
2.1.10.1.1 .5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumini strada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1 .10.1 .1. 4.3 y 2.1 .10 .1.1. 4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto admini strativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 201 1 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin istrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplim iento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos Nro. 027 de 2020 Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313
Versión: 6.0
Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021 . ./)\Resolución No. 0193 Del 11 ABRIL 2023 Hoja No. 6 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Tres (03) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Tamalameque y Becerril departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras. Artículo 6. El presente acto admin istrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10 .1.1 .3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo disp uesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá o.e., a los 11 ABRIL 2023 Norm Jane Gómez Cáceres Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda Proyecto: Andrci Suarez / Liliana Pcrdomo ( i_,,c; • .,-'L Revisó: Cami la Cepeda/ Sergio MuMz .,:;. .. ,,t'.)1..c.-i--;::;.<;:,..__
Proyecto: Andrci Suarez / Liliana Pcrdomo ( i_,,c; • .,-'L Revisó: Cami la Cepeda/ Sergio MuMz .,:;. .. ,,t'.)1..c.-i--;::;.<;:,..__
Aprobó: David Ochoa • •f
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3313 www.minvivienda.oov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021'-fi
Códiao: GDC-PL-11 fi•