MINVIVIENDA - Resolución 0202 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0202 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 02 02 ) 1 3 MAR 2023 "Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda Ciudad, y Territorio" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 5012 de 2009, el Decreto No.1083 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por ehartículo 1 de la Ley 1960 de 2019, establece que "mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente (. . .). El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad". Que la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Circular 03 del 11 de junio de 2014 señaló que "( ... )si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga
transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares al tenor de lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004( ... ) ". Que mediante el Acuerdo No. 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil se estableció el nuevo sistema tipo de evaluación del desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3907 www.minvivienda.qov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-10
Página 1 de 7 ..Resolución N el 1 3 MAR 2Q'23 de Hoja No. 2 "Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad, y Territorio" Que así mismo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 648 de 2017, por el cual se modificó parcialmente el Decreto No. 1083 de 2015, particularmente en lo relacionado con las situaciones administrativas de los empleados públicos de las entidades de los órdenes nacional y territorial. Que por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil en relación con el derecho preferencial a encargo profirió Criterio Unificado 13082019 de 13 de agosto de 2019, en el que precisó que el encargo ha sido concebido como: un instrumento de
Que por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil en relación con el derecho preferencial a encargo profirió Criterio Unificado 13082019 de 13 de agosto de 2019, en el que precisó que el encargo ha sido concebido como: un instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo; una situación administrativa; una "forma ele provisión transitoria de un empleo y derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa. Que el citado criterio. establece que el encargo como instrumento de. movilidad laboral de personal de los empleados que se encuentren en servicio activo, permite que los servidores públicos puedan ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose temporalmente de las propias de su cargo. Que el encargo, como forma de provisión del empleo, es un mecanismo transitorio para suplir vacancias temporales o definitivas que, como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal, permite a los servidores públicos con derechos de carrera el encargo por derecho preferencial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el articulo 1° de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. Que así las cosas y teniendo claro que, cumpliendo con los requisitos, el derecho a encargo nace a la vida jurídica cuando la administración, en ejercicio de su autonomía, decide proveer un empleo transitoriamente, compete a este Ministerio fijar los lineamientos para adelantar el procedimiento que conlleve a la provisión
encargo nace a la vida jurídica cuando la administración, en ejercicio de su autonomía, decide proveer un empleo transitoriamente, compete a este Ministerio fijar los lineamientos para adelantar el procedimiento que conlleve a la provisión transitoria de sus empleos, garantizando además la eficiencia del proceso que permita contar con todos los empleos provistos. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un procedimiento para proveer transitoriamente los empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a la reglamentación existente y a las necesidades de la Entidad. Que el presente procedimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda Ciudad, y Territorio fue socializado con la Comisión de Personal en sesión realizada el día 24 de febrero de 2023, y cuenta con su visto bueno. Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3907 www.minvivienda.gov.co
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Página 2 de 7 .. . 'Resolución N Hoja No. 3 ,'',1,. -.. ' '•1 • "Por la cual se establece .el proce'flimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta d1/perionaf'del Ministerio de Vivienda, Ciudad, y Territorio" RESUELVE: Artículo 1. Objeto: Reglamentar_ el procedimiento a surtir para la provIsIon transitoria mediante encargo de los empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto: Reglamentar_ el procedimiento a surtir para la provIsIon
transitoria mediante encargo de los empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 2. Procedencia del encargo. Los encargos procederán en caso de vacancia temporal o definitiva de los empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, siempre que exista necesidad del servicio, aprobados por el nominador. Artículo 3. Requisitos para ser encargado. Los requisitos para ser encargado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, son los siguientes: ·,
1. Ser servidor de carrera administrativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.
2. Desempeñar el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal.
3. Cumplir los requisitos de formación académica y de experiencia contemplados en el manual de funciones vigente para el ejercicio del empleo a proveer.
4. Poseer aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a proveer.
5. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
6. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño laboral una calificación en el nivel sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación de desempeño.
Parágrafo: De conformidad con el Criterio Unificado 13082019 de 2019 de la
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación de desempeño.
Parágrafo: De conformidad con el Criterio Unificado 13082019 de 2019 de la
Comisión Nacional del Servicio Civil, de no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán teneri en cuenta los servidores que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente " en la evaluación de dicho período de prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria " Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3907 www.minvivienda.gov.co
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Página 3 de 7Resolución No el 1 3 MAR 2023 ,de:. • ' \ Hoja No. 4 "Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad, y Territorio" Artículo 4. Procedimiento para la provisión de los empleos. a. Verificación de requisitos. El Grupo de Talento Humano o quien haga sus veces verificará, con sustento en la información que obre en la historia laboral de los servidores de carrera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quién o quiénes cumplen con los requisitos contemplados en los numerales 1 a 6 del artículo 3 de la presente Resolución. Es responsabilidad de los servidores mantener actualizada su historia laboral, aportando la documentación correspondiente para tal fin.
quién o quiénes cumplen con los requisitos contemplados en los numerales 1 a 6 del artículo 3 de la presente Resolución. Es responsabilidad de los servidores mantener actualizada su historia laboral, aportando la documentación correspondiente para tal fin. Para la validación del requisito de aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a proveer, se tendrá en cuenta el nivel de desarrollo obtenido en los compromisos comportamentales de la Evaluación de Desempeño Laboral, conforme con lo establecido en el numeral 3, literal b) del Criterio Unificado No. 13082019 de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. b. Pluralidad de servidores con derecho a encargo. En caso de que para un mismo empleo exista más de un servidor con derecho preferencial a encargo que cumpla todos los requisitos contemplados en el artículo 3 del presente Acto Administrativo, con el propósito de definir en cabeza de quien recaercfi el nombramiento en el empleo, serán aplicados los siguientes criterios de desempate en orden descendente:
1. El servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada (de acuerdo con lo exigido en el Manual de
Funciones y Competencias Laborales). Para efectos de la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, se entendenfl porexperiencia relacionadala adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Para el caso de los empleos de los niveles técnico y asistencial en los que se exija experiencia laboral como requisito mínimo, esta se puntuará en los mismos términos fijados para la experiencia relacionada. Cuando se presente experiencia adquirida simultáneamente en una o
Para el caso de los empleos de los niveles técnico y asistencial en los que se exija experiencia laboral como requisito mínimo, esta se puntuará en los mismos términos fijados para la experiencia relacionada. Cuando se presente experiencia adquirida simultáneamente en una o varias instituciones (tiempos traslapados); el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones den cuenta de una jornada inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se contabilizará sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8), lo que permitirá establecer el tiempo laborado en días. Para validar el presente criterio se tendrá en cuenta la siguiente tabla: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3907 www.minvivienda.gov.co
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Página 4 de 7Resolución Del 1 3 MAR 2023 ·. de fi Hoja No. 5 • I "Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad, y Territorio" Tiempo Puntaje Más de doce meses (12) hasta treinta y seis (36) meses 20 Más de treinta v seis (36) hasta sesenta (60) meses 25 Más de iesenfá (60) hasta ochenta y cuatro (84) meses 30 Más de ochenta y cuatro (84) hasta ciento ocho (108) meses 35 Más de ciento ocho (108) hasta ciento treinta y dos (132) meses 40 Más de ciento treinta y dos (132) hasta ciento ochenta (180) 45 meses
Más de ochenta y cuatro (84) hasta ciento ocho (108) meses 35 Más de ciento ocho (108) hasta ciento treinta y dos (132) meses 40 Más de ciento treinta y dos (132) hasta ciento ochenta (180) 45 meses Más de ciento ochenta (180) meses 50
2. Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
3. Haber obtenido el mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.
4. El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en la historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo.
Para validar el presente criterio se tendrá en cuenta la siguiente tabla: Nivel Asistencial: Título adicional al requisito exigido Bachiller Técnico profesional Especialización Técnica Tecnóloqo Especialización Tecnolóqica Profesional Especialización profesional Maestría Doctorado Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3907 www.minvivienda.gov.co Puntaie 10 15 20 25 30 35 40 45 50
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Página 5 de 7Resolución Del 1 3 MAR 2023 de < r Hoja No. 6 "Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente·empleos de
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Página 5 de 7Resolución Del 1 3 MAR 2023 de < r Hoja No. 6 "Por la cual se establece el procedimiento para proveer transitoriamente·empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad, y Territorio" Nivel Técnico: Título adicional al reauisito exigido Puntaje Técnico profesional 15 Especialización Técnica 20 Tecnóloqo 25 Especialización Tecnolóoica 30 Profesional 35 Especialización profesional 40 Maestría 45 Doctorado 50
Nivel Profesional: Título adicional al requisito exigido Puntaie
Profesional 35 Especialización profesional 40 Maestría 45 Doctorado 50
5. El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
6. El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 403 de
1997.
7. El servidor con derechos de carrera más antiguo de la entidad.
8. Finalmente, de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo con la presencia de todos los interesados y de un delegado por parte de la
Oficina de Control Interno. c. Publicación de resultados. El resultado del estudio de verificación de
8. Finalmente, de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo con la presencia de todos los interesados y de un delegado por parte de la
Oficina de Control Interno. c. Publicación de resultados. El resultado del estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento del encargo se publicará a través de la intranet o mediante un medio de amplia difusión en la entidad. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3907 www.minvivienda.qov.co
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Página 6 de 7 -Resolución N el 1 3' MAR 2023 de Hoja No. 7 "Por la cual se establece e procedimiento para proveer transitoriamente empleos de carrera de la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad, y Territorio" d. Nombramiento. Una vez concluidas las diferentes etapas del proceso y aplrcados los criterios de desempate, cuando a ello haya lugar, se procederá a emitir el acto administrativo de nombramiento en encargo al servidor de carrera que tenga mejor derecho. ...fi .,, e. Comunicación del nombramiento. El actofiadn'línislrativo de nombramiento se comunicará al ,interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (1 O) días para manifestar su aceptación o rechazo, y continuar con los trámites administrativos a que haya lugar. Artículo 5. Los vacíos que se presenten en esta Resolución se llenarán, en lo que
manifestar su aceptación o rechazo, y continuar con los trámites administrativos a que haya lugar. Artículo 5. Los vacíos que se presenten en esta Resolución se llenarán, en lo que corresponda, con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, o en las normas que las modifiquen o sustituyan, así como con las Circulares Instructivas que al respecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 3 MAR 2023
Elaboró: Revisó: c,f:O \J Ü-
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio Maria Femanda Nieto Cárdenas. Contratistfi Cristian Martinez Torres. Contratista GTH C' ->,,_; Johana Carolina Bustamante • Contratista GTfi . fi Tatiana Barrera Torres -Contratista GTH jffi Rodolfo Enrique Martinez Quintero• Coordinador GTH María Victoria García Rangel • Asesora Secretaria General
Aprobó: Alan Guillermo Asprilla Reyes. Secretario Generfi
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