MINVIVIENDA - Resolución 0203 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0203 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO € 0203 ) 17 FEB 2020 "Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones Nos.1114 del 21 de agosto de 2019, 1116 del 23 de agosto de 2019, y 1142 del 28 de agosto de 2019 de los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, en el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda: “(.. ) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (...)” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 dispone que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (. )"
del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (. )" Que el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015 establece: (...) Vigencia del Programa y del subsidio familiar de vivienda. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. La ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal. (...)” Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones Nos. 1114 de fecha 21 de agosto deResolución No. 12 03 Del 1 1 FER 2020 de Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones Nos. 1114 del 21 de agosto de 2019, 1116 del 23 de agosto de 2019. y 1142 del 28 de agosto de 2019 de los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya" 2019, 1116 del 23 de agosto de 2019 y 1142 del 28 de agosto de 2019, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya.
las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que por error involuntario se transcribió en el artículo 2 de la Resolución No. 1114 de fecha 21 de agosto de 2019, en el artículo 2 de la Resolución No. 1116 del 23 de agosto de 2019 y en el artículo 2 de la Resolución No. 1142 del 28 de agosto de 2019, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1“ de las citadas resoluciones en los siguientes términos: “(...) Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, será hasta el 31 de diciembre de 2019. (...)" Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “(...) Corrección de errores formales En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)” Que el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores, corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir la vigencia del subsidio familiar de vivienda indicado en el artículo 2 de la
Que el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores, corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir la vigencia del subsidio familiar de vivienda indicado en el artículo 2 de la Resolución No. 1114 de fecha 21 de agosto de 2019, en el artículo 2 de la Resolución No 1116 del 23 de agosto de 2019 y en el artículo 2 de la Resolución No. 1142 del 28 de agosto de 2019, para efectos de establecer su validez. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente las Resoluciones Nos. 1114 del 21 de agosto de 2019, 1116 del 23 de agosto de 2019 y 1142 del 28 de agosto de 2019 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, en lo que tiene que ver solo con la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 de las citadas resoluciones, el cual quedará así “(...) Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la Resolución No. 1114 del 21 de agosto de 2019, en el artículo 1 de la Resolución No. 1116 del 23 de agosto de 2019 y en el artículo 1 de la la Resolución No. 1142 del 28 de agosto de 2019, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. (...)” A.Resolución No. () 2 03 Del 1 7 FER 2070 de Hoja No 3
de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. (...)” A.Resolución No. () 2 03 Del 1 7 FER 2070 de Hoja No 3 “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones Nos 1114 del 21 de agosto de 2019. 1116 del 23 de agosto de 2019 y 1142 del 28 de agosto de 2019 de los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya" ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones Nos 1114 del 21 de agosto de 2019, 1116 del 23 de agosto de 2019 y 1142 del 28 de agosto de 2019 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015, suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 7 FEB 2020
IEL EQU ARDO CONTRERAS CASTRO
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 7 FEB 2020
IEL EQU ARDO CONTRERAS CASTRO
DirgCtor Ejecugfvo del Fondo Nacional de Vivienda (D)
Proyectó: Katia Arroyo V.
Revisó: Viviana Rozo NN