MINVIVIENDA - Resolución 0208 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0208 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0208) 17 ABRIL 2023 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Urbanización San Francisco en el municipio de Momil en el departamento de Córdoba y se modifica parcialmente la Resolución No. 1299 del 24 de julio de 2015" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1.del Decreto 1077 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar /as competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como
orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021 \i>(5\ Código:GDC-PL-11 fi
Página 1 de 5Resolución No. 0208 Del 17 ABRIL 2023 Hoja No. 2, "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Urbanización San Francisco en el municipio de Momil en el departamento de Córdoba y se modifica parcialmente la Resolución No. 1299 del 24 de julio de 2015" familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.
de Momil en el departamento de Córdoba y se modifica parcialmente la Resolución No. 1299 del 24 de julio de 2015" familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la Sección 2.1.1.2.1. del decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 1299 del 24 de julio de 2015 "Por la cual se asignan ciento sesenta y siete (167) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil en el departamento de Córdoba" dentro de los cuales se incluyó el hogar de la señora ANA RAQUEL ATENCIO ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 26.013.139, quien fue beneficiaria en el proyecto Urbanización San Francisco del
departamento de Córdoba" dentro de los cuales se incluyó el hogar de la señora ANA RAQUEL ATENCIO ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 26.013.139, quien fue beneficiaria en el proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil en el departamento de Córdoba. Que con posterioridad a dicha asignación al hogar de la señora ANA RAQUEL ATENCIO ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 26.013.139, se ordenó la Pérdida de Ejecutoriedad del subsidio familiar de vivienda mediante la Resolución No. 1648 del 15 de septiembre de 2017 emitida por el Fondo Nacional de Vivienda. Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil en el departamento de Córdoba, Fonvivienda en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015 recurrirá a los hogares que, habiendo cumplido requisitos, participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social pero no fueron beneficiarios, para lo cual se solicitó el reproceso de 405 hogares que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 01 de julio de 2021. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según
electrónico del día 01 de julio de 2021. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 01 de julio de 2021, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.qov.co
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- o'Resolución No. 0208 Del 17 ABRIL 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asigna un {1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Urbanización San Francisco en el municipio de Momil en el departamento de Córdoba y se modifica parcialmente la Resolución No. 1299 del 24 de julio de 2015" Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 9 de septiembre de 2021, radicada con el No. 2021EE0105503.
Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No.
Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 02154 del 24 de septiembre de 2021, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados de forma directa en los componentes Estrategia Unidos - Desplazados y Hogares Damnificados por Desastres Naturales, Calamidades Públicas, Emergencias y aquellos ubicados en Zonas de Alto Riesgo no Mitigable para el proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil en el departamento de Córdoba. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el cumplimiento de requisitos del hogar de la señora LUCILA QUIROZ SANDOVAL identificada con la cédula No. 63.325.831, mediante correo electrónico del día 03 de abril de 2023 Que de acuerdo con el informe de evaluación de los proyectos ofertados por los proponentes remitido por FINDETER a Fidubogotá, y de la propuesta económica respectiva, así como la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y Fidubogotá, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil en el departamento de Córdoba, es de 68 SMLMV. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende
Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cuarenta y tres millones ochocientos quince mil ochocientos Pesos M/Cte. ($43.815.800,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º, 7° y 8º de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución No. 02154 del 24 de septiembre de 2021, expedida por Prosperidad Social que fueron seleccionados de forma directa, y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2 .1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.qov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5Resolución No. 0208 Del 17 ABRIL 2023 Hoja No. 4 __ "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Urbanización San Francisco en el municipio de Momil en el departamento de Córdoba y se modifica parcialmente la Resolución No. 1299 del 24 de julio de 2015" consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en especie - SFVE por selección directa al hogar que se encuentra incluido en la Resolución 02154 del 24 de septiembre de 2021 de Prosperidad Social , para el proyecto Urbanización San Francisco en el municipio de Momil en el departamento de Córdoba, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al hogar que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO:CÓRDOBA
MUNICIPIO: MOMIL
PROYECTO: URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO No. Identificación Nombres Apellidos VALORSFVE 1 63.325 831 LUCILA QUIROZ SANDOVAL $ 43.8 15.800,00
VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 43.815.800 00
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1299 del 24 julio de 2015, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1299 del 24 julio de 2015, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el citado proyecto, corresponderá a la liberada por el hogar que se le declaró la Pérdida de Ejecutoriedad. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto Urbanización San Francisco del municipio de Momil - Córdoba al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie relacionado en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante escritura pública que deberá suscribir la Sociedad Fiduciaria Bogotá, como vocera del Patrimonio Autónomo respectivo y el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 0119 del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución podrá interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 (A
lugar contra el presente acto administrativo. Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 (A Fecha:17/03/2021 fi\
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Página 4 de 5·Resolución No. 0208 Del 17 ABRIL 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase I en el proyecto Urbanización San Francisco en el municipio de Momil en el departamento de Córdoba y se modifica parcialmente la Resolución No. 1299 del 24 de julio de 2015" Artículo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.2.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No.302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá. Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 ABRIL 2023
Proyectó: Nohra Elena Quintero M.
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Revisó: Rocío Peña li/
Aprobó: Marcela Rey Hernández /1\
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Proyectó: Nohra Elena Quintero M.
;/')
Revisó: Rocío Peña li/
Aprobó: Marcela Rey Hernández /1\
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva de Fonvivienda Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021 '-.\0\ Código:GDC-PL-11 fi Página 5 de 5.. •