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MINVIVIENDA - Resolución 0209 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0209 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0209) 17 ABRIL 2023 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase 11 en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/2021f\

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 5 . .Resolución No. 0209 Del 17 ABRIL 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asigna un (01} Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase 11 en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila." de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el

Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma De Vivienda Gratuita 11, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que mediante la Resolución No. 1585 del 25 de julio de 2021, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda fijó como fecha de apertura el 28 de junio de 2021, para la convocatoria de postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para cuatro (4) proyectos, entre los que se encuentra el denominado Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila. Que mediante la Resolución No. 1715 del 8 de julio de 2021, Fonvivienda fijó como fecha de cierre el 12 de julio de 2021 de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para cinco (5) proyectos, entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante

fecha de cierre el 12 de julio de 2021 de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para cinco (5) proyectos, entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila. Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Encargo y Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, mediante Acta Cavis UT 1089 de 2021, cuya captura la realizó la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar del Huila en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 7 de octubre de 2021. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 7 de octubre de 2021, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 fi Fecha: 17 /03/20211} \

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 5Resolución No. 0209 Del 17 ABRIL 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase 11 en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila." no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 8 de octubre de 2021, radicada con el No. 2021EE0118730. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1. 1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 02792 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios por selección directa en el componente de hogares Desplazados - Estrategia Unidos para el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila. Que Fonvivienda haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.1.2. 7. del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta la lista de beneficiarios a que hace referencia la Resolución 02792 del 29 de noviembre de 2021 expedida por

del Decreto 1077 de 2015, y teniendo en cuenta la lista de beneficiarios a que hace referencia la Resolución 02792 del 29 de noviembre de 2021 expedida por Prosperidad Social, se excluyó de la asignación mediante la Resolución 4118 del 23 de diciembre del 2021 de Fonvivienda al hogar encabezado por la persona relacionada en el siguiente cuadro, debido a que durante el proceso de asignación se recibió denuncia por parte de la entidad territorial vía correo electrónico de mayo 14 de 2021, donde informa que el hogar relacionado no habita en el municipio, por lo anterior estos hogares quedarán en estado: "Notificación debido proceso Articulo 2.1.1.2.1.2.8 y 2.1.1.2.1. 2.9 Decreto 1077 de 2015", esto antes de establecer si continúa como beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita Fase 11: No. Identificación Nombres Apellidos Motivo 1 4908919 LUIS EDILSO CASTILLO PRIETO NO HABITA EN EL MUNICIPIO Que posterior a dicha denuncia, el municipio de Gigante en el Departamento del Huila remitió a través de correo electrónico del 15 de marzo de 2023 certificado de residencia expedido por el alcalde del municipio, señor César Germán Roa Trujillo, del hogar del señor Luis Edilso Castillo Prieto en la cual consta que SI RESIDE conforme la base de datos SISBEN del municipio, razón por la cual Fonvivienda no encuentra mérito para negarle el subsidio familiar de vivienda en especie conforme al proceso de selección citado. Que por lo anterior, se consideró que el hogar antes señalado habita en el municipio de Gigante por ende se demuestra que no incurrió en las causales de incumplimiento

de selección citado. Que por lo anterior, se consideró que el hogar antes señalado habita en el municipio de Gigante por ende se demuestra que no incurrió en las causales de incumplimiento previstas en los artículos 2.1.1.2.1.2.8 y 2.1.1.1.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, lo que derivó en el archivo del proceso administrativo en cuestión. Que de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio AlianzaColpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, es de 66,96 SMLMV, vigencia 2020. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinado a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.rninvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021fi Código: GDC-PL-11

Página 3 de 5 1 1 1 1Resolución No. 0209 Del 17 ABRIL 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila." establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cincuenta y ocho millones setecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho

establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cincuenta y ocho millones setecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho pesos con 88/100 m/cte. ($58. 777 .688,88). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º, 7° y 8º de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase 11 del Consorcio Alianza - Colpatria. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución 02792 del 29 de noviembre de 2021, expedida por Prosperidad Social que fueron seleccionados de forma directa y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un 01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE a hogar por selección directa, que cumplió requisitos y se encuentra en la Resolución No.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un 01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE a hogar por selección directa, que cumplió requisitos y se encuentra en la Resolución No. 02792 del 29 de noviembre de 2021, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:

DEPARTAMENTO: HUILA

MUNICIPIO: GIGANTE

PROYECTO: CIUDADELA TUCANDIRA

No. Identificación Nombres 1 4908919 LUIS EDILSO Apellidos

CASTILLO PRIETO

T0TAL SFVE ASIGNADO 1 POR VALOR DE

V/RSFVE

58.777.688,88 $ 58.777.688,88 Artículo 2. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el citado proyecto, será definido mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.qov.co Versión: 6 o,lh.

Fecha: 17/03/2021 i'

Código: GDC-PL-11

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Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.qov.co Versión: 6 o,lh.

Fecha: 17/03/2021 i'

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 5• Resolución No. 0209 Del 17 ABRIL 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila." Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie relacionado en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012. Artículo 4. El hogar relacionado en el artículo 1º de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Ciudadela Tucandira del municipio de Gigante en el departamento del Huila, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 5. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 6. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase 11, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 ABRIL 2023

NORMA JANETH GOMEZ CACERES

Directora Ejecutiva de Fonvivienda

Proyectó: Nohora Elena Quintero M. fi

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Revisó: Rocío Peña t 1-'

Aprobó: Marcela Rey Hernández M

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 3905666 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021 fi\q

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