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MINVIVIENDA - Resolución 0218 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0218 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0218 ) 11 MAY 2020 “Por la cual se reglamenta el artículo 2.3.6.3.5. 15. de la sección 5, del capítulo 3, del título 6, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 17 de la Ley 99 de 1993 creó el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), organizado como un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio. Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 consagró que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia,

desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 señaló en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 dispuso que corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, entre otras, cumplir sus funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.Resolución No. 02 18 Del 11 MAY de 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se reglamenta el artículo 2.3.6.3.5.15. de la sección 5, del capítulo 3, del título 6, de la ÓN parte 3, del libro 2, del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” Que el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011 estable como una de las funciones del

parte 3, del libro 2, del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” Que el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011 estable como una de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la de: “1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación. Que el artículo 2.2.8.7.1.15. del Decreto 1076 de 2015 establece como funciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), entre otras, la siguiente: “1 Ser la fuente oficial de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en las áreas de hidrología y meteorología.; 2. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización temática le sean requeridos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras autoridades.” Que el numeral 4 artículo 1.2.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015 señala dentro de los objetivos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) el de obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tiene a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras

hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tiene a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios climáticos y asesoramiento a la comunidad. Que el inciso primero del artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto 1077 de 2015 consagra que en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. Que el inciso segundo del artículo antes señalado, dispone además, que por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expedirá Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. Que el artículo primero de la Resolución CRA 887 de 2019 "Por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable”, tiene por objeto desincentivar el consumo excesivo de agua potable, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los

desincentivar el consumo excesivo de agua potable, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Que para efectos de la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto 1077 de 2015, es necesario conocer y evaluar de manera previa la información relacionada con las predicciones climáticas y análisis del seguimiento y evolución de fenómenos de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits o reducción de los volúmenes de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), razón por la cual se requiere la creación de un Comité Técnico Asesor.Resolución No. 02 18 Del 11 MAY de 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se reglamenta el artículo 2.3.6.3.5.15. de la sección 5, del capítulo 3, del título 6, de la ÓN parte 3, del libro 2, del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, créase un Comité Técnico Asesor

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, créase un Comité Técnico Asesor cuyo objeto será recomendar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la aplicación de esa norma de acuerdo con las predicciones climáticas y análisis del seguimiento y evolución de fenómenos de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits o reducción de la precipitación en el país, en el marco del mecanismo del uso eficiente y de ahorro del agua.

ARTÍCULO 2. Integración. El Comité Técnico Asesor estará integrado por el Subdirector de Meteorología del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado, el Director de Desarrollo Sectorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (UAE-CRA) o su delegado. PARÁGRAFO. Las delegaciones al Comité Técnico Asesor serán realizadas formalmente por el titular de cada institución, confiriéndole sus facultades a un experto relacionado con las disposiciones contenidas en la resolución. ARTÍCULO 3. Funciones del Comité Técnico Asesor. Son funciones del Comité Técnico Asesor, las siguientes:

1. Actuar como órgano técnico asesor de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (UAETécnico Asesor, las siguientes:

1. Actuar como órgano técnico asesor de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (UAECRA), para efectos de la correcta aplicación del artículo 2.3.6.3.5.15. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

2. Evaluar semestralmente los resultados de la aplicación de la norma.

3. Recomendar la adopción de medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, con el fin de garantizar la efectividad de la señal regulatoria que estimule el Uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule el uso excesivo del recurso.

4. Proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la gestión de riesgo asociada amenaza de sequía según las condiciones esperadas del clima en los próximos meses según el Instituto de Hidrología,

Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). ARTÍCULO 4. Sesiones y votación. El Comité Técnico Asesor se reunirá en sesiones ordinarias cada tres (3) meses, y en sesiones extraordinarias, cuando las condiciones climáticas presentes y esperadas de carácter nacional lo requieran de acuerdo con el requerimiento de la Secretaría Técnica Permanente y adoptará las decisiones por mayoría simple. PARÁGRAFO. Para efectos de las reuniones en sesiones ordinarias, la Secretaría Técnica Permanente del Comité deberá citar con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión a cada uno de sus miembros, mediante comunicación escrita o correo

Técnica Permanente del Comité deberá citar con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión a cada uno de sus miembros, mediante comunicación escrita o correo electrónico en la que se relacione el lugar, hora de la reunión y el orden del día.Resolución No. 02 18 Del 11 MAY de 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se reglamenta el artículo 2.3.6.3.5.15. de la sección 5, del capítulo 3, del título 6, de la ÓN parte 3, del libro 2, del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” Para el caso de las reuniones en sesiones extraordinarias, la citación deberá realizarse con no menos de tres (3) días de antelación y se podrá realizar mediante correo institucional. ARTÍCULO 5. Secretaría Técnica Permanente. La Dirección de Desarrollo Sectorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ejercerá la Secretaría Técnica permanente del Comité Técnico Asesor, que tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Cumplir las labores de Secretaría Técnica Permanente del Comité Técnico Asesor. b) Convocar a las sesiones del Comité Técnico Asesor conforme a lo previsto en esta Resolución. c) Compilar los informes, estudios y documentos que deban ser objeto de estudio, análisis, revisión o evaluación por parte del Comité Técnico Asesor. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 11 MAY 2020

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 11 MAY 2020 1 ¢ — [ N\ — 19 TY \A dle N / JONATHAN TYBALT MALAGON GONZALEZ Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio 6: Jhon Alejandro Quintero Martínez / Carlos Andrés Daniels Jaramillo / Liliana Mariño Ramírez / Juan Carlos Torres Vallejo - Contratistas DDS. Zayda Janeth Sandoval Núñez — Coordinadora Grupo de Desarrollo Sostenible DDS / Carlos Alberto Mendoza Vélez — Asesor VASB / Oscar Javier Ramírez Niño — Director de Desarrollo Sectorial (E) / Valentina Díaz Mojica — Contratista Oficina Asesor Jurídica / Mike Castro Roa — Coordinador Grupo de Conceptos / Leonidas Lara Anaya — Jefe Oficina Asesora Jurídica/ Iván Narváez Forero — Asesor Secretaría General. Aprobó: Jose Luis Acero Vergel — Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

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