MINVIVIENDA - Resolución 0220 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0220 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0220) 24 ABRIL 2023 "Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de PropietariosAhorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9º del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 y de fionformidad con lo establecido en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 9º del artículo 3º del Decreto' Ley 555 de 2003, es función qel Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "(. . .)
9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente • sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (. .. )".
Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con
de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivienda a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 4Resolución No. 0220 Del 24 ABRIL 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores
adquisición de vivienda de interés social nueva" para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores Que el artículo 2.1.1.9.4. del Decreto 1077 de 2015 establece que "el valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo." Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores, entre las cuales se encuentra el de completar un monto mínimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional. Que los establecimientos de crédito, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2.1.1.9.9. del Decreto 1077 de 2015, previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 ibídem, solicitó la expedición del acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores. Que mediante correo electrónico de fecha 24 de abril del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los
Semillero de Propietarios - Ahorradores. Que mediante correo electrónico de fecha 24 de abril del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado "Habilitado con requisito Ahorro", los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios -Ahorradores y Mi Casa Ya. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.9.5. y 2.1.1.9.8 del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de ochenta y tres millones quinientos veinte mil pesos M/Cte. ($83.520.000). Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso "Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores" para la adquisición de vivienda de interés social nueva. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
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Página 2 de 4 <l'Resolución No. 0220 Del 24 ABRIL 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan doce (12) subsidios famíliares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar doce (12) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de Vivienda Semillero de Propietarios -Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva, por un valor total de OCHENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($83.520.000), a los
hogares que se relacionan a continuación: No ID Hogar Documento Nombres Apellidos ValorSfv 1 49871 41494267 MARIA LLANOLOPEZ $6.960.000 MORELIA 2 58343 1044507031 CHRISTOPHER ARANGO HERRERA $6.960.000 1037546485 SONIA AGUDELO JACQUELINE GONZALEZ 3 62467 1102381720 ANGELA MELENDEZ $6.960.000 DAMARIS CASTELLANOS 4 64005 1020444355 JENNY JARAMILLO ROMAN $6.960.000 ZORAIDA
JACQUELINE GONZALEZ 3 62467 1102381720 ANGELA MELENDEZ $6.960.000 DAMARIS CASTELLANOS 4 64005 1020444355 JENNY JARAMILLO ROMAN $6.960.000 ZORAIDA 5 64069 1152692826 ISABEL MUÑOZ MARTINEZ S6.960.000 CRISTINA 6 65385 15382150 ELKIN DE VALENCIA $6.960.000 JESUS TASARES 7 65442 1112774030 JORGE ARCILA GARCIA $6.960.000 ANDRES 8 65521 1037648385 KELLY RESTREPO CANO $6.960.000 JOHANA 9 67123 1017159089 LEIDY OSSA CARDONA $6.960.000 NATALIA 10 67643 98695645 OBIER VELASOUEZ $6.960.000 BUILES 43609022 DIOSELINA CHANCI HIGUITA 11 68684 46379292 ANDREA DEL ROJAS TORRES $6.960.000 PILAR 12 69948 1038387367 DANIELA CORREA VIDALES $6.960.000
VALOR TOTAL DE LOS SAi. ASIGNADOS $83.520.000
Cal le 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Entidad Financiera
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Fecha: 17/03/2021
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1Resolución No. 0220 Del 24 ABRIL 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan doce (12) subsidios familiares de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva" Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares relacionados en el artículo 1. del mismo, queda sometido al cumplimiento
Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares relacionados en el artículo 1. del mismo, queda sometido al cumplimiento de la obligación descrita en el literal a) del artículo 2.1.1. 9.5. del Decreto 1077 de 2015 la cual se deberá mantener tanto en el proceso de asignación como de desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda complementario asignado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" y a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo o a que dé inicio al contrato de leasing habitacional, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.5.2 ibídem. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero de Propietarios - Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Proyectó: Aprobó: PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 24 ABRIL 2023
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Karina Jaimes reÍA,. Marcela Rey Hemández - Subdirectora de SSFV J/\ Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Karina Jaimes reÍA,. Marcela Rey Hemández - Subdirectora de SSFV J/\ Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
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