MINVIVIENDA - Resolución 0224 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0224 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0224) 26 ABRIL 2023 "Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ubicados en el departamento del Cauca en la modalidad de Vivienda Nueva Rural, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con La asociación Nacional de Usuarios Campesinos de ColombiaANUC" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 6.0Resolución No. 0224 Del 26 de Abril de 2023 Hoja No. 2 "Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ubicados en el departamento de Cauca en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con La asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC". Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1. 10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las
Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1. 10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que en virtud de lo establecido en las consideraciones numeral 09 del Memorando de Entendimiento entre el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda y Federación de Usuarios Campesinos del Cauca-ANUC FEDE-ANUC, suscrito entre el Fondo
Que en virtud de lo establecido en las consideraciones numeral 09 del Memorando de Entendimiento entre el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda y Federación de Usuarios Campesinos del Cauca-ANUC FEDE-ANUC, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y Federación de Usuarios Campesinos del Cauca-ANUC FEDE-ANUC, una de las obligaciones de FEDE-ANUC es priorizar los hogares potencialmente beneficiarios, de los cuales adelantará la recolección de documentos y verificación de la información, y procederá a cargar y registrar los datos de aquellos que hayan acreditado las condiciones y requisitos para acceder al SFVR en modalidad de vivienda nueva, en el medio que disponga FONVIVIENDA, convirtiéndose en hogares postulados de acuerdo a la guía para el registro de información de los postulantes al subsidio familiar de vivienda rural, antes de la suscripción de las actas de inicio de los contratos de vivienda nueva. De conformidad con el artículo 18 y 26 del Decreto No. 0536 del 19 de octubre de 2020, El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 20 de abril de 2023, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR, remitidos por FEDE-ANUC en atención al Memorando de Entendimiento, realizado entre Fonvivienda y la Federación de Usuarios Campesinos del CAUCA ANUC-FEDE ANUC, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia
Usuarios Campesinos del CAUCA ANUC-FEDE ANUC, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmut::irlor (571 \ ::l::12 ::14 ::14 • Fxt: ::l::11 ::l
Versión: 6.0
FF!f'h::i· 17/nfi/?íl?1Resolución No. 0224 Del 26 de Abril de 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ubicados en el departamento de Cauca en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con La asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia -ANUC". acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Dirección de Vivienda Rural de fecha 20 de abril de 2023, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda rural, ante la Federación de Usuarios Campesinos del CAUCA ANUC FEDE ANUC, a partir de la siguiente fecha: Apertura: viernes 28 de abril de 2023 ARTÍCULO SEGUNDO. La fecha de cierre para hogares del Departamento del Cauca, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios. ARTÍCULO TERCERO. La Federación de Usuarios Campesinos del CAUCA
Cauca, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios. ARTÍCULO TERCERO. La Federación de Usuarios Campesinos del CAUCA ANUC-FEDE ANUC realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Memorando de Entendimiento suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y la Federación de Usuarios Campesinos del CAUCA
ANUC-FEDE ANUC.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Proyecto: Reviso:
Aprobó:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Norma Janeth Gómez Cáceres Directora Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda Nubia Yineth Melina lm / -r/ -✓- ,....__,\_ '\fi '\..) Andrel Suarez ..,, /' / Yeny Pachón __ ,:-¡,., ·""l.· .f; David Ricardo Ochoa Yepes Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Versión: 6.0