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MINVIVIENDA - Resolución 0232 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0232 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0232 ) 24 FER 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1931 de 2019 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda: "“(...) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (...)” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 dispone que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda “(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)" Que mediante comunicación con radicado 2019ER0134963 de fecha 21 de noviembre de 2019, el grupo familiar de la señora Faisyury Orozco Peralta, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.039.965 y código de familia

noviembre de 2019, el grupo familiar de la señora Faisyury Orozco Peralta, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.039.965 y código de familia No. 96485 solicitó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la renuncia con restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, que le fue otorgado mediante la Resolución No, 1408 del 25 de agosto de 2017, expedida por FONVIVIENDA. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución número 1931 de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la cual se aceptaron dos renuncias con restitución al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, entre las cuales, al hogar de la señora Faisyury MResolución No. (7 37 Del 24 FER 707 «e Hoja No. 2 —~ “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1931 de 2019 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”. Orozco Peralta, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.039.965 y código de familia No. 96485, Que mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2020, el grupo familiar de la señora Faisyury Orozco Peralta, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.039.965 y código de familia No. 96485 solicita lo siguiente: "(...) dos peticiones, primera adicionar los datos del certificado de

ciudadanía No. 1.144.039.965 y código de familia No. 96485 solicita lo siguiente: "(...) dos peticiones, primera adicionar los datos del certificado de libertad y tradición (sic), la matrícula inmobiliaria de las propiedades que corresponden a la resolución 1931 2019. Anexo los certificados de tradición de cada propiedad (apartamento y parqueadero). (...)” Que por error involuntario, en el artículo séptimo de la Resolución No. 1931 del 30 de diciembre de 2019, se omitió el número de la Matrícula Inmobiliaria, que corresponde al inmueble adquirido por el hogar de la señora Faisyury Orozco Peralta, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.039.965 y código de familia No. 96485, en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, sobre el cual se autorizó la cancelación de la condición resolutoria; siendo el número correcto el 370-955203, que corresponde a la Matrícula Inmobiliaria del inmueble ubicado en la Carrera 12 A No. 3-81 Conjunto Residencial Los Naranjos Manzana 3 Apartamento 302-2 Tercer Piso Torre 2, en el Municipio de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca, según Certificado de Tradición de fecha 23 de diciembre de 2019, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Que de acuerdo con la segunda solicitud de la señora Faisyury Orozco Peralta, enel sentido de incluir el número de la Matrícula Inmobiliaria del Parqueadero

de Cali. Que de acuerdo con la segunda solicitud de la señora Faisyury Orozco Peralta, enel sentido de incluir el número de la Matrícula Inmobiliaria del Parqueadero del mencionado inmueble, en la aludida Resolución No. 1931 de 2019, se pudo verificar que el número correcto de dicha Matrícula Inmobiliaria es el 370954986, según el Certificado de Tradición de fecha 23 de diciembre de 2019, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "(...) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)” Que el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores, corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente incluir en el artículo séptimo de la citada Resolución 1931 de 2019, el número de la Matrícula Inmobiliaria del señalado inmueble y el número de la Matrícula Inmobiliaria del Parqueadero concerniente a dicho inmueble, adquirido por el hogar de la señora Faisyury Orozco Peralta, identificada con la

de la Matrícula Inmobiliaria del Parqueadero concerniente a dicho inmueble, adquirido por el hogar de la señora Faisyury Orozco Peralta, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.039.965 y código de familia No. 96485, en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, para efectos de autorizar la cancelación de la condición resolutoria del referido inmueble.Resolución No. 0732 Del 24 FER 200 «e Hoja No. 3 - “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1931 de 2019 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente la Resolución No. 1931 de fecha 30 de diciembre de 2019 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya, en el sentido de incluir los números de las Matriculas Inmobiliarias del inmueble adquirido por el hogar de la señora Faisyury Orozco Peralta, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.039.965 y código de familia No. 96485 en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi

Casa Ya”, como se indica a continuación:

BENEFICIARIA: FAISYURY OROZCO PERALTA C.C. 1.144.039.965

i . Carrera 12 A No. 3-81 Conjunto Residencial Los Naranjos Manzana 3

Casa Ya”, como se indica a continuación:

BENEFICIARIA: FAISYURY OROZCO PERALTA C.C. 1.144.039.965

i . Carrera 12 A No. 3-81 Conjunto Residencial Los Naranjos Manzana 3 Dirección Apartamento 302-2 Tercer Piso Torre 2 y PARQUEADERO No. 57 PRIMER PISO Depto. Valle del Cauca Municipio Jamundí ESCRITURA DE COMPRA VENTA CON SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA Número 1994 Fecha 06/09/2017 Notaría Catorce Departamento Valle del Cauca o Matricula Inmobiliaria Apto Municipio Cali 370-955203 kecha'de 27/08/2017 Registro Matrícula Inmobiliaria Municipio Cali Parqueadero 370-954986 Fi echa de 27/08/2017 Registro ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1931 del 30 de diciembre de 2019, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al hogar citado en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

N/ EER 9N

Resolución No. 0232 Del 24 FER 27 de Hoja No. 4 /- “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1931 de 2019 del hogar

recurso alguno.

N/ EER 9N

Resolución No. 0232 Del 24 FER 27 de Hoja No. 4 /- “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1931 de 2019 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 FER 2020

ERLES EDGARDO ESPINOSA

Director Ejecutivo el Fondo Nacional de Ni

Proyectó: Katia Aroyo VAS Revisó: Viviana Rozo E

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