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MINVIVIENDA - Resolución 0232 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0232 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

UU Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RESOLUCIÓN NoMERO () y, 3 / E 28 ABR 2025 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular, de la función delegada en el artículo 5 de la Resolución 0213 del 11 de abril de 2024, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto, dispone en el artículo 110 que: “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios de nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”. Que, el artículo 51 del Decreto 1523 de 2024 en concordancia con el artículo 54 del Decreto 1621 de 2024, este último, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, consagra: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando

del Decreto 1621 de 2024, este último, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, consagra: “Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles -Vigencias Expiradas. i También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 1 de 8) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 0 2 z 2 del 78 ABR 2025 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto

“Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles -Vigencias Expiradas”, a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión “Pago Pasivos Exigibles -Vigencias Expiradas”. Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República”, Que, mediante la Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas institucionales frente a la protección especial de los derechos al agua, salud y alimentación para las comunidades indígenas Wayuu de los Municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao del Departamento de la Guajira; y ordeno a las distintas entidades del orden nacional, regional, local y territorial la atención inmediata, en el marco de sus competencias, de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas Wayuu asentadas en las zonas rurales dispersas de la Alta Guajira. Que, la Corte Constitucional, como producto del seguimiento que realiza frente al cumplimiento del fallo originado de la Sentencia T-302 de 2017 expidió el Auto 696 de 2022, a través de la cual la Sala Octava ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al

al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de la Guajira y a los Municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la Sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente), que en el marco de sus competencias determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la Sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. Que, bajo el memorando No. 20231E0003958 del 30 de mayo de 2023 suscrito por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del MINISTERIO y radicado ante el grupo de contratos en la misma fecha, se solicitó la elaboración de un contrato interadministrativo para el servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la ejecución de proyectos integrales de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, que sean priorizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el departamento de La Guajira. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11

saneamiento básico, que sean priorizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el departamento de La Guajira. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 2 de 8UU Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. $ i «J & del 728 ABR 2075 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” ™. 4 Que, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER presentó la propuesta de asistencia técnica y administración de recursos en el mes de mayo de 2023, con el fin de realizar las actividades requeridas para ejecutar los proyectos integrales de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico que sean priorizados por el MINISTERIO en el departamento de La Guajira. Que, el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, señala que las entidades estatales podrán suscribir “Contratos Interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos (...)”. Que, conforme a lo anterior, el Comité de Contratación del Ministerio, en la sesión No. 14 llevada a cabo el 05 de junio de 2023 realizada de manera virtual, recomendó al ordenador del gasto la celebración del Contrato Interadministrativo con Findeter.

No. 14 llevada a cabo el 05 de junio de 2023 realizada de manera virtual, recomendó al ordenador del gasto la celebración del Contrato Interadministrativo con Findeter. Que, el 27 de junio de 2023 se suscribió el Contrato Interadministrativo 1205 de 2023 con FINDETER cuyo objeto es "Prestación del servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la ejecución de proyectos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico que sean priorizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Departamento de la Guajira, los cuales incluyen entre otras actividades, la elaboración de estudios y diseños, la ejecución de obras e interventorías, así como las demás actividades necesarias para el cumplimiento del contrato”, por valor total de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($32.097.000.000) incluido el IVA, con un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Que, mediante el memorando No. 20231E0011573 del 28 de diciembre de 2023 y alcance presentado con memorando No. 20231E0011707 del 29 de diciembre de 2023, la Asesora del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en su calidad de supervisora del Contrato Interadministrativo No. 1205 de 2023, solicitó la elaboración del Otrosí No. 3, con el fin de realizar una adición de recursos al Contrato, argumentando que: “(..) En lo que respecta a la determinación del presupuesto de esta contratación, el numeral 4° del estudio previo estableció las variables utilizadas

al Contrato, argumentando que: “(..) En lo que respecta a la determinación del presupuesto de esta contratación, el numeral 4° del estudio previo estableció las variables utilizadas para calcular el presupuesto. Se especificó que Findeter enfocará sus esfuerzos en las reparaciones de infraestructura y en la estructuración y ejecución de una consultoría de alternativas a nivel de prefactibilidad. Además, se estimó que, con los recursos disponibles para el componente de rehabilitación, sería posible intervenir más de 130 unidades. Ahora bien, con la presente adición se estima aumentar esta meta indicativa en más o menos 61 unidades para un total estimado en el contrato de más o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 3 de 8UU Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 07 3 2 del 28 ABR 2025 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” menos 191 unidades tomando como valor general de referencia más o menos $230 millones por unidad.

  1. Consideraciones de la supervisión

1. La modificación propuesta en este memorando adquiere un carácter crítico y esencial, dado el contexto actual en La Guajira. Su objetivo primordial es extender de manera significativa la cobertura de ejecución del componente relacionado con el diagnóstico, rehabilitación, mejoramiento y/o construcción de jagleyes, pozos, molinos, reservorios y proyectos a través del apoyo en especie que efectúa el MVCT mencionado líneas atrás y asignar la totalidad de

relacionado con el diagnóstico, rehabilitación, mejoramiento y/o construcción de jagleyes, pozos, molinos, reservorios y proyectos a través del apoyo en especie que efectúa el MVCT mencionado líneas atrás y asignar la totalidad de los recursos destinados a la administración para la ejecución de rehabilitaciones y para tal fin se estima una adición total de $15.000.000.000.

2. Esta modificación no solo enriquecerá la ejecución del proyecto, sino que también se convierte en un pilar central para la mejora de la calidad de vida de las comunidades de La Guajira, especialmente en un momento en el que la situación demanda soluciones eficaces y comprometidas con el bienestar de sus habitantes. La declaración de emergencia destaca la urgencia de esta acción y refuerza la responsabilidad de llevarla a cabo con la mayor diligencia y eficiencia posible.

3. Esta modificación se vuelve crucial para avanzar en el cumplimiento del Plan Provisional de Acción, un acuerdo de vital importancia establecido en el marco de la Sentencia T-302 de 2017. Este plan, presentado ante la Corte Constitucional en agosto de 2023, ha evidenciado con claridad la urgente necesidad de progresar de manera expedita en soluciones a corto plazo. Tales soluciones comprenden rehabilitaciones, mejoras en la infraestructura existente y la construcción de proyectos de soluciones alternativas de agua.

Finalmente, es fundamental mencionar las consideraciones expresadas por la Honorable Corte Constitucional en el comunicado No. 35, emitido el 02 de octubre de 2023. En dicho comunicado, la Corte informó que, a través de la pSentencia C-383/23, Expediente RE-347, se declaró la inexequibilidad del

Honorable Corte Constitucional en el comunicado No. 35, emitido el 02 de octubre de 2023. En dicho comunicado, la Corte informó que, a través de la pSentencia C-383/23, Expediente RE-347, se declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo No. 1085 de 2023, con efectos diferidos por un período de un (1) año. Por consiguiente, se recomienda modificar el presente contrato a fin de adicionar su valor, considerando la imperiosa necesidad de encontrar soluciones inmediatas y urgentes para garantizar el acceso al agiva a Un máximo de comunidades y personas en el menor tiempo posible, se hace indispensable efectuar una adición a los recursos del contrato para la ejecución de proyectos. Para esto, se propone una adición del contrato en la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS $15.000.000.000 a fin de priorizar la ejecución del primer componente, esto es, diagnóstico, rehabilitación y/o mejoramiento y/o construcción de jagiieyes, pozos, molinos, y/o reservorios o proyectos de soluciones alternativas de agua, discriminados así: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 4 de 8U Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio oo, (02 3 2 26 MR US “Por medio de la cuál se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” Concepto Valor Porcentaje Recursos objeto de $13.762.730.526 administracion Remuneración por los $962.014.864 6.99% servicios ! de asistencia

Vigencias Expiradas” Concepto Valor Porcentaje Recursos objeto de $13.762.730.526 administracion Remuneración por los $962.014.864 6.99% servicios ! de asistencia técnica Seguimiento $275.254.610 2% Total $15.000.000.000 Que, por lo anterior, el valor del contrato se modifica y llega a un valor de CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($47.097.000.000) moneda corriente incluido IVA. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones el Ministerio realizó un primer desembolso de los recursos al Patrimonio Autónomo de FIDENTER por valor de $1.880.000.000 el 28 de diciembre de 2023 y un segundo desembolso una vez cumplido los requerimientos establecidos y aprobados por la interventoría por valor de $24.528.000.000 el 21 de febrero de 2024, y que a pesar de que se radicó el pago No. 3 por valor de $15.377.044.697,47 durante la vigencia 2024 y por falta de disponibilidad de PAC, no se realizó el pago de la Reserva Presupuestal en la vigencia 2024, por lo que a la fecha queda un saldo por desembolsar de Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Millones de Pesos M/cte (420.659.000,000,00). Que, los recursos constituidos como reserva presupuestal de la vigencia 2023 no fueron desembolsados en su totalidad durante la vigencia 2024 por las siguientes situaciones: Que, el 28 de junio de 2023 se constituyó el Contrato de Fiducia Mercantil

fueron desembolsados en su totalidad durante la vigencia 2024 por las siguientes situaciones: Que, el 28 de junio de 2023 se constituyó el Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable de administración y pagos No. 3-1-114561 suscrito entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A; FINDETER y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA. e Queel 12 de julio de 2023 las partes suscribieron el Otrosi 1 por medio del cual se modificó la Clausula Quinta - Valor y la Clausula NovenaDisponibilidad Presupuestal del CONTRATO, en razón a que, se aclara la cláusula del valor, incluyendo la suma correspondiente a la remuneración de los servicios de asistencia técnica y administración y los recursos objeto de la administración para la ejecución de los proyectos, de igual manera, se identificaron los montos sobre los cuales se afectarían los certificados de disponibilidad presupuestal, para efectos del registro presupuestal, y de esta manera proceder con su expedición; una vez cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en la cláusula trigésima - Perfeccionamiento y ejecución del CONTRATO. e Que, se suscribió el acta de inicio el 28 de agosto de 2023 e Queel 22 de diciembre de 2023 las partes suscribieron el Otrosí 2 por medio del cual se modificó la Clausula Segunda - Alcance del Objeto, la Clausula Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

del cual se modificó la Clausula Segunda - Alcance del Objeto, la Clausula Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 5 de 8E Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Resolución No. 0 2 3 Z del 28 ABR 205 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” Tercera - Obligaciones Especificas a cargo de FINDETER y la Clausula Séptima - Recursos objeto de administración, debido a que, era necesario extender la cobertura de ejecución del componente de diagnóstico, rehabilitación, mejoramiento y/o construcción de jagueyes, pozos, molinos, reservorios y proyectos, y asignar la totalidad de los recursos destinados a la administración para la ejecución de proyectos, estimados en la suma de $30,000,000,000, dada la necesidad de atender con urgencia el acceso al agua y contribuir en la atención a las condiciones adversas que motivaron la declaratoria de emergencia. ¢ Queel 29 de diciembre de 2023 las partes suscribieron el Otrosí 3 por medio del cual se adiciono el valor del contrato por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($15,000,000,000) y se modificó la Clausula séptima - Recursos objeto de administración del CONTRATO. De conformidad con la necesidad de incrementar en 61 unidades de intervención, quedando un total de 191 unidades de 130 que se había

séptima - Recursos objeto de administración del CONTRATO. De conformidad con la necesidad de incrementar en 61 unidades de intervención, quedando un total de 191 unidades de 130 que se había estipulado en los estudios previos, lo que permitió mejorar en la calidad de vida de las comunidades de La Guajira. Que el 28 de diciembre de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumpliendo con los requisitos establecidos y aprobados por la Interventoría realizó un primer desembolso de los recursos a favor de FINDETER por valor de $1.880.000.000,00. ' Que el 21 de febrero de 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumpliendo con los requisitos establecidos y aprobados por la Interventoría realizó un segundo desembolso de los recursos a favor de FINDETER por valor de $24.528.000.000,00. Que en el mes de Octubre de 2024 FINDETER radicó la cuenta No. 3 por valor de $15.337.044.697,47 y una vez revisada y aprobada por parte de la supervisión del MVCT, se remitió ante la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para su trámite de desembolso, y por falta de disponibilidad de PAC, no se realizó el pago de la Reserva Presupuestal en la vigencia 2024, por lo que a la fecha quedó un saldo por desembolsar de $20.689.000.000,00. e Que teniendo en cuenta lo anterior y la falta de disponibilidad de PAC para realizar el pago de la cuenta No. 3 con FINDETER, mediante Memorando con radicado 20241E0011464 del 12 de diciembre de 2024 la Dirección de

e Que teniendo en cuenta lo anterior y la falta de disponibilidad de PAC para realizar el pago de la cuenta No. 3 con FINDETER, mediante Memorando con radicado 20241E0011464 del 12 de diciembre de 2024 la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial DIDE solicitó la constitución del Valor liquido cero por valor de $20.689.000.000,00 a favor del contratista de FINDETER, Contrato interadministrativo No. 1205-2023. Que mediante memorando con radicado 20241E0002234 del 21 de febrero de 2025, CLAUDIA MARCELA VELASQUEZ BEJARANO, Asesora Código 1020, Grado 14 del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y supervisora del Contrato, efectuó la recomendación técnica y presentó la solicitud de prorrogar el plazo del CONTRATO por el termino de ocho (8) meses, en razón a que, durante la vigencia 2024 ocurrieron fenómenos externos, a causa de, las condiciones geográficas y climáticas adversas, los conflictos sociales e intercomunitarios, los procesos administrativos internos Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 6 de 8UU Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio oo, 0-2 37 sm 28 10 205 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” prolongados y las suspensiones contractuales que se llevaron a cabo a los

oo, 0-2 37 sm 28 10 205 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” prolongados y las suspensiones contractuales que se llevaron a cabo a los contratos derivados, debido a la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1372 del 13 de noviembre de 2024, que ocasionaron un retraso por parte de los contratistas en los cronogramas de obra programados, todo ello, por hechos no imputables a ellos. e Que con base en lo anterior, el 28 de febrero de 2025 las partes suscribieron el Otrosí 4 por medio del cual se Prorrogó el plazo de ejecución del Contrato por ocho (8) meses hasta el 27 de octubre de 2025. Que, bajo este contexto, mediante memorando con número de radicado 2025IE0003501 del 28 de marzo de 2025, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial DIDE solicitó a la Secretaria General, adelantar el trámite de reconocimiento y pago por valor de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($15.377.044.698,00), por concepto de “Amparar el pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato del Contrato 1205-2023, Prestación del servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la ejecución de proyectos integrales de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico”. Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones anteriormente referidas, bajo concepto de “Amparar el pago de Pasivos Exigibles Vigencias

alcantarillado y saneamiento básico”. Que, con el propósito de amparar el pago de las obligaciones anteriormente referidas, bajo concepto de “Amparar el pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato del Contrato 1205-2023, Prestación del servicio de asistencia técnica y administración de recursos para la ejecución de proyectos integrales de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico”, la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 128225 del 03 de abril de 2025 por valor de $6.529.252.560,00 equivalente al apoyo financiero, el CDP No. 128325 del 03 de abril de 2025 por valor de $ 7.984.302.234,00 equivalente al apoyo financiero y CDP No. 128425 del 04 de abril de 2025 por valor de $863.489.904,00 equivalente al seguimiento del 2%. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento. Reconocer el pago de “Pasivos Exigibles — Vigencias Expiradas” por valor de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($15.377.044.698,00), a favor de la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER con NIT 800.096.329-1, a través del PATRIMONIO AUTONOMO FIDUAGRARIA S.A NIT 830.053.630-9 por concepto de “Amparar el pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato del Contrato 1205-2023, a la cuenta señalada en el formato FRA-F-048, Persona

“Amparar el pago de Pasivos Exigibles Vigencias Expiradas del Contrato del Contrato 1205-2023, a la cuenta señalada en el formato FRA-F-048, Persona Jurídica con cargo en los Certificados de Disponibilidad No. 128225 , 128325 y 128425 del 03 y 04 de abril de 2025, respectivamente. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 7 de 8= Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Resolución No. 02 3 2 del 28 ABR 2005 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el Pago de Pasivos ExigiblesVigencias Expiradas” Artículo 2. Trámite. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que expidan los respectivos Registros Presupuestales y proceda a efectuar el pago correspondiente. Artículo 3. Remisión. Ordenar a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, la remisión de una copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 2295 de 2023. Artículo 4. Comunicación. Comunicar con este acto administrativo a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, al Grupo de Contratos y a la Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que realicen los actos que haya lugar. Artículo 5. Recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Subdirección de Finanzas y Presupuesto para que realicen los actos que haya lugar. Artículo 5. Recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente Resolución no procede recurso alguno. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos . 8 AR? 7

LUIS ROBERTO CRUZ GONZALEZ

Secretario General (E)

Elaboró: Revisó:

Mónica Paola Castro Varón Claudia Marcela Velásquez Bejarano Contratista VASB - Asesor VASB e iy Diaries Revisó: Aprobó: Carolina Naranjo AristizabaÑt William Abel Otero Profesional Especializado Subdirección Subdirector de finanzas Finanzas y Presupuesto y Presupuesto 1I: Me Revisó: (William Oko Millán

Willlam Alejandro Moreno Muño: Contratista Secretaría como

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 11 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

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Página 8 de 8G Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio =

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

CERTIFICA ;

1 Que con base en la justificación y los soportes presentados por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, mediante memorando con radicado 2025IE0003501 del 02 de abril de 2025 para el reconocimiento y pago de un pasivo

1 Que con base en la justificación y los soportes presentados por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, mediante memorando con radicado 2025IE0003501 del 02 de abril de 2025 para el reconocimiento y pago de un pasivo exigible por vigencias expiradas a favor de Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER con NIT 800096329-1 del Contrato 1205-2023, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Decreto 2295 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, para el pago de esta obligación por valor de $15.377.044.698 M/Cte. bajo el concepto de "Pago de pasivos exigiblesvigencias expiradas”. La presente certificación se expide con el fin de adelantar el trámite respectivo para el reconocimiento y pago de esta obligación y sobre lo cual se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo citado y los procedimientos internos que regulan la materia. Dada en Bogotá, D.C., 25 de abril de 2025. AYDEE MARQUEZA A cion A BELLO Ministra (E) de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: v Revisó: Aprobó: MA Carolina Naranjo Aristizábal William Otero Milábllillian Okro Milá Luis Roberto Cruz Gon: Coordinadora Grupo Presupuesto y Subdirector de Finanzas y Presupuesto — Secretario General (E) Cuentas William Alejandro Moreno MuñozContratista a, Secretaría General Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 13

Coordinadora Grupo Presupuesto y Subdirector de Finanzas y Presupuesto — Secretario General (E) Cuentas William Alejandro Moreno MuñozContratista a, Secretaría General Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 13 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-09

Página 1 de 1U Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

CERTIFICA

1 Que con base en la justificación y los soportes presentados por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, mediante memorando con radicado 20251E0003501 del 02 de abril de 2025 para el reconocimiento y pago de un pasivo exigible por vigencias expiradas a favor de Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER con NIT 800096329-1 del Contrato 1205-2023, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Decreto 2295 de 2023 “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, para el pago de esta obligación por valor de $15.377.044.698 M/Cte. bajo el concepto de "Pago de pasivos exigiblesvigencias expiradas”. La presente certificación se expide con el fin de adelantar el trámite respectivo para el reconocimiento

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